Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31650 de 22 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552517974

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31650 de 22 de Abril de 2008

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Fecha22 Abril 2008
Número de expediente31650
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



SALA DE CASACIÓN LABORAL




LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ

Magistrado Ponente


Radicado No. 31650

Acta No. 18


DECISIÓN DE INSTANCIA



Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008).



Procede la Corte a tomar la DECISIÓN DE INSTANCIA dentro del trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada el 12 de octubre de 2006, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso seguido por ANTONIO JOSÉ SARRIÁ MISAS contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


I. ANTECEDENTES


En el presente proceso la Corte mediante sentencia del 17 de septiembre de 2007, CASÓ parcialmente la proferida el 12 de octubre de 2006, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, solo en cuanto fijó “una mesada pensional por invalidez por accidente de trabajo en suma original de $492.218,40” a favor del actor.



Para mejor proveer en sede de instancia, se dispuso oficiar al Instituto demandado ISS <>, a fin de que remitiera la historia laboral del afiliado ANTONIO JOSÉ SARRIÁ MISAS, correspondiente a “la autoliquidación de aportes que se generó a partir del 1° de enero de 1995 y hasta la fecha de estructuración de la invalidez en septiembre 12 de 1997, donde figuren las cotizaciones que en ese período hubiere efectuado el ISS <> por las contingencias de salud, pensión y riesgos profesionales”.



Con el oficio No. 1311 - 00800145 fechado 14 de febrero del corriente año, suscrito por el Coordinador Nacional de Historia Laboral del ISS <>, se aportó el certificado o reporte de semanas cotizadas por el ISS <>, donde aparecen los salarios base de cotización del demandante desde el año 1995 (folios 102 a 105 del cuaderno de la Corte).



Pues bien, las pretensiones de la demanda que dieron origen a la presente controversia, se contraen principalmente a la solicitud de reconocer al demandante una pensión de “jubilación” que luego se aclaró era de invalidez de origen profesional, fijando una cuantía inicial de “$967.270”, al tomar un porcentaje del 60% del ingreso base de liquidación sobre lo devengado al momento de estructurarse la invalidez, esto es, la suma de “$1.612.116”, junto con la reliquidación de las mesadas pensionales, y como consecuencia de ello, se condene al Instituto demandado a pagar las diferencias con los reajustes de ley, la indexación de los valores adeudados, y los intereses moratorios.



Estos precisos pedimentos tienen como sustento, que el actor sufrió un accidente de trabajo el 21 de octubre de 1992, el cual le derivó una invalidez con pérdida de capacidad laboral inicialmente del 51% y luego del “52.68%”, con fecha de estructuración 12 de septiembre de 1997; que con resolución No. 970393 de 1997, el ISS le reconoció una pensión de invalidez a partir del día en que fue declarado invalido, en cuantía de $312.498,oo más un retroactivo por la cantidad de $510.413,oo; y que el ISS para el cálculo de la pensión tomó el promedio de lo devengado en los seis (6) meses que antecedieron al accidente de trabajo (21 de octubre de 1992), más no como correspondía el promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de estructuración (12 de septiembre de 1997), si se tiene en cuenta que el accionante cotizó al sistema hasta cuando se produjo la invalidez.



El Instituto de Seguros Sociales, se opuso a la prosperidad de las súplicas incoadas y en su defensa esgrimió en síntesis que la pensión de invalidez de origen profesional a favor del demandante, se liquidó con el ingreso base de cotización reportado entre “1992/04/01 y 1994/01/01” que lo fue la cantidad de “$520.830”, a la cual se le aplicó el 60% para establecer el monto pensional que arrojó la suma de $312.498,oo, ello conforme lo previsto en el artículo 48 del Decreto 1295 de 1994, y de otro lado adujo que en este asunto había operado el fenómeno jurídico de la prescripción. Propuso las excepciones de cobro de lo no debido, no estar el ISS obligado al pago de costas e intereses moratorios, prescripción, imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales, buena fe de la entidad, y la innominada.



El Juez de conocimiento que lo fue el Octavo Laboral del Circuito de Cali, le puso fin a la primera instancia con el fallo calendado 10 de agosto de 2006, en la que declaró no probadas las excepciones propuestas por el ente demandado, y condenó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocer y pagar al actor el reajuste de la pensión de invalidez “habiendo de adicionar a la mesada que le viene pagando actualmente por ese concepto la suma de setecientos cuarenta mil novecientos cincuenta y un mil pesos con 82/100 m.l. ($740.951,82) a partir del día 1° de agosto de 2006, sin perjuicio de los incrementos legales y sus mesadas adicionales”, al igual que a pagar la cantidad de $70.404.759,oo por concepto de reajustes causados desde el 12 de septiembre de 1997 hasta el 31 de julio de 2006, y de otro lado absolvió al ISS de las demás pretensiones formuladas en su contra y le impuso las costas en un 60%.



El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de la sentencia que data del 12 de octubre de 2006, al desatar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, modificó los numerales 2° y 3° de la parte resolutiva de la decisión de primer grado, en el sentido de condenar al Instituto demandado a reconocer al accionante, una mesada pensional por invalidez por accidente de trabajo, en cuantía inicial de “$492.218,40” a partir del 12 de septiembre de 1997, junto con los aumentos anuales de carácter legal, en vez de la que otorgó el ISS por valor de “$312.498,oo”, y como consecuencia de ello, la entidad deberá pagar al demandante las diferencias entre estos dos montos, pero desde el 27 de septiembre de 2001 por virtud de que los reajustes anteriores se encuentran prescritos, para lo cual declaró probada la excepción de prescripción respecto de esas mesadas y no demostrados los demás medios exceptivos, confirmando así el numeral 1° con la anterior adición, así mismo condenó a dicho Instituto a la cancelación de los intereses moratorios de que trata...

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