Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37555 de 11 de Septiembre de 2013
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Fecha | 11 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 37555 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia Casación Sistema Acusatorio Rad. 37.555
J.P.J.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 302
Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)
ASUNTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de J.P.J. contra la sentencia del 29 de julio de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior de Popayán confirmó integralmente la emitida en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó al acusado a 36 años de prisión como responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de defensa personal.
HECHOS
En horas de la noche del 21 de marzo de 2010, en momentos en que J. Luligo Polindara se desplazaba en compañía de su progenitora y su abuela por cercanías de la iglesia Los Sauces de la ciudad de Popayán, fue interceptada por JULIÁN PALECHOR JIMÉNEZ, quien la increpó para que volviera a vivir en su compañía, y ante la negativa de la joven, le advirtió que “…aténgase a las consecuencias…” y se marchó.
Quince minutos después, a la altura de los bloques de Moscopán, nuevamente PALECHOR JIMÉNEZ provisto de un arma de fuego interceptó a las mujeres, lo que motivó a J. a emprender la huida, pese a lo cual su ex compañero le disparó en dos oportunidades causándole heridas en la espalda y la cabeza que determinaron su fallecimiento.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
La audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del citado, se cumplió el 20 de abril de 2010 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Popayán, diligencia en que se afectó al imputado con detención preventiva en establecimiento carcelario por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego o municiones.
Posteriormente, el 20 de mayo de 2010, el fiscal seccional (e) y el imputado acompañado de su defensor, suscribieron acta de preacuerdo a través del cual aceptó responsabilidad por el delito de homicidio agravado en estado de ira, en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego o municiones de defensa personal.
En desarrollo de la audiencia de verificación del preacuerdo celebrada el 20 de septiembre de 2010 ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento, la fiscal seccional retiró el preacuerdo por considerar que no existía fundamento legal para considerar estructurada la circunstancia de “ira o intenso dolor”. En su lugar, presentó escrito de acusación en la misma fecha.
El 3 de noviembre siguiente se realizó la audiencia de formulación de acusación, en cuyo desarrollo luego de adoptarse decisión en torno a la nulidad propuesta por la defensa, se formuló cargos al imputado por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego o municiones de defensa personal.
El 4 de febrero de 2011 se cumplió la audiencia preparatoria, mientras que el juicio oral tuvo lugar el 13 de mayo del mismo año, luego de lo cual se emitieron las sentencias de instancia en los términos inicialmente reseñados.
LA DEMANDA
Un solo cargo formula el defensor del procesado con fundamento en la causal segunda de casación “…referida a la violación directa de la ley sustancial…”, por el presunto “…desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes…”, que condujo a la falta de aplicación de los artículos 175 y 294 de la ley 906 de 2004.
Acepta el Libelista que la fiscalía tiene la facultad legal de...
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