Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36473 de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552519866

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36473 de 11 de Septiembre de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Pamplona
Fecha11 Septiembre 2013
Número de expediente36473
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RADICACIÓN No. 3 6 4 7 3. C A S A C I Ó N

LUIS ÁNGEL GUERRERO SÁNCHEZ Y O.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta No. 302



Bogotá, D.C., once de septiembre de dos mil trece.



Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de los acusados CIRO ALFONSO RAMÍREZ MACHADO, E.Y.M.B., L.Á.G.S., BLAS EMILIO RÍOS ESPALZA y O.A.S.G..



ANTECEDENTES


1.- La cuestión fáctica, a que se contrae la actuación, fue reseñada por los juzgadores de la manera siguiente:



“…a eso de las 5:30 de la mañana del 17 de abril de 2010, un grupo de personas vestidas de camuflado, unas cubriendo sus rostros, portando armas de fuego, identificándose como miembros de las águilas negras de las AUC, se tomaron el corregimiento de San J. de la Montaña, de la jurisdicción municipal de Cucutilla, N. de S.


Una vez tomaron el control de la situación, a un kilómetro aproximadamente del caserío, procedieron a asaltar la buseta de propiedad de ÁNGEL A.O., que se disponía a salir de San J. de la Montaña, donde viajaban también R.O., JULIO L.D.P., JESÚS ORTEGA, L.D., F.O., F.P., CARLOS PEDRAZA, A.C., A.E.V., S.G., A.L.P., M.C., A.P., DIEGO PARADA, ROSA RUBIO y ORLANDO MONCADA, y quienes fueron despojados de sus pertenencias como dinero, cédulas de ciudadanía, e iban deteniendo a quienes se acercaban al caserío, los mantuvieron dentro del bus bajo la orden que no podían salir, excepto a R.O. y su hermano JESÚS ORTEGA, a quienes los llevaron rumbo al caserío, estando allí los delincuentes preguntaron por las salidas que tenía el corregimiento, se dividieron y empezaron a ingresar a cada una de las viviendas, con lista en mano fueron tocando las puertas, atemorizando a la gente, a quienes no abrían les tumbaron las puertas, como en el caso de J.O.O..


Una vez ingresaron a las viviendas, portando armas de fuego, preguntaban que si eran auxiliadores de la guerrilla, que si no obedecían los matarían, saquearon las viviendas, los despojaron de celulares, sim cards, dinero en efectivo, cédulas de ciudadanía, etc.; entraron a la tienda de IRMA ZORAIDA DÍAZ PÉREZ de donde sustrajeron cuchillas de afeitar, dinero en efectivo (monedas), celulares, botas pantaneras nuevas, se llevaron la motocicleta del esposo de I.N., devolvieron a la tienda de NORAIDA, lugar escogido por los delincuentes para mantener retenidas a las víctimas que iban sacando de las viviendas saqueadas, luego que las llevaban al parque del corregimiento, allí separaron las mujeres de los hombres, después las encerraron en dicha tienda advirtiéndoles que si salían de allí, por orden del comandante, los matarían, y luego de un tiempo aproximado de hora y media, procedieron a amarrar la puerta con alambre y lazos gruesos; después los maleantes emprendieron la huída en una camioneta de propiedad de JULIO L.D. PÉREZ, a quien obligaron a conducirla hasta el punto llamado el filo de los reyes, y una moto de propiedad de P.D..


Pasado un tiempo, entre otros, G.A.G.O., logró salir de la vivienda donde habían sido encerrados, se comunicó con las autoridades y les informó lo sucedido indicándoles el lugar por donde los delincuentes (sic); asimismo, informó a los profesores y al párroco de Cucutilla para que se colocara en alerta a las autoridades, quienes de inmediato ordenaron realizar el plan candado e iniciaron la búsqueda dividiéndose en dos grupos; y es así como a eso de las dos de la tarde la comunidad de VILLA SUCRE (Corregimiento de Durania) denuncia la presencia de personas sospechosas y desconocidas en la región, razón por la que miembros del ejército centraron su atención en dicho lugar, siendo el soldado F.C. RINCÓN el que inicialmente observó cuatro individuos con bolsos y morrales en el parque principal, al poco tiempo arribó un bus proveniente de Arboledas ocupado por tres personas también desconocidas, portando morrales, al parecer esperaban vehículo, y es allí donde aparece J.F.B.O., conductor, que había sido contratado por los delincuentes para que los llevaran a Cúcuta; razón por la cual los uniformados del ejército procedieron a identificar a dichas personas siendo llevado para ello a la inspección de policía del lugar, al tiempo que solicitaron a la Policía de Cucutilla para que algunas de las víctimas fueran a V.S. para que indicara si esos sujetos eran los que los habían mantenido retenidos en San J. de la Montaña.


