Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42062 de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552519862

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42062 de 11 de Septiembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente42062
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación 42062

Alexis Giovanny García Atuesta

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 302



Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013).



V I S T O S


La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Alexis Giovanny García Atuesta en contra del fallo del 31 de mayo de 2013, por medio del cual el Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la condena anticipada impuesta en primera instancia al mencionado, como autor de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.



H E C H O S



Hacia las 8:10 p.m. del 3 de julio de 2012, en la avenida 7ª con calle 4ª de la ciudad de Cúcuta, personal de la Policía Nacional, en ejercicio de actividades de vigilancia y patrullaje, requirieron un registro al ciudadano Alexis Giovanny García Atuesta, a quien se le halló en uno de los bolsillos del pantalón una bolsa plástica que contenía una sustancia en polvo en cantidad de 43,7 gramos, la cual arrojó resultado positivo para cocaína y sus derivados.



ANTECEDENTES PROCESALES



1. En audiencia preliminar celebrada el 4 de julio de 2012, a instancias de la Fiscal 7º de la URI de Cúcuta, la Juez 2ª Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad declaró la legalidad de la captura de Alexis Giovanny García Atuesta, avaló la imputación que se le formuló como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 del Código Penal, modificado por el 2º de la Ley 1453 de 2011), el cual no fue aceptado por aquel, al tiempo que lo afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria.


2. El escrito de acusación fue radicado el 4 de septiembre siguiente. La actuación fue remitida ante la Juez 6ª Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cúcuta, ante la cual tuvo lugar la audiencia de formulación de acusación el 20 de noviembre de 2012. En ella, la fiscalía acusó a García Atuesta por el cargo formulado en la audiencia de imputación.


2. La audiencia preparatoria se realizó el 18 de diciembre de 2012; en ella, el acusado se allanó a los cargos formulados por la fiscalía, manifestación que el juez constató haber sido formulada de manera libre, conciente, voluntaria e informada, motivo por el cual aceptó el allanamiento. Enseguida, corrió a los intervinientes el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el cual aprovechó la fiscal para señalar que “la reducción, en cuanto a los subrogados de ley, quedan a discreción de su señoría, e igualmente teniendo en cuenta que la pena supera los 64 meses de prisión”. A su turno, el defensor reclamó que se continúe con la detención domiciliaria, en atención a las características individuales, sociales y familiares de su representado.


Así, a través de providencia del 5 de febrero de 2013, la Juez 6ª Penal del Circuito de Cúcuta condenó a Alexis Giovanny García Atuesta a las penas principales de 58 meses y 20 días de prisión y multa por cuantía de $1.038.988, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término semejante al de la pena privativa de la libertad. Además, le negó al sentenciado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria...

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