Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31748 de 26 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552517818

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31748 de 26 de Agosto de 2008

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha26 Agosto 2008
Número de expediente31748
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V..

Referencia: Expediente No.31748

Acta No. 52

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de agosto de 2006, en el proceso ordinario laboral promovido por M.I.R. DE RAMÍREZ contra la recurrente.

Conforme al escrito de sustitución del poder, conferido por la actora al doctor F.G.P. (folio 1 del cuaderno principal), a favor del D.Á.D.–.G., se le reconoce a este último personería para actuar con plenitud de las facultades otorgadas a aquel.

I-. ANTECEDENTES

En lo que interesa a los efectos del recurso extraordinario basta señalar que la citada demandante demandó a Caja Agraria con el fin de que ésta: reintegrara los valores compartidos con el ISS por concepto de pensión; reconociera y pagara los intereses por el no pago de la pensión en forma completa; reintegrara las mesadas adicionales de junio y diciembre, desde el momento en que se compartió la pensión. De manera subsidiaria pretende que de no reconocerse intereses moratorios, los valores adeudados se indexen conforme al IPC, desde el momento en que la demandada compartió la pensión.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó que la Caja Agraria le reconoció una pensión convencional por resolución Nº NJ 010 del 17 de enero de 1978. Luego, el 24 de septiembre de 2002, el ISS le reconoció la pensión de vejez y el 16 de febrero de 2004, la demandada ordena compartir la pensión y reintegrar los valores que habían sido pagados a parir de octubre de 2002.

La demandada se opuso a las referidas pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, pago, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción y genérica.

Mediante sentencia del 23 de febrero de 2006 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones formuladas.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la anterior determinación.

Luego de señalar que la pensión reconocida a la demandante se fundamentó en la convención colectiva vigente para esa época (1978); en razón al cumplimiento de los requisitos de edad y años de servicio; establece que “La ley de creación del Seguro Social, única y exclusivamente previó la posibilidad de subrogar la pensión de jubilación de carácter legal que correspondía reconocer a los empleadores…” que las de origen extralegal “…sólo empezaron a ser compartidas por el Seguro Social con la expedición del Acuerdo Nº 029 de 1985 aprobado por el Decreto 2879 del mismo año, pero siempre y cuando las partes no hubieran dispuesto la compartibilidad del beneficio de orden extralegal“. Después de transcribir el artículo 5º del decreto en mención y subrayar el parágrafo 1º del mismo, concluye que la pensión reconocida a la actora, de carácter convencional, anterior a la fecha en la cual el Seguro Social asume la compartibilidad “…necesariamente es autónoma e independiente, subsistiendo por si sola frente a la de vejez que reconoció el Seguro Social; es decir compatibles una y otra”.

En forma posterior acude a la sentencia de esta S. (R.. 12.461 noviembre de 1999) para expresar: “Acorde con la norma y la jurisprudencia transcritas, no se puede modificar, como equivocadamente lo hizo la demandada…en forma unilateral, ordenó compartir la pensión vitalicia de jubilación, con posterioridad al acto que efectuó el reconocimiento”.

De manera seguida aclara: “…las cotizaciones hechas al Seguro Social tenían como único fin subrogar a la entidad de la prestación legal de jubilación; pero, bajo la normatividad vigente en la época en que efectuaron los aportes, solo era posible subrogar la prestación de origen legal, y en la convencional reconocida , las partes no acordaron compartirla; y es que no podía aparecer consignado este acuerdo porque la norma convencional es anterior a la norma legal con la que el I.S.S. empezó a subrogar estas prestaciones.”

Todo lo anterior para finalizar, respecto a esta pretensión, diciendo que la demandada debe continuar pagando la pensión de jubilación convencional.

En cuanto a los intereses moratorios afirma el Tribunal: “Cuando existe incumplimiento en el pago de una pensión a la que legalmente se tiene derecho, hay lugar al pago de los intereses moratorios solicitados”.

Luego argumenta: “Los intereses moratorios tienen por objeto sancionar a las entidades pagadoras de las pensiones, cuando actúan negligente, omisivamente o de mala fe, frente a los pensionados, no pagándole oportunamente sus mesadas pensionales, como en el presente caso, en el que deberá la sala condenar a la demandada al pago de dichos intereses causados como consecuencia del no pago oportuno de cada una de las diferencias en las mesadas pensionales ordinarias y adicionales que se generaron a partir de día 18 de mayo de 2004(…) fecha en la cual la Caja resolvió negar continuar pagando la totalidad de la pensión convencional otorgada a la actor, y hasta que se produzca su pago”.

III-. DEMANDA DE CASACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, la parte demandada pretende se “CASE TOTALMENTE la sentencia impugnada en cuanto el ad quem revocó la decisión del a quo, para que una vez constituida en sede de instancia, confirme el fallo de primer grado y provea en costas lo que corresponda…Subsidiariamente, en caso de que la H. S. llegare a estimar que procede la compatibilidad de la pensión de jubilación convencional con la de vejez reconocida por el ISS, se solicita la CASACIÓN PARCIAL del fallo recurrido, en cuanto el ad quem condenó a la demandada a “ pagar los intereses moratorios…” ” .

Con tal propósito presenta tres cargos los que se estudiarán a continuación:

CARGO PRIMERO-. Por vía indirecta, acusa la aplicación indebida del artículo 5º del Decreto 2879 de 1985 a través del cual se aprobó el acuerdo 029 de 1985, lo que condujo a dejar de aplicar el Decreto Ley 433de 1971; Acuerdo 224 de 1966; los artículos 72 y 76 de la ley 90 de 1946, en relación con los artículos 467 y 468 del C: S. T.; artículos 47, 50 y 62-3 , del C.C.A.; de los artículo9s 51, 60, 61 y 145 del C.P.T. y SS.

Señala como errores evidentes de hecho:

“1. Dar por demostrado, sin estarlo, que la pensión convencional reconocida a la actora es compatible con la pensión de vejez otorgada por el Seguro Social.

2. No dar por demostrado, estándolo, que la pensión convencional reconocida por la demandada a favor de la actora se condicionó al reconocimiento y pago de la pensión de vejez que le reconociera el Seguro Social.

3. No dar por establecido, estándolo, que la pensión de jubilación convencional reconocida a la actora es compartible con la pensión de vejez que le reconoció el Seguro Social.”.

Enumera como pruebas erróneamente apreciadas las resoluciones de la demandada J- 010 y 1934 de 1978 y 1980, respectivamente, constancia de notificación de la resolución j- 1934, copia de la convención colectiva de trabajo, resoluciones del Seguro Social 23195 y 2980 y contestación de la demanda.

En su demostración emplea los siguientes argumentos: ”Si bien es cierto …la demandada Caja Agraria reconoció el derecho pensional conforme a los requisitos exigidos en la entonces vigente convención colectiva de trabajo, también lo es que en su artículo quinto (la resolución j-010) que lo en ella previsto sería revisable …revisión que se efectuó mediante la expedición de la Resolución No J-1934 de 1980 a través de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR