Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5724 de 25 de Septiembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 552522026

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5724 de 25 de Septiembre de 1996

Fecha25 Septiembre 1996
Número de expedienteEXP. 5724
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA





Referencia: Expediente N° 5724.

MAGISTRADO PONENTE: N.B.S.,

S. de Bogotá D. C,. veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa seis (25/09/1996)



Decide la Corte sobre la solicitud de EXEQUÁTUR de la sentencia proferida el 3 de marzo de 1989 por el Juez de la Corte del Circuito Undécimo Judicial de Florida Condado de Dade, Estados Unidos de Norteamérica, dentro del proceso de divorcio por mutuo acuerdo del matrimonio de BEATRIZ ALONSO PEDROSO Y JOSE GUSTAVO ADOLFO GIRALDO GIRALDO.



ANTECEDENTES:

I.- Mediante demanda presentada conjuntamente por BEATRIZ ALONSO PEDROSO Y JOSE GUSTAVO ADOLFO GIRALDO GIRALDO, quienes satisfacen el derecho de postulación por conducto del mismo vocero judicial, solicitan se conceda el exequátur a la sentencia proferida el 3 de marzo de 1989 por el Juez de la Corte del Circuito Undécimo Judicial de Florida, Condado de Dadc, Estados Unidos de Norteamérica, dentro del proceso de divorcio instaurado por ellos por mutuo acuerdo.

II.- La petición de exequátur se apuntala en los hechos que a continuación se sintetizan:

a.-) Los demandantes, ciudadanos colombiano y norteamericana, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en los Estados Unidos de Norteamérica, el que fue inscrito conforme a las leyes de allí y de Colombia en la Notaría Primera del Círculo de S. de Bogotá ci 11 de julio de 1984, registro que pone en evidencia que dicho matrimonio produce efectos en la República de Colombia.

b.-) El día 3 de marzo de 1989, el Juez de la Corte del Circuito Undécimo Judicial de Florida, Condado de Dade, Estados Unidos de Norteamérica, decretó el divorcio solicitado de común acuerdo por los demandantes “y teniendo en cuenta que actualmente esta causal de divorcio es válida tanto en la Legislación Colombiana como en ¡a legislación Norte Americana, se da aquí la RECIPROCIDAD LEGISLATIVA, y por tanto no se opone a las leyes y otras disposiciones de orden público”.

c.-) La sentencia de divorcio en cuestión no versa sobre derechos reales constituidos en bienes situados dentro del territorio de Colombia y, además, por mandato legal los matrimonios celebrados en el exterior se entienden separados de bienes y así ocurre en este caso.

d.-) Durante el tiempo que estuvo vigente la sociedad conyugal de los citados esposos no adquirieron ninguna clase de bienes ni tampoco fueron procreados hijos.

e.-) La señora B.A.P. no pretende que JOSÉ GUSTAVO ADOLFO...

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