Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-02285-00 de 15 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552517286

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-02285-00 de 15 de Febrero de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Medellín
Fecha15 Febrero 2013
Número de expediente11001-0203-000-2012-02285-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá, D., quince (15) de febrero de dos mil trece (2013).-


Ref.: 11001-0203-000-2012-02285-00



Se decide el conflicto de competencia negativo que enfrenta a los Juzgados Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá y Doce Civil del Circuito de Medellín, adscritos a los Distritos Judiciales con sede en esas mismas ciudades, respectivamente, autoridades que se rehúsan a asumir el conocimiento del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual iniciado por ALBERTO BOCANEGRA MALAMBO, MARÍA DE LOS S.M., JOSÉ ANTONIO CHAVES, R.E.B.H., WILMAR BOCANEGRA MARTÍNEZ y MYRIAM DEL CARMEN CHAVES contra EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A.



ANTECEDENTES


1. Al reparto de los Juzgados Civiles de Circuito de Bogotá, los señores ALBERTO BOCANEGRA MALAMBO, MARÍA DE LOS S.M., JOSÉ ANTONIO CHAVES, R.E.B.H., WILMAR BOCANEGRA MARTÍNEZ y MYRIAM DEL CARMEN CHAVES presentaron el 12 de marzo de 2012, demanda de responsabilidad civil extracontractual contra EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. con el propósito de obtener el resarcimiento de los daños por ellos padecidos con ocasión del fallecimiento del menor X X X X X X X X X X X X X X X X X X X1. Dicho libelo fue asignado al Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de esta Capital.


2. Mediante auto de 14 de mayo de 2012 dicha autoridad judicial rechazó de plano la demanda al considerar que la sociedad demandada “posee su domicilio en la ciudad de Medellín – Antioquia, sin que se vislumbre del mismo [se refiere al certificado de existencia y representación legal aportado con la demanda] que posea sucursales o agencias en esta ciudad”, premisa que le sirvió para concluir que carece de “competencia objetiva –factor territorial-”, y dispuso remitir el expediente a los Jueces Civiles del Circuito de Medellín.


3. Si bien la parte actora intentó proponer recursos de reposición y apelación contra dicha determinación, en cuyo sustento señaló que para procesos de responsabilidad civil extracontractual se presenta un foro concurrente entre el juez del domicilio del demandado y el del lugar en que ocurrió el hecho generador del daño, y que el ordenamiento jurídico le confiere al demandante la elección entre esas opciones, tales impugnaciones no llegaron...

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