Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26069 de 18 de Mayo de 2006
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Fecha | 18 Mayo 2006 |
Número de expediente | 26069 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 26069
Acta No. 29
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo dos mil seis (2006).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de CONCEPCIÓN ARIAS CARO contra la sentencia de 29 de octubre de 2004, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que le promovió la recurrente a la COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE SUBA LTDA. - AGROSUBA LTDA-.
ANTECEDENTES
Por medio de apoderado judicial la persona natural antes citada presentó demanda contra la Compañía Agrícola de Suba, en la que solicitó, entre otras pretensiones, y que es lo que interesa para definir el recurso, que se le condenara, al reintegro en el cargo de cortadora de pompón, el que ocupaba al momento del despido, en iguales o superiores condiciones de remuneración y trabajo, y al pago de los salarios, con los respectivos incrementos legales y convencionales, de las primas de servicios, el auxilio de transporte, el subsidio familiar, las vacaciones y los intereses a las cesantías, causados dentro de la fecha de despido y la del reintegro, así como a pagar al Instituto de los Seguros Sociales, los aportes causados y dejados de cancelar por los riesgos de Vejez, Invalidez y Muerte.
En sustento de las aludidas súplicas, afirmó la actora que ingresó a laborar a la Compañía demandada, desde el 9 de enero de 1980, mediante contrato de trabajo a término indefinido, hasta el 17 de septiembre de 1997; que en el momento en que fue despedida de manera unilateral e injusta, desempeñaba el oficio de Cortadora de Pompón; que el hecho aducido por el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo, en la carta de despido de 17 de septiembre de 1997, no constituye justa causa para despedirla, pues no cometió ninguna de las conductas allí descritas; que fue despedida de manera unilateral e injusta, sin observarse el procedimiento convencional establecido en la cláusula décimo cuarta de la convención colectiva de trabajo, suscrita entre la empresa demandada y su sindicato, organización sindical a la que se encontraba afiliada; que, al momento de su retiro, devengaba un salario de $205.000.oo mensuales; que no estuvo afiliada al ISS, aún cuando la demandada descontaba las cotizaciones de su salario, sin embargo, nunca las consignó a dicha Institución; que no se acogió a la Ley 50 de 1990.
Admitida la demanda por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, no fue contestada en su oportunidad, no obstante, el apoderado de la demandada, en la primera audiencia de trámite, se opuso a las pretensiones y presentó las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones pretendidas, pago, ausencia de título y de causa en las peticiones de la demandante, ausencia de la obligación de la demandada, inexistencia en los derechos que pretende la actora, prescripción y toda otra excepción que se desprenda de lo que se acredite a lo largo del debate.
Agotado el trámite de rigor en primera instancia, el Juzgado del conocimiento, dictó el fallo el 13 de agosto de 2004, en el que, en su parte resolutiva, condenó a la Compañía Agrícola de Suba Ltda. Agrosuba Ltda., a reintegrar a la señora C.A.C., al cargo de cortadora de pompón que venía ocupando en dicha empresa o a otro de igual o superior categoría, así como al pago de los salarios dejados de percibir por la actora, desde el momento de su desvinculación, hasta la fecha en que efectivamente se produzca su reintegro, mismos que involucrarán los aumentos legales a que haya lugar, las prestaciones sociales compatibles con el reintegro y al pago de los aportes a la seguridad social de conformidad con la Ley, debidamente indexados. Declaró no probadas las excepciones propuestas y condenó en costas a la parte vencida.
La sentencia de primer grado se apeló por la parte demandada, la que, al sustentar su recurso, centró su inconformidad respecto a lo resuelto sobre el reintegro de la actora y el consecuente pago de salarios y reajustes dejados de percibir, para lo cual adujo que el J.A. dio aplicación a la convención...
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