Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32715 de 26 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552517866

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32715 de 26 de Agosto de 2008

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente32715
Fecha26 Agosto 2008
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: I.V.D.

Radicado No. 32.715

Acta No. 052

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por A.S.T., contra la sentencia de 20 de octubre de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso ordinario promovido por la recurrente, contra C.V.S.

  1. ANTECEDENTES

A.S.T. demandó a C.V.S., para que la reintegre en las mismas condiciones de empleo que gozaba o uno de mayor categoría; que como consecuencia, le pague los salarios y su reajuste legal y convencional; las vacaciones de dos años, el recargo nocturno, fallo extra y ultra petita, junto con las costas del proceso.

En subsidio, indexada la indemnización por despido, incluidas las costas del juicio.

En sustento de sus pretensiones afirmó que laboró para la demandada entre el 13 de febrero de 1978 y el 22 de abril de 2002, siendo su último cargo el de auxiliar de cajas, con un salario de $ 555.452; que fue despedida sin previo aviso, sin justa causa y pretermitiendo el trámite reglamentario previo, por hechos que sólo se encontraban en la imaginación del empleador, y que no le pagaron el recargo nocturno de 30 horas laboradas (folios 2 a 5 cuaderno 1).

C. se opuso a las pretensiones de la demanda; admitió los extremos de la relación laboral, el cargo desempeñado y el sueldo básico, pero aclaró que fue despedida por justa causa comprobada, tal como lo confesó la actora en la diligencia de descargos. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe y pago (folios 32 a 36).

La primera instancia terminó con sentencia de 4 de Julio de 2006, mediante la cual, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la sociedad demandada de todas las pretensiones. Impuso las costas a la demandante (folios 428 a 437).

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir la apelación de la actora (folios 438 a 440), el ad quem, por providencia de 20 de octubre de 2006, confirmó en todas sus partes la absolutoria de primer grado. Las costas de la alzada las impuso a la recurrente (folios 5 a 18 cuaderno 2).

El Tribunal luego de concluir que no fue materia de controversia la existencia del vínculo laboral entre las partes, sus extremos, el último salario, que la actora rindió descargos, que gozaba del derecho al reintegro por tener más de 10 años de servicio cuando inició su vigencia la Ley 50 de 1990, y que la empresa al momento de la extinción, expresó el motivo de la ruptura del contrato, analizó el interrogatorio de parte de la actora, el acta de descargos, el interrogatorio de parte del representante legal, las declaraciones de Z.E., I.M. y A.A., y el informe de auditoría, cuyos apartes reprodujo, coligió que no existía la menor duda que la demandada acreditó los hechos imputados a la trabajadora como justas causas para su retiro, los que conforme a la doctrina y la jurisprudencia constituían una deslealtad por parte de SEGURA TELLEZ, sin importar el valor económico del perjuicio. Añadió que el deber de lealtad constituía uno de los más trascendentales para las partes en el contrato de trabajo, pues el empleador estaba obligado a proceder con transparencia, y ajustado a derecho, mientras el trabajador debía proceder honradamente y de buena fe, que sin sacrificar sus derechos o su dignidad, evitaran causarle perjuicios por actuaciones indebidas o maliciosas, para que como en el presente asunto, los bienes o cosas del empresario no fueran interferidos por la acción de un trabajador que intentara el retiro de los mismos de la empresa para beneficio personal.

Concluyó que la trabajadora incurrió en las conductas endilgadas al momento del despido, sin ser menester que estuvieren consagradas como graves, dado que la actuación contraria a la lealtad era un deber legal y reglamentario, por lo que su reprochable actitud facultaba al empleador para retirarla del servicio al configurarse la justa causa. De las vacaciones dijo las pagó la empleadora en la liquidación final, al igual que las demás prestaciones, y de las horas extras y los recargos anotó que no trajo prueba al proceso.

III. EL RECURSO DE CASACION

Interpuesto por la parte actora, al fijar el alcance de la impugnación en la demanda con la que sustenta el recurso (folio 11 cuaderno 3), que fue replicada (folios 23 a 34), pretende que se case la sentencia acusada, para que, en sede de instancia se revoque la absolución impartida por el juzgado del conocimiento, y en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda inicial (folios 6 a 18).

Para tal propósito formula tres cargos que a pesar de formularse por diferente vía, se resolverán conjuntamente, dado que enlistan similares disposiciones, su planteamiento es análogo, y su objetivo es el mismo.

PRIMER CARGO

Acusa la sentencia por “violación indirecta”, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 62 del C.S.T., subrogado por 7° del Decreto 2351 de 1965, del parágrafo transitorio del artículo 6° de la ley 50 de 1990, que subrogó el 64 del C.S.T., artículo 8° numeral 5 del Decreto 2351 de 1965, en relación con los artículos 1, 3, 14, 18, 19 y 20 del C.S.T. y 51, 60, 61 y 145 del C.P.T.

Como errores de hecho señala:

“1.- Dar por acreditado, no estándolo, que la demandante fue despedida con causa justa.

2.- Dar por demostrado sin estarlo que “la entidad demandada cumplió con su deber de acreditar los hechos que le imputa a la demandante como justas causas para dar por terminada la relación laboral””.

Relaciona como pruebas erróneamente apreciadas, la “confesión rendida por la demandante” (folios 311 a 313), el acta de descargos (folios 40 y 50), el interrogatorio de parte del representante legal de la demandada (folios 304 a 306),el informe de auditoría (folios 47 y 48) y los testimonios de I.M. y A.A. (folios 329 y 324).

En su desarrollo admite que la actora aceptó haber suscrito acta de descargos, en la que confesó haber pedido al cajero le registrara un pan de $490, pasó a la panadería donde le informaron que no había tal pan, entregó caja, cogió un pan, lo tajó y salió del almacén, siendo requerida por el vigilante al no coincidir el pan que llevaba con el tiquete pagado, prueba de confesión que dice la recurrente apreció equivocadamente el fallador de alzada, pues en ningún momento confesó que obró de mala fe o se puede vislumbrar una conducta amoral, puesto que ella no registró el producto y cuando se percató del error, dejó el pan y puso en conocimiento del vigilante que pagaría el excedente. Que es irracional concluir que una persona que pone en conocimiento el hecho, resulta desleal, como lo concluye el ad quem, pues por el contrario, lo que demuestra tal actitud es buena fe de la trabajadora.

LA RÉPLICA

Sostiene que el Tribunal no incurrió en equivocación, dado que el contrato de trabajo entre las partes terminó por justa causa invocada por la demandada. Que no explica la recurrente en qué consistió el error del ad quem en la valoración de la confesión de la actora, el interrogatorio de parte del representante legal y los testimonios, pues la única probanza analizada por la impugnante fue la diligencia de descargos.

SEGUNDO CARGO

Manifiesta que por “vía directa” en la modalidad de “interpretación errónea” se infringieron los artículos 62 del C.S.T., subrogado por 7° del Decreto 2351 de 1965, del parágrafo transitorio del artículo 6° de la ley 50 de 1990, que subrogó el 64 del C.S.T., 8° numeral 5 del Decreto 2351 de 1965, en relación con los artículos 1, 3, 14, 18, 19 y 20 del C.S.T., 51, 60, 61 y 145 del C.P.T.(folios 13 y 14, cuaderno 3).

Afirma que el operador judicial encontró que la actora en el interrogatorio de parte confesó que rindió descargos aceptando los hechos que originaron el conflicto, lo que consideró suficiente para concluir que la actuación de la trabajadora era “contraria a la lealtad”. Agrega, que el hecho de que la trabajadora hubiera registrado un pan de menor valor y pusiera en conocimiento del vigilante de turno que debía pagar el excedente, no demuestra actuación de mala fe o deslealtad, como lo califica el fallador de apelación, que sin ningún “miramiento o ejercicio” del fundamento del Estado Social de Derecho, que desde el código penal de 1936 suprimió la responsabilidad objetiva, actuación del ad...

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