Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34282 de 14 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552518906

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34282 de 14 de Diciembre de 2011

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha14 Diciembre 2011
Número de expediente34282
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 34282

19


República de Colombia

Única Instancia 34.282

N.I.M.R.

Corte Suprema de Justicia


Proceso nº 34282


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE JUZGAMIENTO



Magistrado Ponente: F.A.C.C.

Aprobado acta No.442


Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011).


VISTOS


La Sala resuelve acerca de la petición de sustitución de la detención preventiva por la detención domiciliaria elevada por el ex Senador N.I.M. ROJAS.



ANTECEDENTES


1. La Sala de Investigación número 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 8 de noviembre de 2011 acusó al ex Senador, como posible responsable en calidad de interviniente, de los delitos de cohecho propio, interés indebido en la celebración de contratos y concusión.


Contra esta determinación se interpuso recurso de reposición, siendo confirmada por la misma Sala en providencia del 1° de diciembre del año en curso, cobrando en esta fecha la ejecutoria de rigor.


De tal manera, llegaron las diligencias a esta Sala de Juzgamiento el pasado 5 de diciembre y quedó el acusado a disposición de la misma, como quiera que le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


2. Una vez revisada la actuación, se encuentra que está pendiente por estudiar solicitud elevada por el procesado, la cual se entra a resolver.


Síntesis de la petición


Luego de referir al imperioso deber de las autoridades judiciales de cuidar y salvaguardar los derechos fundamentales de los niños, no solo por mandato constitucional colombiano, sino derivado de interpretación de la Corte Constitucional, plasmado en varias sentencias de constitucionalidad y tutela, ratificado en tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los derechos de los niños (Ley 12 de 1991), entre otros, el acusado pone en conocimiento de la Corte que es padre de cuatro hijos (14, 11, 4 y 2 años de edad) y que su esposa, debido a la reclusión intramural, debe laborar para lograr su sustento.


Por esta razón, en protección del derecho de sus hijos que sufren al verlo privado de su libertad, quienes no gozan del acompañamiento de su padre, sin que su madre u otro familiar pueda suplir la presencia de la figura paterna, para lo cual cita estudios científicos sobre la grave problemática de la infancia y adolescencia suscitada por su ausencia, solicita la sustitución de la detención intramural por la domiciliaria, habida cuenta que considera reunir los requisitos de que trata la Ley 750 de 2002, mucho más si no existe reparo hasta el momento a su desempeño personal, laboral, familiar y social.


También solicita la sustitución de la detención preventiva, en el entendido que el proceso se adelanta bajo los lineamientos de la Ley 600 de 2000, razón por la cual prevaleciendo el principio de legalidad, se aplica lo normado en el parágrafo del artículo 357 del mismo estatuto, sin que sea posible acudir al artículo 27 de la Ley 1142 de 2007 por ser más gravoso.


Además, señala que las modificaciones introducidas a la Ley 906 de 2004, tampoco se le pueden aplicar a su caso, dado que el artículo 533 de esta normatividad excluyó como destinatarios a los congresistas.


Menos aún, indica, pueden serle aplicables las restricciones y prohibiciones señaladas en el artículo 39 de la Ley 1474 de 2011, en razón a que son modificaciones a la Ley 906 de 2004.


Dice que ha mostrado permanente interés en atender a los llamados judiciales, no representa un peligro para el proceso ni para la sociedad, sumado a su comportamiento, sus calidades personales, su preparación profesional como médico, los cargos que ha desempeñado, su posición social y por último, argumenta que su hermano no ostenta actualmente la calidad de Alcalde de Bogotá, razón por la cual concluye que es “beneficiario de la detención domiciliaria”.


Adicionalmente, de manera subsidiaria, solicita se analice la posibilidad de sustituirle la detención preventiva por la domiciliaria, utilizando el mecanismo de vigilancia electrónica, autorizado en el parágrafo 3° del artículo de la Ley 1453 de 2011.


Para tal efecto, señala que es suficiente su reclusión residencial unido a la vigilancia electrónica, pues no posee antecedentes judiciales, tiene su domicilio en Bogotá, lugar en el cual viven sus hijos, sumado a su buen comportamiento, lo cual permite concluir que no existen motivos graves y fundados para colegir que puede distorsionar la prueba. Agrega que los elementos de conocimiento en su “casi totalidad”, ya se encuentran recaudados, por lo que no existe riesgo para esos efectos.


Termina ofreciendo su “compromiso de honor”, en orden a garantizar el cumplimiento de sus deberes judiciales, y como antecedente de la posibilidad de hacerse acreedor a la detención domiciliaria, compara su caso con otros en los que se ha sustituido la medida de aseguramiento.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Previo a resolver las solicitudes elevadas por el ex Senador MORENO ROJAS, debe clarificarse que dentro de las varias modalidades de la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva (intramural) por la domiciliaria, ha invocado: (i) su condición de padre cabeza de familia; de otro lado (ii) la suficiencia de la detención domiciliaria para el cumplimiento de los fines de la medida y, por último, (iii) la sustitución de su reclusión carcelaria por la domiciliaria con la posibilidad de implementarle el mecanismo de vigilancia electrónica, las cuales serán resueltas de la siguiente manera:


  1. Sobre su eventual condición de padre cabeza de familia.


1.1. Una vez analizados los argumentos que presenta, debe advertirse que la Corte Suprema de Justicia no desconoce en manera alguna la trascendencia y relevancia de los derechos de los niños como parte esencial de la sociedad, sin embargo, por mandato constitucional, en desarrollo de las funciones de investigación y juzgamiento, es el principio de estricta legalidad sustancial y procedimental la guía para abordar este tipo de situaciones, mucho más cuando existe expresa normatividad dispuesta por el legislador para resolver este tipo de planteamientos.


Es así entonces que puede resumirse el primer propósito del acusado en que sea reconocido como padre cabeza de su familia de conformidad con la Ley 750 de 2002 y así beneficiarse con la detención domiciliaria.


En efecto, esa condición, la de...

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