Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31451 de 22 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552518062

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31451 de 22 de Abril de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Fecha22 Abril 2008
Número de expediente31451
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.31451

Acta No. 18

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por ISAÍS SANTANA URIBE, contra la sentencia del 26 de octubre de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS, S.A. “ECOPETROL”.



ANTECEDENTES


ISAÍAS SANTANA URIBE, demandó a la sociedad EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS, S.A. “ECOPETROL”, para que se declarara que existió un contrato único de trabajo desde el 4 de mayo de 1982 hasta el 27 de octubre de 2001, el cual terminó por causa imputable a la empleadora, y decretar la nulidad de la conciliación celebrada entre las partes el 10 de enero de 2001. Que, en consecuencia, se condene a la accionada a pagar auxilio de cesantía, vacaciones, prima de servicios, indemnización moratoria, indexación y costas del proceso.



En sustento de sus pretensiones afirmó que ECOPETROL ha garantizado, a través de los años, el suministro de trabajadores con la consolidación de la denominada Bolsa de Trabajadores Temporales de la Gerencia del Complejo Industrial de Barrancabermeja; siempre estuvo con disponibilidad laboral, que se configuró con contrato escrito y otras por la permanencia en la mencionada Bolsa, con la consecuente subordinación; el 11 de diciembre de 2000 la sociedad demandada y su Sindicato de Trabajadores, pactaron un acuerdo, en la que aquella reconoció la disponibilidad laboral como derecho cierto e indiscutible, pero en el acta de conciliación la hizo aparecer como derecho incierto y discutible “con la intención perversa de invocar la cosa juzgada”; en total contrató con ECOPETROL durante 18 años y 5 meses.



La sociedad demandada dio respuesta a la demanda, mediante el escrito de folios 57 a 73 del expediente. Indicó que los hechos en que se fundamentó no son ciertos, aunque aceptó que el actor celebró contratos a término fijo, ocasionales o transitorios y por duración de la obra, los que finalizaron por causas legales, con la cancelación de los salarios y las prestaciones sociales; los contratos fueron diferentes unos de otros, mediando períodos largos de interrupción; la condición de trabajador, la obtenía el demandante durante la vigencia de cada contrato. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones, porque nunca existió un contrato único de trabajo y formuló como excepciones de mérito las de prescripción, buena fe, inexistencia de la obligación, inexistencia de la causa petendi, cobro de lo no debido, pago, compensación y cosa juzgada.



La primera instancia terminó con sentencia proferida el 19 de diciembre de 2006 (folios 106 a 119), mediante la cual, el Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, absolvió a la entidad demandada de lo solicitado, declaró no probada la excepción de cosa juzgada y condenó en costas al demandante.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación del actor, el ad quem, por providencia de 3 de noviembre de 2006, revocó la de primer grado, declaró probada la excepción de cosa juzgada y condenó en costas al recurrente (fls...

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