Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51707 de 11 de Septiembre de 2013
Sentido del fallo | DECLARA MAL DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil |
Número de expediente | 51707 |
Número de sentencia | AL1086-2013 |
Fecha | 11 Septiembre 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. Bueno
Magistrado Ponente
AL 1086-2013
Radicación No. 51707
Acta No. 29
Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la demandada contra el auto proferido por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., el 28 de junio de 2011, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2011, dentro del proceso ordinario laboral promovido por V.M.D.C. contra el BANCO POPULAR S.A.
ANTECEDENTES
V.M.D.C. demandó al BANCO POPULAR S.A. para que fuera condenado a pagarle la pensión mensual vitalicia de jubilación “equivalente al 75% del salario devengado en el último año de servicios”, que “se indexe la base salarial para tasar la primera mesada pensional, teniendo en cuenta el ingreso base de liquidación establecido en el inciso 3º del art. 36 de la Ley 100 de 1993 (…)”, los intereses moratorios y las costas del proceso.
Por sentencia del 19 de noviembre de 2010, el Juzgado Único Laboral del Circuito de S.G. condenó a la demandada a reconocer al demandante “la pensión de jubilación consagrada en el artículo 1 de la Ley 33 de 1985, a partir del 7 de diciembre de 2008, equivalente al 75% sobre el promedio del salario sobre el cual se cotizó dentro de los diez años anteriores a la fecha de su retiro, ingreso que debe ser actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE, desde la fecha de su retiro, hasta el cumplimiento de la edad -28 de febrero de 2001 a 6 de diciembre de 2008- (…)”, la indexación de las sumas adeudadas y las costas del proceso. Ambas partes apelaron y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., Sala Civil – Familia – Laboral, modificó el fallo apelado en el sentido de condenar a la demandada a pagar al actor los intereses moratorios y lo confirmó en todo lo demás.
El apoderado judicial de la demandada interpuso recurso de casación contra dicha sentencia.
El recurso fue denegado por el Tribunal, mediante auto del 28 de junio de 2011.
Inconforme con esta decisión, el apoderado del BANCO POPULAR S.A. interpuso recurso de reposición sobre la base de que “De acuerdo con las condenas que se le impusieron, el Banco Popular queda obligado a pagarle al demandante la totalidad de la pensión de jubilación desde el 7 de diciembre de 2008 hasta el 6 de diciembre de de 2013 (…) Lo anterior significa que el Banco Popular deberá pagarle al demandante cinco años de pensión, es decir, 60 mesadas pensionales, más las primas o mesadas adicionales, dos por año, para un total de 84 mesadas (…) Adicional a lo anterior, el Banco tendrá que asumir el pago de la diferencia pensional o mayor valor, una vez el ISS le reconozca al actor la pensión de vejez.” En subsidio, solicitó la expedición de copias de las piezas procesales necesarias para surtir el recurso de queja.
Por auto del 15 de julio de 2011, el Tribunal dispuso no reponer el auto que había denegado el recurso extraordinario y ordenó la expedición de las copias pertinentes, solicitadas de manera subsidiaria.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
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