Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30601 de 20 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552517598

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30601 de 20 de Mayo de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha20 Mayo 2008
Número de expediente30601
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 30601

Acta No. 25

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de de dos mil ocho (2008).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de R.A.P.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de mayo de 2006, en el juicio que le promovió a la empresa DBJ ENTERPRISES DE COLOMBIA S. A. hoy STOLLER COLOMBIA S. A..

ANTECEDENTES

R.A.P.M. llamó a juicio a la sociedad DBJ ENTERPRISES DE COLOMBIA S. A. hoy STOLLER COLOMBIA S. A., con el fin de que fuera condenada a pagarle la indemnización por despido injusto del artículo 64 del C. S. T., correspondiente a 545 días.

Fundamentó sus peticiones en que laboró para la demandada, en ejecución de un contrato de trabajo a término fijo de 25 meses, que inició el 1 de diciembre de 1998; devengó un salario mensual de US $2.000.00; como ciudadano residente norteamericano debía viajar, dos veces por año, a Estados Unidos para conservar su residencia, como era de conocimiento del representante legal de la demandada; el 1 de julio de 1999, le fue entregada carta de despido, sin darle oportunidad de rendir descargos; que el 28 de junio de 1999 recibió de ATEQUÍMICOS un cheque por $2.572.328.00 y como las cuentas de la compañía se mantenían sobregiradas, tomó la decisión de consignar el cheque en su cuenta personal, para poder contar con dinero para realizar pagos de salarios y otros gastos de la compañía, dinero que se legalizó mediante recibo de caja 0169.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 54 - 56), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció haber vinculado al actor por contrato a término fijo de 25 meses, a partir del 1 de diciembre de 1998, con un salario mensual de US $2.000.00 y que éste consignó en su propia cuenta el cheque señalado, pero sin autorización. En su defensa propuso las excepciones de transacción, petición sin causa y falta de legitimación, prescripción, inexistencia de la causa petendi y la genérica.

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 4 de febrero de 2005 (fls. 185 - 193), condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $35.999.64 dólares, por concepto de indemnización por terminación unilateral sin justa causa.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer, por apelación interpuesta por la parte demandada, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 12 de mayo de 2006, revocó el del a quo y, en su lugar, absolvió a la demandada de la indemnización deprecada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, esencialmente, que la pretensión de indemnización del actor había quedado cubierta por la transacción celebrada por éste con la sociedad S.P.S.A., el 12 de noviembre de 1999, en ese país, de la cual transcribió sus términos, pues, en su concepto, se trataba de un derecho incierto y discutible, y el hecho que se hubiera celebrado en el exterior, por su carácter informal, no impedía que produjera efectos aquí, además que, reseñó, en él se pactó “… no instaurar ningún tipo de acción ya sea de índole civil, penal o de cualquiera otra naturaleza que pudiera afectar a la empresa D. B. J. Interprises de Colombia, a otras sucursales o subsidiarias, sus representantes o ejecutivos accionistas o directores en su país de origen o de cualquier otro…” , de donde, estimó, que el acuerdo no se había limitado exclusivamente a lo litigado ante la justicia peruana “…sino cualquiera controversia del aquí demandante no solo en el Perú sino en cualquier otro país, precisando a las que se pudieran presentar en Colombia, aunado a que con posterioridad a la transacción, 20 de abril de 2001, D.B.J.I. de Colombia, cambió el nombre por el de Stoller Colombia S. A. (f. 51), lo que justifica aún más el sujeto de la transacción, y que la hace válida por las controversias con D.B.J.I. de Colombia.”

Además de lo anterior, estimó el ad quem que el demandante había reconocido, en el interrogatorio de parte, que consignó en su cuenta personal el cheque recibido el 28 de junio de 1999, sin que existiera prueba de la justificación expresada en esa declaración; y que, sin autorización expresa de la junta directiva, dejó de asistir a trabajar a la empresa.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, confirme la del a quo.

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que fue replicado y enseguida se estudia.

CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia recurrida de violar indirectamente, por aplicación indebida, los artículos 15 y 64 del C. S. T.; 17, 2469, 1757 del C. C.; 7, literal A, numeral 6, del Decreto 2351 de 1965, que modificó los artículos 62 y 63 del C. S. T.; 46, 55, 56, 58 y 60 del C. S. T.; 5 y 8 del Decreto 2351 de 1965; 174, 175, 176, 177, 187, 200,332 del C. P. C.; 20, 61, 78, 145 del C. P. L.; 53 y 230 de la C. P..

Dice que la anterior violación se debió a consecuencia de los siguientes errores de hecho:

“1) Dar por demostrado,...

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