Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41270 de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552519782

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41270 de 11 de Septiembre de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente41270
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 302

Bogotá, D.C., once (11) septiembre de dos mil trece (2013).

ASUNTO:

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.J.Q.U., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Nota Verbal No. 0239 del 7 de febrero de 2013, la representación diplomática del país requirente dio a conocer que J.J.Q.U., es solicitado para comparecer en juicio “por un delito federal de narcóticos” ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York, donde el 22 de enero de 2013 se le dictó la acusación No. S1 12 CRIM 969, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:

“— Cargo Uno: Concierto para importar a los Estados Unidos, y para fabricar y distribuir un kilogramo o más de heroína, con el conocimiento de que la heroína sería importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952 (a), 959 (a), 960 (b) (1) (A) y 963 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos.”

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

2.1. Las N.V. números 0239 del 7 de febrero de 2013 y 0715 del 22 de abril siguiente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición.

En la primera de ellas, esa Embajada informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que J.J.Q.U. “es ciudadano de Colombia, nacido el 1 de junio de 1971, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 16.794.103”.

2.2. Copia de la acusación No. S1 12 CRIM 969 proferida el 22 de enero de 2013 en la Corte del Distrito Sur de Nueva York.

2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso.

2.4. Declaraciones juradas de T.T.H., F. Auxiliar para el Distrito Sur de Nueva York, y de C.L.O., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, en apoyo de la solicitud de extradición.

2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la Corte del Distrito Sur de Nueva York contra el requerido.

2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la F.ía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0239 del 7 de febrero de 2013 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de J.J.Q.U. y, el ente acusador, con Resolución del 21 de febrero siguiente, emitió la orden respectiva.

3.2. El 27 de febrero de 2013 fue aprehendido el requerido en Cali, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 16.794.103 expedida en la misma ciudad.

3.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 0779 del 22 de abril de 2013, envío las diligencias y la Nota Verbal No. 0715 de la misma fecha al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de J.J.Q.U..

Además, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º, numerales 4º y 5º, de la precitada Convención, así como según “los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004”, precisó que es procedente obrar acorde con “el ordenamiento jurídico colombiano”.

3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y, por ende, fue remitida a la Corte con oficio No. OFI13-0009680-OAI-1100 del 30 de abril de 2013.

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, el requerido J.J.Q.U. nombró una abogada y el 17 de mayo de 2013 se dispuso agotar el término para pedir pruebas, dentro del cual la defensora solicitó algunas, así que mediante auto del 3 de julio siguiente se negaron unas y se ordenaron otras con el fin de establecer la condición médica del solicitado.

3.6. El 21 de agosto de 2013 se ordenó el traslado para alegar, durante el cual el Procurador Delegado ante esta Corporación presentó su alegato y también allegó el suyo la apoderada del requerido, quienes en síntesis los hicieron en los siguientes términos:

3.8.1. Representante del Ministerio Público:

Inicialmente hace referencia al trámite agotado en este asunto, al contenido de la documentación allegada por el país requirente, al alcance del Acto Legislativo No. 01 de 1997 y a los requisitos para la procedencia de la extradición con fundamento en la Ley 906 de 2004, pues recuerda que no hay tratado vigente entre los Estados Unidos y la República de Colombia para el efecto.

En relación con la validez formal de la documentación presentada por el país requirente, aduce que ésta fue aportada por vía diplomática con su correspondiente traducción y autenticación, por tanto, encuentra cumplido tal requisito.

Sobre la demostración plena de la identidad del solicitado, sostiene que al comparar la información suministrada por el Gobierno reclamante con la acopiada con ocasión del presente trámite de extradición, se concluye que el ciudadano requerido es el mismo que fue capturado con tal fin, pues sus datos biográficos e identificación coinciden con la persona que se encuentra privada de la libertad.

Frente al principio de la doble incriminación, considera que también se satisface, por cuanto efectuada la confrontación entre la conducta que motiva la petición de extradición y nuestra legislación, se concluye que tal comportamiento constituye delito, pues encuentra adecuación típica en el artículo 340 del Código Penal, bajo la denominación jurídica de concierto para delinquir, la cual está sancionada en Colombia con una pena no inferior a cuatro años de prisión.

Respecto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima que este requisito también se cumple, en consideración a que la acusación emitida por el país requirente, responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano, pues allí se indican los hechos, las normas que los recogen y se identifica la persona imputada.

Finalmente, pide que el concepto de la Corte sea favorable a la solicitud de extradición del requerido J.J.Q.U. y agrega que de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que solamente se le juzgue por las conductas que le sirven de sustento e, igualmente, le sean respetadas todas las garantías consagradas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad, en particular a que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. Así mismo, reclama que se tengan en cuenta los dictámenes médico legales practicados al citado.

3.8.2. Defensora de solicitado:

Pide que el concepto de la Corte sea desfavorable, pues las patologías que padece el reclamado, las cuales describe, demandan una asistencia médica permanente para evitar su agravamiento, de manera que de procederse a la entrega de aquel, ello conduciría a someterlo a tratos crueles o degradantes, por cuanto en reclusión no se le brindarían los tratamientos adecuados. En respaldo de esa solicitud, cita una decisión de la Corporación[1] en la que a su juicio, se decidió en ese sentido.

De otra parte, luego de hacer referencia a la importancia de los precedentes, señala que está en desacuerdo con la postura establecida sobre el...

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