Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-01509-00 de 24 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552519570

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-01509-00 de 24 de Septiembre de 2012

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tribunal de OrigenCORTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PARA EL CONDADO DE BROWARD, DIVISION DE FAMILIA DE LA FLORIDA EE.UU
Fecha24 Septiembre 2012
Número de expediente11001-02-03-000-2012-01509-00
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá D.C., veinticuatro de septiembre de dos mil doce


R Exp.: 11001-02-03-000-2012-01509-00

Se decide sobre la admisibilidad de la solicitud de exequátur presentada por E.V.B. respecto de la sentencia de divorcio dictada el once de febrero de dos mil nueve en el Condado de Broward, Estado de La Florida (Estados Unidos de América).


I. ANTECEDENTES


1. El ciudadano solicitó el trámite de exequátur sobre una decisión judicial proferida por autoridad judicial de Estados Unidos de América. [Folio 1]


2. En el referido pronunciamiento, según afirma el peticionario, se decretó el divorcio por mutuo acuerdo respecto del matrimonio que contrajo el 9 de julio de 1995. [Folio 1]


II. CONSIDERACIONES


1. Según lo tiene precisado la jurisprudencia, ninguna providencia dictada por jueces extranjeros puede tener obligatoriedad ni ejecución forzada en Colombia, a menos que medie la autorización del órgano judicial colombiano competente, que según el ordenamiento adjetivo es la Corte Suprema de Justicia.


En ese orden, para que una sentencia judicial extranjera surta efectos vinculantes en nuestro país se requiere el cumplimiento de los presupuestos que se reclaman en el orden legal interno, específicamente los contenidos en el Capítulo I del Libro V del Título XXXVI del Código de Procedimiento Civil.


El trámite señalado deberá ceñirse, por tanto, a la forma y términos establecidos en el artículo 695 ejusdem, norma de conformidad con la cual “la demanda sobre exequátur de una sentencia o laudo extranjero, con el fin de que produzca efectos en Colombia, se presentará por el interesado a la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, salvo que conforme a los tratados internacionales corresponda a otro juez…”


De la anterior premisa legal se colige que el trámite de homologación de los fallos y decisiones arbitrales proferidas en otras naciones, ha de impulsarlo el interesado al presentar una demanda con los requerimientos que para ese tipo de documento se exigen, y dado que se trata de un trámite en el que es necesario acudir al derecho de postulación, debe presentarse a través de apoderado judicial, de quien el artículo 68 de la codificación procesal reclama la condición de abogado inscrito.


Ahora bien, los artículos 694 y 695 de la citada normatividad previenen sobre las exigencias que ha de satisfacer...

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