Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-02285-00 de 15 de Febrero de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Medellín |
Fecha | 15 Febrero 2013 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2012-02285-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D., quince (15) de febrero de dos mil trece (2013).-
Ref.: 11001-0203-000-2012-02285-00
Se decide el conflicto de competencia negativo que enfrenta a los Juzgados Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá y Doce Civil del Circuito de Medellín, adscritos a los Distritos Judiciales con sede en esas mismas ciudades, respectivamente, autoridades que se rehúsan a asumir el conocimiento del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual iniciado por ALBERTO BOCANEGRA MALAMBO, MARÍA DE LOS S.M., JOSÉ ANTONIO CHAVES, R.E.B.H., WILMAR BOCANEGRA MARTÍNEZ y MYRIAM DEL CARMEN CHAVES contra EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A.
ANTECEDENTES
1. Al reparto de los Juzgados Civiles de Circuito de Bogotá, los señores ALBERTO BOCANEGRA MALAMBO, MARÍA DE LOS S.M., JOSÉ ANTONIO CHAVES, R.E.B.H., WILMAR BOCANEGRA MARTÍNEZ y MYRIAM DEL CARMEN CHAVES presentaron el 12 de marzo de 2012, demanda de responsabilidad civil extracontractual contra EPS Y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA S.A. con el propósito de obtener el resarcimiento de los daños por ellos padecidos con ocasión del fallecimiento del menor X X X X X X X X X X X X X X X X X X X1. Dicho libelo fue asignado al Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de esta Capital.
2. Mediante auto de 14 de mayo de 2012 dicha autoridad judicial rechazó de plano la demanda al considerar que la sociedad demandada “posee su domicilio en la ciudad de Medellín – Antioquia, sin que se vislumbre del mismo [se refiere al certificado de existencia y representación legal aportado con la demanda] que posea sucursales o agencias en esta ciudad”, premisa que le sirvió para concluir que carece de “competencia objetiva –factor territorial-”, y dispuso remitir el expediente a los Jueces Civiles del Circuito de Medellín.
3. Si bien la parte actora intentó proponer recursos de reposición y apelación contra dicha determinación, en cuyo sustento señaló que para procesos de responsabilidad civil extracontractual se presenta un foro concurrente entre el juez del domicilio del demandado y el del lugar en que ocurrió el hecho generador del daño, y que el ordenamiento jurídico le confiere al demandante la elección entre esas opciones, tales impugnaciones no llegaron...
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