Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25192 de 23 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552521270

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 25192 de 23 de Agosto de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo
Número de expediente25192
Fecha23 Agosto 2005
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No. 25192

Acta No.73

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMPESINA -COMCAJA-, contra la sentencia proferida el 10 de marzo de 2004, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en el proceso que promovió en su contra, M.R.B.G..

ANTECEDENTES

La demandante solicitó que se declarara ineficaz o nulo su despido, por producirse sin haber finalizado el conflicto colectivo de trabajo existente entre la entidad demandada y el Sindicato Nacional de sus Trabajadores; “de manera que aún subsisten los efectos del contrato laboral a término indefinido que suscribieron demandante y demandada”; que, en consecuencia, se ordene su reintegro al cargo que desempeñaba, sin solución de continuidad, con el pago de salarios dejados de percibir, desde el 17 de enero de 2002, con los reajustes legales y convencionales; más las prestaciones sociales por el mismo lapso y “las mesadas que garanticen su seguridad social”; solicitó, además, la actualización de las condenas.

Adujo que suscribió contrato con COMCAJA el 5 de diciembre de 1996, que laboró en la sede de Sincelejo, y que el 16 de enero de 2002, sin justa causa, esa entidad “por conducto del agente liquidador del Programa ARS en liquidación le comunicó a la actora su voluntad (sic) fenecer la relación laboral existente entre ellas”; que en esa fecha estaba pendiente un conflicto colectivo de trabajo suscitado por la denuncia parcial de la convención colectiva, hecho acaecido el 2 de noviembre de 2001; que la etapa de arreglo directo finalizó el 13 de diciembre siguiente, y las actas respectivas se radicaron en el Ministerio de Trabajo, el último día de 2001; que la accionante estaba afiliada al Sindicato.

COMCAJA se opuso a la demanda porque adujo que no finalizó el contrato de la actora, ni era su empleadora; aceptó que firmó contrato de trabajo en la fecha anotada, según la liquidación de prestaciones, documental que prueba el salario aducido por la accionante; explicó que conforme a la hoja de vida que reposa en los archivos de la ARS, la actora laboró en Sincelejo. Señaló que se creó, por Ley 101 de 1993, como entidad del subsidio familiar, y que, luego, en 1996, obtuvo autorización para administrar el Régimen Subsidiado de Salud; que, con esas finalidades, “COMCAJA actuó bajo una sola entidad y bajo una sola representación legal para la administración de las dos citadas actividades sin perjuicio de su total diferenciación patrimonial”; que COMCAJA sigue en funcionamiento, mientras el Programa del Régimen Subsidiado nó, porque se le revocó en el año 2001 la autorización de la Superintendencia de Salud; que el liquidador de la ARS goza de autonomía y ésta es una persona jurídica independiente. Formuló las excepciones de falta de causa, inexistencia de las obligaciones, buena fe y prescripción (folios 67 a 71).

La entidad accionada solicitó la integración del contradictorio con la ARS; así lo admitió el Juzgado (folios 108 a 110). Entonces, la “CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMPESINA “COMCAJA’ ARS, en liquidación”, concurrió al proceso y respondió con aceptación de los hechos referentes a la relación laboral que se inició por contrato suscrito con la Caja, al salario devengado, a las reclamaciones formuladas, al pago de prestaciones, una vez terminó el convenio, con justa causa, dadas las facultades del liquidador. Propuso excepciones que denominó contrato de trabajo debidamente terminado e inexistencia de perjuicios (folios 143 a 146).

El 24 de octubre de 2003, culminó la primera instancia. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo dictó sentencia en la cual declaró que la ARS carece de capacidad para ser parte, y que la única obligada es la accionada COMCAJA; y por la ineficacia del despido de la actora, la condenó a reinstalarla en el cargo que desempeñaba o en otro de igual o superior categoría, y a pagar los salarios indexados, con incrementos legales y convencionales desde el 17 de enero de 2002; además le impuso las cuotas con destino a la seguridad social. La absolvió de lo demás (folios 223 a 229).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El ad quem confirmó la decisión de primera instancia, con costas a la apelante COMCAJA (folios 32 a 44 C. Tribunal).

Señaló que la entidad accionada, COMCAJA, admitió que suscribió contrato de trabajo con la actora, el 5 de diciembre de 1996, pero que adujo que a partir del 9 de octubre de 2001 quedó adscrita al Programa de Régimen Subsidiado “ARS”; que aquel contrato obra a folios 10 a 11; mientras que el del folio 63 se deduce que obtuvo personería jurídica mediante Ley 101 de 1993, como persona jurídica sin ánimo de lucro, organizada como CORPORACIÓN DE SUBSIDIO FAMILIAR; que luego, mediante resolución de febrero de 1996, la Superintendencia de Salud “aprobó la administración de los recursos del Régimen Subsidiado por parte de la entidad y quedó convertida en COMCAJA ARS (fs. 72 a 82)”; que esa misma Superintendencia revocó la autorización, a través de resolución de marzo de 2001, por no cumplir las exigencias del Decreto 1804 de 1994, puesto que no garantizaba los servicios a los afiliados, presentaba problemas financieros y administrativos y no tenía soporte informático para funcionar. Decisión ésta que, dijo, fue ratificada mediante resoluciones de junio y septiembre del mismo año 2001.

Luego agregó que “Quiere decir lo anterior, que debido a la inoperancia de la COMCAJA ARS, la superintendencia Nacional de Salud, decidió quitarle la administración y la operación del Régimen Subsidiado y volvió a ser simplemente COMCAJA encargada nuevamente solamente del objeto social para la (sic) cual había sido creada, que era la administración del subsidio familiar.”; que la intervención parcial de la ARS, en octubre de 2001, solamente se dirigió a liquidar el área o programa del Régimen Subsidiado Resolución 2219), “Es decir que la accionante continuó siendo trabajadora de COMCAJA hasta el momento en que de manera equivocada, el agente liquidador del Programa o Área del Régimen Subsidiado decide despedirla (..) Decimos equivocada, porque la parte demandada no demostró en este plenario, en qué preciso momento la accionante después de ser vinculada por COMCAJA pasó a ser subordinada del Programa del Régimen Subsidiado”; que, de allí que “la empleadora de la demandante siempre fue y...

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