Fue así como hicieron presencia en V.S.R.O., JULIO L.D. y L.A.A.O., en compañía de miembros de la Sijin de Pamplona, y allí reconocieron a esas personas retenidas por el ejército, como los sujetos que habían ingresado a sus casas, las saquearon y los mantuvieron retenidos; motivo por el cual procedieron los uniformados a revisar los maletines que portaban esas personas desconocidas, encontrándose dentro de ellos elementos que habían sido hurtados, entre ellos los documentos de G.G.O., celulares, sim card, dinero en efectivo y monedas en bolsas, botas pantaneras, razón por la que procedió su captura” (sic).



2.- El 18 de mayo de 2010, la Fiscalía 1ª Seccional con sede en Pamplona, Norte de Santander, presentó escrito de acusación en el cual les imputó a los incriminados CIRO ALFONSO RAMÍREZ MACHADO, C.J.S.C., EDUARD YESID MARTÍNEZ BOTELLO, L.Á.G.S., BLAS EMILIO RÍOS ESPALZA, O.A.S.G., YANNCO JOSÉ GÓMEZ y J.F.B.O., la realización del concurso de delitos de hurto calificado-agravado, secuestro simple y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, de que tratan los artículos 239; 240 inciso 1º; 241 numerales 4 y 11; 168 y 171 (con las modificaciones introducidas por la Ley 733 de 2002) y; 365 del Código Penal de 2000.


3.- Ante el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pamplona, el día 7 de julio de 2010 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación - en la cual la Fiscalía acusó a los imputados del referido concurso de delitos-, el día 30 siguiente la audiencia preparatoria donde se resolvió sobre la pertinencia y conducencia de practicar las pruebas pedidas por las partes y, posteriormente, los días 17 de agosto, 14, 15, 16 y 17 de septiembre de 2010, el juicio oral. En esta última fecha, se anunció el sentido condenatorio del fallo respecto de C.A.R.M., CÉSAR JULIO SALAZAR CANDIA, E.Y.M.B., LUIS ÁNGEL GUERRERO SÁNCHEZ, BLAS EMILIO RÍOS ESPALZA, y O.A.S.G. por el concurso de delitos de hurto calificado-agravado y secuestro simple, y absolutorio por el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, así como absolutorio de todos los cargos con relación a Y.J.G. y JHON FREDY BOTELLO ORTIZ.


4.- La sentencia fue proferida el 8 de octubre de 2010, y con ella se puso fin a la instancia condenando a los acusados CIRO ALFONSO RAMÍREZ MACHADO, C.J.S.C., EDUARD YESID MARTÍNEZ BOTELLO, L.Á.G.S., B.E.R.E. y OMAR ALEXÁNDER SANDOVAL GÓMEZ a las penas principales de veinte (20) años de prisión y multa en cuantía de 440 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, entre otras decisiones, como consecuencia de encontrarlos coautores penalmente responsables del concurso de delitos de hurto calificado-agravado y secuestro simple, a ellos imputado en la acusación, al tiempo que los absolvió del cargo por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones que también les había sido imputado.


En esa misma providencia, se resolvió absolver a los acusados Y.J.G. y J.F.B.O. por el concurso de delitos de hurto calificado-agravado, secuestro simple y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones.


5.- Apelada esta determinación por la defensa -quien a partir de manifestar su inconformidad con la apreciación probatoria, solicitó revocarla y absolver a sus patrocinados, en cuanto consideró ausentes los presupuestos exigidos por el Código de Procedimiento Penal para proferir fallo de condena, o en su lugar modificarla parcialmente en cuanto a la condena por el delito de secuestro-, el T.unal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, mediante providencia de 1º de marzo de 2011 decidió impartirle íntegra confirmación, al resolver en segunda instancia la impugnación interpuesta.


6.- Contra esta decisión, en oportunidad la defensa interpuso recurso extraordinario de casación mediante la presentación de la correspondiente demanda1, sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.



LA DEMANDA


Después de resumir los hechos e identificar las partes intervinientes en el trámite y la sentencia materia de impugnación, así como de hacer un relato de lo actuado en las instancias, con apoyo en las causales tercera y primera de casación, dos cargos postula el recurrente contra la sentencia del T.unal, en los que denuncia la violación indirecta y directa de la ley sustancial, respectivamente.

En el primer cargo, sostiene que el sentenciador incurrió en manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia, “en la...

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