Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33071 de 28 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552518414

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33071 de 28 de Septiembre de 2011

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Fecha28 Septiembre 2011
Número de expediente33071
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RADICACIÓN No. 33071. CASACIÓN

WILLIAM ANÍBAL C.P.



Proceso nº 33071

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta No. 351



Bogotá, D.C., veintiocho de septiembre de dos mil once.



Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación discrecional presentada a nombre del procesado WILLIAM ANÍBAL C.P. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de junio de 2009 por el Tribunal Superior Militar, mediante la cual lo condenó por el delito de ataque al inferior.


1.- ANTECEDENTES



1.1.- La cuestión fáctica, ocurrida en las instalaciones del Batallón Caldas de B., fue declarada por el juzgador de la manera siguiente:


“Según denuncia ante el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía, el S.V.C.J.A., el día 9 de octubre de 2005 a eso de las ocho de la mañana se encontraba durmiendo en el alojamiento cuando sintió una patada en la canilla de la pierna izquierda, despertó y vio al centinela y al Sargento CAICEDO con quien empezó a discutir, el suboficial lo insultó y él le respondió que esa no era forma de despertarlo, dice que la patada le produjo un morado y que sólo recibió ese golpe” (sic).



1.2.- Adelantada la fase correspondiente a la instrucción y previa clausura de ésta1, el 26 de abril de 20072 la Fiscalía 26 Penal Militar de Brigada con sede en B. calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra del procesado SV. WILLIAM ANÍBAL C.P., como presunto autor responsable del delito de ataque al inferior, definido por el artículo 119 del Código Penal Militar, mediante determinación que cobró ejecutoria en esa instancia al no haberse interpuesto recursos contra ella3.


1.3.- El conocimiento del juicio fue asumido por el Juzgado Segundo de Instancia de Brigada con sede en B.4, en donde, después de llevar a cabo la audiencia de corte marcial5, el 14 de agosto de 20086 se puso fin a la instancia absolviendo al procesado de los cargos que le fueron formulados.


1.4.- El Tribunal Superior Militar, por medio del fallo proferido el 30 de junio de 20097, revocó la determinación adoptada por la primera instancia, y en lugar de ella resolvió condenar al procesado SV. W.A.C.P. a la pena principal de seis (6) meses de prisión y a las accesorias de separación absoluta de la fuerza pública e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, como consecuencia de hallarlo autor penalmente responsable del delito de ataque al inferior a él imputado en el pliego acusatorio, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, entre otras decisiones, al conocer en segunda instancia del grado jurisdiccional de consulta.


1.5.- Contra la sentencia de segunda instancia, la defensa oportunamente interpuso recurso extraordinario de casación8, el cual fue concedido por el ad quem9, y presentó la correspondiente demanda10, sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.



2.- LA DEMANDA



Después de identificar a los sujetos procesales y la providencia materia de impugnación, así como de resumir los hechos y la actuación llevada a cabo en las instancias, invocando lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 205 de la Ley 600 de 2000 y su similar de la Ley 522 de 1999, el demandante considera necesaria la intervención discrecional de la Corte para garantizar los derechos fundamentales del debido proceso, legalidad de la prueba, presunción de inocencia e in dubio pro reo, que en su opinión resultaron conculcados con el proferimiento de la sentencia de segunda instancia.


A continuación, con apoyo en la causal primera de casación, cuerpo segundo, cuatro cargos formula contra el fallo del Tribunal, en los que lo acusa de incurrir en violación indirecta de disposiciones de derecho sustancial, a consecuencia de cometer errores de hecho (cargos uno a tres) y de derecho (cuarto cargo) en la apreciación probatoria.


En el primer cargo, manifiesta que el sentenciador incurrió en error de hecho por falso juicio de existencia por omisión, en cuanto dejó de considerar la inspección judicial con reconstrucción de hechos llevada a cabo el 27 de octubre de 2006 y que obra a folios 126 a 127 y 144 a 149, así como los testimonios rendidos por el Sargento Segundo E.A.A.M. y el Soldado Profesional Y.A.V.A., con las cuales se establece que la conducta atribuida al procesado no logra comprobación en grado de certeza, sino que, “por el contrario, todo demuestra que el soldado V.C. mintió en la denuncia presentada y en su declaración posterior situación que, cotejada conjuntamente con todos los elementos materiales de prueba acopiados en la actuación deja una duda insuperable de la materialidad de esa conducta”.


Esto por cuanto, según considera, la inspección judicial permite establecer que el soldado V.C. no pudo ser agredido en su pie izquierdo por parte del procesado, y que el soldado V.A. no pudo haber visto el hecho, como él mismo lo acepta.


Así mismo, dice, con la declaración del Sargento Segundo Edwin Andrés Andrade Mendoza, se establece “que la acción que el soldado SLR. V.C.J.A. atribuye al SV. C.P.W.A., de causarle una lesión, es muy parecida a la mentira que fraguara en contra del S.S.E.A.A.M. mostrándose sí más elaborada, y cuyo fin no era lograr una protección judicial y acción sobre un supuesto delito, sino, como en el caso anterior, causarle mal a sus superiores, lograr sus objetivos...

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