Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37564 de 29 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552521582

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37564 de 29 de Febrero de 2012

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE / REDOSIFICA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
Fecha29 Febrero 2012
Número de expediente37564
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 37564

Proceso nº 37564

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Aprobado Acta No. 62

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012). V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de la demanda, sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado del procesado A.G.Á.C., contra el fallo del 16 de mayo de 2011, mediante el cual el Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la sentencia el 2 de julio de 2010 proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó a prisión de sesenta y seis (66) meses, multa de cien (100) salarios mínimos mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al previsto para la pena privativa de la libertad y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, como autor del delito de estafa agravada en concurso con falsedad en documento privado. Así mismo, modificó el monto de los perjuicios al tasarlos en $360.000.000.

LOS HECHOS

El 6 de enero de 2005, el apoderado general de Carbones del Cerrejón denunció que una investigación interna encontró un faltante de $300.000.000 destinados a la Fundación Educativa Cerrejón como anticipo, el cual aparecía trasladado a la cuenta de A.G.Á.C., analista de tesorería de esa empresa, quien requerido el día 4 por los soportes de dichos fondos que le correspondía manejar, desapareció de su lugar de trabajo. Investigaciones de la empresa, hallaron otras consignaciones a nombre del acusado, una de $60.000.000 realizada el 1º de junio de 2004, operaciones materializadas con solicitudes de cheques de gerencia al BBVA, ya utilizadas para la compra de dólares.

El 22 de septiembre de 2005, la Fiscal 3ª Especializada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, acusó a A.G.Á.C. como autor de un concurso de hechos punibles de extorsión agravada tentada, estafa agravada y falsedad en documento privado, acusación que el 31 de marzo de 2006 modificó el Fiscal 4ª Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla al revocarla en relación con el primero de los delitos citados [1].

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Al amparo de las causales 1ª y 3ª de la ley 600 de 2000 y 4ª del Código de Procedimiento Civil, se proponen tres (3) cargos.

Principal. La sentencia fue dictada en un juicio viciado de nulidad, porque la de primera instancia presenta motivación deficiente o incompleta, y la de segunda falta de motivación.

Señala que esa irregularidad constituye violación a las garantías fundamentales al debido proceso, a los derechos de defensa y de contradicción.

Manifiesta que el a quo omitió dar respuesta a 26 aspectos contemplados en su alegato de audiencia pública, cuyo propósito era obtener una sentencia favorable a los intereses del acusado, mientras que los 14 renglones en los que expresa no estar de acuerdo con los argumentos de la defensa, constituyen motivación deficiente o incompleta.

Por su parte, el ad quem tampoco analizó los temas propuestos en la sustentación de la impugnación ordinaria, de modo que hay una falta de motivación acerca de la determinación cualitativa y cuantitativa de la punibilidad, la multa, la tasación de perjuicios, la responsabilidad del acusado y la prisión domiciliaria.

En la demostración del cargo reproduce los alegatos de audiencia pública, del recurso de apelación, la respuesta de los juzgadores, las disposiciones reguladoras y los precedentes jurisprudenciales relacionados con la motivación de las decisiones judiciales y la contestación a las argumentaciones o pretensiones de los sujetos procesales.

Primero (Subsidiario). Con sustento en el artículo 4º del Código de Procedimiento Civil, denuncia la violación de la prohibición de la reforma en peor del apelante único.

En su opinión, el tribunal desconoció dicha prohibición al modificar la condena a pagar los perjuicios materiales, cuando dispone la indexación de los $360.000.000, cuyo resultado en razón de esta supera la inicialmente fijada por el a quo.

Además, dicho monto es superior al señalado en la denuncia y por los testigos.

Segundo (Subsidiario). Primera parte. Postula sendos errores de hecho por falsos juicios de existencia e identidad.

Falsedad en documento privado

1. Los falsos juicios de identidad recaen sobre cuatro indicios, ya que el tribunal tergiversó y distorsionó varios hechos indicadores, porque dejó de valorar los contraindicios que se oponían a la objetividad del hecho indicador y elaboró equivocadamente las inferencias lógicas.

2. El falso juicio de existencia lo estructura en la omisión de la declaración hecha en audiencia pública por A.M.B.G. y de otros medios de prueba que descartan la conducta falsaria.

Estafa agravada

1. El tribunal tergiversó y distorsionó las cartas suscritas por las personas autorizadas de la empresa, al darles un alcance que no tienen; de modo que si utilizó cartas elaboradas legalmente por Carbones del Cerrejón, no puede ser considerado autor del delito contra el patrimonio económico.

Tal apreciación la sustenta con exposición de doctrina acerca de la coautoría, la complicidad y la instigación.

Petición subsidiaria. Pide declarar la prescripción de la acción penal del delito de falsedad en documento privado, en razón a que la resolución acusatoria causó ejecutoria material el 31 de marzo de 2005 y dicha conducta punible tiene prevista una pena máxima de seis (6) años.

Luego si en el juicio el término prescriptivo se reduce a la mitad, sin que pueda ser menor a cinco (5) años, tal fenómeno operó en el Tribunal encontrándose el proceso para resolver la apelación.

Del no recurrente

La parte civil presentó escrito oponiéndose a la admisión de la demanda, considerando que la misma adolece de serias falencias de técnica en la proposición y desarrollo de los cargos, toda vez que en el primero se presentan reparos excluyentes que obedecen a circunstancias diferentes y con consecuencias distintas, y en los demás equivoca la vía seleccionada, o carece de interés para acudir en casación.

Pide que en el evento de disponerse el trámite de ella, los cargos sean desestimados y la sentencia impugnada no casada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La demanda no reúne la técnica exigida en esta sede para postular las censuras a la sentencia de segundo grado, en razón a que la misma falta a los requisitos de claridad y precisión requeridos en su proposición y fundamentación, tal como se dispone en el numeral 3 del artículo 212 de la ley 600 de 2000.

Cargo principal. Nulidad de la sentencia por motivación deficiente o incompleta y falta de motivación.

La censura se refiere genéricamente a vicios de garantía que vulneran el debido proceso y los derechos de defensa y contradicción, originados en la motivación deficiente del fallo de primera instancia, sin que la enumeración de los 28 aspectos abordados en el alegato de audiencia que considera importantes y que según el actor no obtuvieron respuesta en la sentencia, sean demostrativos de la nulidad alegada.

La Sala ha sostenido que la proposición en la demanda de la causal tercera no es de libre alegación, en razón a la naturaleza y especialidad de la impugnación extraordinaria que hacen ineludible la observancia de las exigencias técnicas que la gobiernan.

Por eso es imperativo que en el reparo se identifique la clase de vicio denunciado, si la irregularidad afecta la estructura del proceso o desconoce garantías fundamentales, y su proposición se haga de acuerdo con su alcance y autonomía anulatoria, en cargos separados ante la pluralidad de violaciones alegadas, exprese sus fundamentos e indique las normas que considera lesionadas, demostrando cómo la irregularidad repercute en su trámite y trasciende a la sentencia impugnada.

La cita en la demanda de las normas relacionadas con el análisis de los alegatos y la obligación de referirse a los hechos y asuntos planteados en el proceso por los sujetos procesales, nada indica frente al ataque propuesto, si en la censura no se demuestra de manera concreta que la omisión...

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