Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32350 de 26 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552517854

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32350 de 26 de Agosto de 2008

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Medellín
Fecha26 Agosto 2008
Número de expediente32350
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No. 32350 Acta No.52

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil ocho (2008).




Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de EFRAÍN ROJAS RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, el 19 de enero de 2007, dentro del proceso ordinario promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


ANTECEDENTES


El actor reclamó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, a partir del 7 de enero de 1995, cuando cumplió “55 años de edad” y la sanción establecida en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.



Afirma, que el 27 de enero de 1997 cumplió 60 años de edad, y más de 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años, anteriores a esa fecha, por los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte; así cumplió los requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto 758 de 1990 para tener derecho a la pensión, por lo que presentó al ISS la respectiva solicitud, el 15 de julio de 1999, la cual le fue negada por medio de la Resolución No. 13463 de 1999 con fundamento en la mora en 356 semanas del empleador “Muebles R – 80”.


En la contestación de la demanda el ISS admitió la edad del accionante, lo relacionado con la solicitud de pensión y la respectiva respuesta adversa, aclarando que el demandante no tenía las 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad indicada, por lo que no reunía los requisitos establecidos en el Decreto 758 de 1990 para ser beneficiario de la pensión de vejez y que efectivamente se le negó la prestación por mora del empleador. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe, prescripción e imposibilidad de condena por intereses moratorios.

La primera instancia terminó con sentencia del 14 de junio de 2006, complementada con la del 4 de agosto del mismo año, mediante la cual, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, condenó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar al demandante la pensión de vejez desde el 21 de agosto de 1997 y los intereses moratorios a que hace referencia el artículo 141 de la ley 100 de 1993, desde la fecha de reconocimiento del derecho pensional.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación de la demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por sentencia del 19 de enero de 2007, ahora impugnada, revocó la de primer grado y en su lugar absolvió al INSTITUTO DE DEGUROS SOCIALES de todos los cargos formulados.


Consideró, que la ley ha previsto para el empleador la asunción del riesgo – contingencia, como consecuencia de su incumplimiento en el pago de los aportes pensionales; precisó que a raíz de la mora en el pago de los aportes por parte del empleador, el ISS queda relevado de la obligación de otorgar la prestación económica solicitada, quedándole la posibilidad al trabajador de requerir, del empleador moroso, la cancelación de las cotizaciones adeudadas, con sus rendimientos, a fin de que el ISS le reconozca la pensión.


El ad quem, apoyó su decisión en los artículos 11 y 12 del Decreto 2665 de 1988, 18 del Decreto 1818 de 1996 y 39 del Decreto Reglamentario 1406 de 1999, puesto que consideró que así tenga la administradora de pensiones las facultades de cobro de las cotizaciones atrasadas, “el reconocimiento de pensiones, sin el lleno del requisito del pago de las mismas, no sería otra cosa que sustituir en la obligación al empleador incumplido y atentar contra el equilibrio financiero de los fondos de pensiones”. Se apoyó, igualmente en decisiones de esta Sala, tales como las sentencias del 30 de enero de 2002, radicación 17049, del 1º de noviembre de 2005, radicación 25425 y del 14 de junio de 2006...

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