Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-00470-00 de 21 de Marzo de 2013
Sentido del fallo | DEVOLVER EXPEDIENTE |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Fecha | 21 Marzo 2013 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2013-00470-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
S. de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013).
Se decide lo pertinente dentro del conflicto de competencia presentado entre las S.s Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Civil-Familia de su similar de Manizales.
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En el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales cursó el proceso ordinario de responsabilidad médica de Claudia Patricia Barco Duque, D.G.C. y Juan Camilo García Barco contra Salud Total E.P.S. y el Hospital Infantil Universitario “Rafael Henao Toro”.
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El trámite culminó con sentencia adversa a las pretensiones, que apelaron los accionantes.
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Concedida la alzada, el expediente fue remitido a la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, quien corrió traslado a las partes para alegar y el 7 de diciembre de 2011 señaló fecha para celebrar la audiencia de juzgamiento (folios 4 y 29, cuaderno 3). No obstante lo anterior, el 17 de enero de 2012, ordenó enviar el plenario a su homólogo de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, en cumplimiento del Acuerdo N° 8983 del 15 de diciembre de 2011 de la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (folio 35, ibídem).
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La S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de esta capital resolvió “separarse del conocimiento de este proceso”, pretextando que el numeral 8° del artículo 625 del Código General del Proceso, previó que los litigios de responsabilidad médica que estuvieren tramitando los jueces laborales a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma (12 de julio de 2012), fueran remitidos a los civiles competentes en el estado en que se encuentren, razón por la cual lo “devuelve al Tribunal de Origen para que (…) sea remitido el expediente a la S. Civil del Tribunal Superior de Manizales” (folios 43 al 67, ídem).
La S. Civil-Familia de tal Corporación planteó colisión con soporte en que, “si bien el CGP estableció un traslado de asunto de lo laboral a lo civil, ello no puede cobijar los asuntos que ya tienen definida la competencia funcional en segunda instancia, ya que el artículo...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00035-00 del 20-01-2016
...el aspecto debatido debe ser resuelto por la Sala Plena de esta Corporación (AC 27 abr. 2012, rad. 2012-00829-00, citado en AC 21 mar. 2013, rad. 00470-00). 4.- Con fundamento en los anteriores lineamientos, no hay lugar a resolver el diferendo en los términos del artículo 148 del Código de......