Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-00470-00 de 21 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552520934

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-00470-00 de 21 de Marzo de 2013

Sentido del falloDEVOLVER EXPEDIENTE
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha21 Marzo 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2013-00470-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL




Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013).


R.: 11001-02-03-000-2013-00470-00.




Se decide lo pertinente dentro del conflicto de competencia presentado entre las S.s Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Civil-Familia de su similar de Manizales.



ANTECEDENTES


  1. En el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales cursó el proceso ordinario de responsabilidad médica de Claudia Patricia Barco Duque, D.G.C. y Juan Camilo García Barco contra Salud Total E.P.S. y el Hospital Infantil Universitario “Rafael Henao Toro”.


  1. El trámite culminó con sentencia adversa a las pretensiones, que apelaron los accionantes.


  1. Concedida la alzada, el expediente fue remitido a la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, quien corrió traslado a las partes para alegar y el 7 de diciembre de 2011 señaló fecha para celebrar la audiencia de juzgamiento (folios 4 y 29, cuaderno 3). No obstante lo anterior, el 17 de enero de 2012, ordenó enviar el plenario a su homólogo de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, en cumplimiento del Acuerdo N° 8983 del 15 de diciembre de 2011 de la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (folio 35, ibídem).


  1. La S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de esta capital resolvió “separarse del conocimiento de este proceso”, pretextando que el numeral 8° del artículo 625 del Código General del Proceso, previó que los litigios de responsabilidad médica que estuvieren tramitando los jueces laborales a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma (12 de julio de 2012), fueran remitidos a los civiles competentes en el estado en que se encuentren, razón por la cual lo “devuelve al Tribunal de Origen para que (…) sea remitido el expediente a la S. Civil del Tribunal Superior de Manizales” (folios 43 al 67, ídem).


  1. La S. Civil-Familia de tal Corporación planteó colisión con soporte en que, “si bien el CGP estableció un traslado de asunto de lo laboral a lo civil, ello no puede cobijar los asuntos que ya tienen definida la competencia funcional en segunda instancia, ya que el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR