Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 05001-31-03-005-2001-00178-01 de 15 de Agosto de 2013
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Fecha | 15 Agosto 2013 |
Número de expediente | 05001-31-03-005-2001-00178-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013)
Ref.: 05001-31-03-005-2001-00178-01
Se decide lo que en derecho corresponda sobre la admisibilidad de los recursos de casación formulados por los demandantes L.F.V.J. y la sociedad V.T. y Cía. Ltda. -V.L..-, contra la sentencia de La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, proferida el 29 de septiembre de 2011 dentro del proceso ordinario seguido por estos contra la sociedad denominada C.I. Expofaro S.A.
ANTECEDENTES
L.F.V.J. y la sociedad V.T. y Cía. L.-.L..- llamaron a proceso ordinario a la sociedad denominada C.I. Expofaro S.A. con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de confección ajustado entre V.T. y Cía. Ltda. y C.I. Expofaro S.A., se declarara el incumplimiento de ésta y se la condenara a pagar perjuicios. Adicionalmente pidieron, a modo de “tercera pretensión subsidiaria” (fl. 142, cdno. 1), que como consecuencia del incumplimiento de la relación negocial, la demandada debe pagar a L.F.V.J. la suma de $21’600.000,oo correspondientes al costo del arriendo que por un año sufragó éste por dos locales comerciales destinados a ser ocupados y utilizados por V.L.. para el cumplimiento del acuerdo de voluntades celebrado con la sociedad convocada, así como los intereses comerciales sobre dicha suma, liquidados mes a mes sobre el valor de cada pago mensual de arriendo.
La primera y la segunda instancia fueron adversas a los demandantes. Interpuesto en tiempo el recurso de casación, el Tribunal, luego de ordenar el justiprecio del agravio que la sentencia irroga a los perdidosos, limitado por el ad quem a los perjuicios reclamados por la sociedad actora, concedió el recurso extraordinario, en atención a que en el dictamen la perito determinó que dicho agravio fue del orden de los $2.684’634.179.
CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores “cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de cuatrocientos veinticinco (425) salarios mínimos legales mensuales…”, equivalentes en el año 2011, el de la sentencia, a $227.630.000.
En asuntos en donde la cuantía es tomada en cuenta por el legislador como requisito para la concesión del recurso de casación, dicho monto se determina por el valor del agravio, de la lesión o del perjuicio patrimonial que con las resoluciones de la sentencia sufra el recurrente, lo que para el caso examinado se contrae...
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