Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030012006-00187-01 de 24 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552519566

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030012006-00187-01 de 24 de Septiembre de 2012

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha24 Septiembre 2012
Número de expediente1100131030012006-00187-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012)


Aprobado en sala de veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012).


R.: Exp. N° 1100131030012006-00187-01



Se procede por la Corte a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable Magistrado Arturo Solarte Rodríguez, para conocer del recurso extraordinario de casación dentro del proceso ordinario de Alberto Enrique Gutiérrez Dávila y M.C.G.G. contra Banco Comercial AV Villas S.A. y Seguros de Vida Alfa S.A.



ANTECEDENTES


  1. Por medio de memorial, la entidad financiera demandada constituyó como apoderado para su representación en el presente trámite al abogado J.S.B., a quien se le reconoció personería por auto de 9 de mayo de 2012 (folios 29 y 37).


  1. En proveído de 9 de agosto del año en curso, el Honorable Magistrado Arturo Solarte Rodríguez manifiesta que lo une al referido profesional “una amistad en los términos descritos en el num. 9º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil” (folio 70).



CONSIDERACIONES


  1. Contempla la normativa procesal mecanismos encaminados a blindar la correcta administración de justicia, frente a factores que pueden generar alguna influencia en las decisiones a tomar, de tal manera que se garanticen los principios de imparcialidad e independencia que le son propios.


  1. Es así como el numeral 9º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil establece como causal de recusación y consecuentemente de impedimento “[e]xistir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su...

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