Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 7394 de 12 de Noviembre de 1998
Sentido del fallo | RECHAZA EXEQUATUR |
Tribunal de Origen | CORTE INTERNACIONAL DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL. |
Número de expediente | 7394 |
Número de sentencia | A-260-1998 |
Fecha | 12 Noviembre 1998 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente: Nicolás Bechara Simancas
Santafé de Bogotá D.C., doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. (12/11/1998)
Ref: Expediente No. 7394
Provee la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por la sociedad MERCK & CO. INC., FROSST, domiciliada en Whitehouse Station - Nueva Jersey, Estados Unidos de América, la sucursal colombiana de la sociedad FROSST LABORATORIES INC., con domicilio principal en Wilmington - Estado de Delaware- Estados Unidos de América, y la sociedad MERCK FROSST CANADA INC., domiciliada en Highway, K., Quebec, Canadá, con el propósito de que se conceda EXEQUATUR para "la providencia que bajo la denominación de 'Laudo Interlocutorio’ fue proferida el 29 de julio de 1998 por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional", dentro del proceso arbitral internacional que las sociedades aquí adoras promovieron contra la sociedad TECNOQUIMICAS S.A., con domicilio en Cali, República de Colombia.
ANTECEDENTES
1.- El 23 de junio de 1996, las sociedades demandantes celebraron con la sociedad Tecnoquímicas S.A. los contratos relacionados en la demanda de exequátur, cuya vigencia prevista de 10 años y renovación por mutuo acuerdo celebrado con no menos de dos (2) años de anticipación a la fecha de expiración, en este último evento por cinco (5) años.
2.- En dichos contratos se pactó cláusula compromisoria consistente en que todos los conflictos relacionados con ellos o con su terminación, debería ser solucionado "de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitramento de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros que sean designados para tales efectos de conformidad con dichas Reglas".
3.- Según las actores, no existió acuerdo para la renovación de los contratos, y por eso expiraron el 23 de junio de 1996; además, dicen, la sociedad TECNOQUIMICAS SA "retuvo indebidamente sumas de dinero que se le adeudaban a los Demandantes (sic) como consecuencia de la ejecución de los contratos, y dejó de informar acerca de las actividades de venta y de los inventarios que Tecnoquímicas tenía de los productos de las Demandantes", para lo que "invocó un inexistente derecho de retención alegando que los contratos en su conjunto configuraban una agencia comercial, pese a que claramente el texto de los Contratos y la intención de las partes demuestran que jamás existió dicha relación de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba