Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41173 de 22 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552519478

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41173 de 22 de Abril de 2013

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO / NIEGA SOLICITUD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha22 Abril 2013
Número de expediente41173
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013).

VISTOS

Dentro del término señalado en el numeral 3° del artículo de la Ley 1095 de 2006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el 10 de abril de 2013, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, denegó el amparo de Hábeas Corpus formulado por el procesado M.I.N.S., actualmente recluido en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. De la información allegada a estas diligencias, se desprende que los días 1º y 2 de septiembre de 2011, ante el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se llevaron a cabo audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad, en contra de M.I.N.S., como presunto coautor del delito de hurto por medios informáticos, cargo que en dicha oportunidad no fue aceptado por el imputado.

2. El 17 de noviembre siguiente, se efectuó la audiencia preliminar de allanamiento a la formulación de imputación, ante el Juzgado Veintidós Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, diligencia en la cual NIETO SÁNCHEZ aceptó los cargos endilgados.

3. El 10 de enero de 2012, el Juez Dieciocho Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, le negó la solicitud de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento a N.S., decisión que fue confirmada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito el 24 de abril siguiente.

4. El 2 de octubre del mismo año, se instaló la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, la cual fue desistida por la defensa.

5. Según la inspección judicial practicada al proceso, el juez constitucional advierte que obra en el expediente solicitud de preclusión de la investigación a favor de MAURICIO NIETO presentada por su defensor, la cual fue asignada al Juzgado Dieciséis Penal Municipal de conocimiento de esta ciudad capital, despacho que mediante auto de sustanciación de 22 de marzo de 2013 no avocó la actuación, al observar que no es de su competencia por la cuantía y adicionalmente porque advierte que la actuación fue remitida para resolver acerca de la preclusión, cuando en el expediente obra un acta de allanamiento a cargos por parte del procesado.

Además, porque en este asunto se efectuó ruptura de la unidad procesal, asignándose nuevo radicado No.08000-16001257-201103119, diligencias que corresponden al conocimiento del Fiscal Diecinueve de Barranquilla, ciudad donde se originó la presente investigación y por ello ordenó oficiar al Centro de Servicios judiciales de Bogotá, para que verifique de manera inmediata cuál juzgado se encuentra conociendo del allanamiento a cargos efectuado por el acusado, sin que se haya allegado respuesta de dicho Centro de Servicios judiciales.

LA ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL

Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, negó la acción de hábeas corpus, bajo los siguientes argumentos:

Señala que, según lo acepta el mismo accionante, y se corrobora con la grabación de la audiencia allegada por el Centro de Servicios Judiciales, su situación judicial quedó comprometida con la aceptación de cargos realizada el 17 de noviembre de 2011 ante el juez Veintidós Penal Municipal con función de control de garantías.

Precisa que frente a las causales de procedencia de esta acción constitucional, es claro que esta persona se encuentra privada de la libertad por orden de una autoridad judicial competente, y que además tal restricción de ese derecho se encuentra ajustada a la ley, dentro del marco de la actuación a la que estaba sometido en ese momento -imputación e imposición de medida de aseguramiento-.

Además, que al acogerse a la terminación anticipada del proceso, en vista que fueron varias las personas enjuiciadas por estos hechos, debió romperse la unidad procesal y que es ahí “donde se encuentra la irregularidad, al parecer no se ha asignado juez de conocimiento para que verifique dicha aceptación…”.

También pudo constatar, que los hechos imputados a NIETO SÁNCHEZ tuvieron como lugar de ejecución la ciudad de Barranquilla, pero sin embargo se le judicializó en Bogotá y lo que se evidencia de la inspección judicial practicada al proceso, es que el Centro de Servicios Judiciales de Bogotá “no ha remitido a su homólogo en Barranquilla la actuación para que, a su vez, allí se asigne un juez de conocimiento que verifique la aceptación de cargos…”.

Por lo anterior, señala, la afectación al debido proceso que se observa, no alcanza a incidir negativamente en la privación del derecho a la libertad que soporta el peticionario, por lo cual el mecanismo procedente ante esta irregularidad procesal, lo sería la acción constitucional de tutela, por evidenciarse una causal de procedibilidad, al no dársele el trámite que corresponde por ley.

Concluye que es viable peticionar a las autoridades judiciales (jueces y fiscales) que tienen incidencia en este proceso, para que procedan de conformidad con la ley a corregir y regular el trámite en el que se encuentra NIETO SÁNCHEZ como imputado con aceptación de cargos.

Por tanto decidió negar la acción de hábeas corpus interpuesta y ordenó compulsar copias ante los Consejos Seccionales de la Judicatura, Sala Disciplinaria de Bogotá y Barranquilla, para lo de su competencia, así como al defensor del imputado, “por la petición de preclusión, abiertamente improcedente, presentada en el centro de servicios el 14 de marzo de 2013…”.

LA IMPUGNACIÓN

La decisión del Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá fue impugnada por el accionante, recabando los argumentos expuestos en su petición, solicitando se revoque la decisión de primera instancia y se le otorgue la libertad.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Atendiendo la previsión contenida en el numeral 2º del artículo de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra la decisión de 10 de abril de 2013, proferida por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó por improcedente la solicitud de hábeas corpus presentada por M.I.N.S..

La citada norma señala:

“Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado...

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