Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29929 de 31 de Julio de 2007
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Número de expediente | 29929 |
Fecha | 31 Julio 2007 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
Radicación No.29929
Acta No. 64
Bogotá, D., treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad INGENIO LA CABAÑA S.A., contra la sentencia del 10 de mayo de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario promovido por HENRY BALANTA MINA contra la recurrente.
ANTECEDENTES
HENRY BALANTA MINA, demandó a la sociedad INGENIO LA CABAÑA S.A., para que, se le cancelen las “acreencias laborales nacidas del contrato escrito indefinido el cual se inició el día 17 de enero de 1971 y terminó por parte del patrono el 24 de junio de 1999”, por concepto de cesantía, indemnización moratoria por la no consignación, intereses, vacaciones, indemnización por despido injusto y por perjuicios, indexación, reliquidación de prestaciones, pensión plena de jubilación y sanción por el no pago.
En sustento de sus pretensiones, y para lo que interesa al recurso extraordinario, afirmó que estuvo vinculado a la sociedad demandada, mediante contrato a término indefinido, del 17 de enero de 1971 al 20 de julio de 1999; su remuneración era de $281.100,oo mensuales; que la empresa le canceló por cesantías, intereses y vacaciones, la suma de $1.156.579,oo, por el tiempo laborado desde el 17 de enero de 1971 al 20 de julio de 1991; se le adeudan las cesantías desde su inicio a la terminación del contrato; por trabajar más de 28 años la empresa lo debió pensionar.
La demandada se opuso a las pretensiones, negó los hechos en la forma como fueron presentados, y adujo que en el año de 1991 se terminó el contrato de trabajo con el actor, y le pagó sus acreencias, en la forma y términos como éste lo confiesa. Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la supuesta pensión sanción, carencia de acción o derecho para demandar y petición de modo indebido (fls.86 a 90).
La primera instancia terminó con sentencia de 19 de diciembre de 2001 (folio 370 a 376), mediante la cual, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, absolvió a la demandada de todas las pretensiones e impuso costas a la parte actora.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al decidir la apelación del demandante, el ad quem, por providencia de 10 de mayo de 2006, revocó la que fue objeto de alzada, y en su lugar, condenó a la demandada a pagar $7.576.425,80 por cesantía, $467.231,75 por intereses, $32.993.078,oo por indemnización por despido, y $50.864.586,64 por indexación. En lo demás, absolvió e impuso costas a la demandada en ambas instancias (fls. 21 a 36 cuaderno del Tribunal).
Sostuvo, que no existe duda de los servicios prestados por el actor a la demandada, ya que de esa situación da cuenta la prueba documental arrimada a los autos, pues la problemática en el sub judice, estriba en torno a los extremos temporales de la relación laboral, para en esa medida establecer, si fueron dos las relaciones de trabajo que unieron a las partes, o si por el contrario fue una sola. Expresa que “De la prueba documental arrimada a los autos tenemos que según se advierte del contenido de los documentos vistos a folios 7 y 114, las partes suscribieron contrato de trabajo el día 17 de enero de 1972, el cual de conformidad a los documentos de folios 8 y 119 fue liquidado con fecha de retiro el 20 de julio de 1991, situación que podría corroborarse con la comunicación de folio 116, a través de la cual el accionante presentó renuncia al cargo que desempeña”. Así mismo la documental da cuenta que el 20 de agosto de 1991 las partes suscribieron un nuevo contrato de trabajo a término indefinido, el cual...
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