Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48401 de 1 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552519142

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48401 de 1 de Marzo de 2011

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha01 Marzo 2011
Número de expediente48401
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.




Referencia: Expediente No. 48401

Recurso de Queja



Acta N° 6


Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil once (2011)


Decide la Corte lo que corresponde respecto del recurso de queja propuesto por el apoderado de la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA ESP EN LIQUIDACION, contra el auto de 6 de mayo de 2010 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 31 de agosto de 2009, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario seguido por V.B.M., N.A.S. y M.A.S.A. contra la empresa recurrente.


I ANTECEDENTES


Mediante auto de 6 de mayo de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla resolvió no conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la demandada, al considerar que su interés para recurrir se ciñe a “… la condena impuesta en la sentencia de segunda instancia a la parte demandada, en virtud de lo anterior, realizadas las respectivas operaciones aritméticas del caso nos arrojan las siguientes cifras, respecto del S.N.A.S. la suma de $5’172.387,50; para el Señor Victor Blanco Marriaga la suma de $5’257.173,24 y para el Señor Miguel Sánchez Álvarez la suma de $25’430.580,20.

Por consiguiente, es evidente que la cuantía para recurrir en casación que en el caso sub-júdice tiene la parte demandada no alcanza el interés jurídico señalado en la normas antes citada, por lo que es procedente no conceder el recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la entidad demandada.…”.


Contra la anterior providencia el accionado interpuso recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de copias del expediente; para sustentar su impugnación argumentó que el sentido del interés jurídico bien podía interpretarse conforme a las peticiones de la demanda o nacido también de la condena, pero en ese momento la ley vigente habla de cuantía solamente y la cuantía es indeterminada e indeterminable, dado que lo ordenado en el fallo “ teniendo en cuenta que el caso que nos ocupa, por tratarse de una condena que establece una obligación de tracto sucesivo, la cuantía no es la que establece...

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