Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32796 de 20 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552517566

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32796 de 20 de Mayo de 2008

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Fecha20 Mayo 2008
Número de expediente32796
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Rad. 32796

Acta No. 25

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008)


La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el 31 de mayo de 2007, dentro del proceso ordinario seguido por A.O. RAMOS a la entidad recurrente.


ANTECEDENTES


El demandante pidió la pensión de jubilación por aportes, a partir del 1 de marzo de 2006, más los intereses de mora establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Afirmó que cotizó a entidades de seguridad social, como servidor del sector público y del privado durante más de 20 años, la última cotización la sufragó en febrero de 2006; nació el 29 de diciembre de 1934, por lo tanto cumplió 60 años de edad en 1994; en el año 2004 solicitó la pensión, pero el ISS se la negó aduciendo que solamente cotizó 817 semanas entre los sectores público y privado; ante ello siguió aportando hasta cuando completó las 1000 semanas, momento en que solicitó de nuevo la pensión, sin que le hayan respondido hasta la fecha de presentación de la demanda; relaciona los aportes que suman 7.012 días, así: 4236 para el municipio de P. de 1970 a 1982; para el ISS, a través de “prosperar”, 540 (de 1998 a 1999) y 2136, por “autoliquidación” con el ISS, desde enero de 2000”.


En la contestación, el Instituto de Seguros Sociales aceptó la edad del actor y la negativa a reconocer la pensión en el año 2004; además dijo que el demandante no tenía 1000 semanas de cotización, toda vez que durante el tiempo de vinculación con el Municipio de P. tuvo 86 días de licencia; de igual manera, no podían tenérsele en cuenta las cotizaciones posteriores a 2003, de conformidad con la dispuesto en el Decreto 510 de 2003, toda vez que no hizo aportes al sistema de salud durante ese tiempo; se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción y falta de causa.


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P., en sentencia de 13 de abril de 2007, condenó al ISS a pagar al demandante la pensión de vejez, desde el 1º de julio de 2006, más los intereses moratorios; sustentó su decisión en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Del recurso de apelación propuesto por el Instituto de Seguros Sociales conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de P. la cual, mediante la sentencia ahora impugnada, confirmó el fallo del juzgado, pero por razones distintas.


El Tribunal empezó precisando que el artículo 3º del Decreto 510 de 2003 debe interpretarse en el sentido de que la obligación de pagar aportes para la salud con la misma base salarial con que se hacen las cotizaciones de pensiones, so pena de que no se tengan en cuenta estos aportes y sean devueltos al afiliado, supone que la persona esté vinculada laboralmente o ejerza una actividad que le reporte un beneficio económico, pero no se aplica cuando el afiliado hace los aportes a pensiones valiéndose del mecanismo del subsidio dispuesto en el artículo 25 de la Ley 100 de 1993, como en este caso sucedió con el actor, sin que la circunstancia de que aparezca como beneficiario del sistema contributivo de salud signifique que los períodos cotizados a pensiones se pierdan, puesto que como se anotó, durante ese período el actor se benefició de los auxilios otorgados por la ley para aportar al sistema de pensiones.


Respecto de la densidad de cotizaciones, el Tribunal reprobó el razonamiento del juzgado en cuanto concedió la pensión con 1.000 semanas cotizadas sin tener en cuenta que se necesitaba 1.075, según la Ley 797 de...

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