Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6484 de 11 de Julio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 552522602

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6484 de 11 de Julio de 2000

Sentido del falloCONCEDE EXEQUÁTUR
Tribunal de OrigenJUZGADO MUNICIPAL DE MUNICH, REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
Número de expediente6484
Número de sentencia6484
Fecha11 Julio 2000
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Santafé de Bogotá, once (11) de julio de dos mil (2000).

Magistrado Ponente: Dr. Jorge Santos Ballesteros

Ref: Expediente No. 6484

Decide la Corte la demanda de exequátur formulada por R.L.W.S., en relación con la sentencia proferida por el Juzgado Municipal de Munich (Alemania), por la cual se declaró el divorcio del matrimonio celebrado entre la actora indicada y BRONIC VJERAN STANISLAV.

ANTECEDENTES

En la demanda de exequatur se indicó que R. (de nacionalidad alemana y colombiana) y B. (yugoeslavo) contrajeron matrimonio civil el 11 de mayo de 1989 ante el funcionario correspondiente de la Oficina de Registro Civil (Standesamt), Munich IV, registrado por trámite consular ente el Consulado General de Colombia en Munich y en la Notaría Primera del Circulo de Santafé de Bogotá, el 5 de diciembre de 1995.

Dentro de dicho vínculo nació, el 6 de septiembre de 1989, el menor A.B., nacimiento registrado mediante trámite ante el Consulado mencionado y en la Notaría también aludida, el 5 de diciembre de 1989.

R. y B., quienes no conviven desde mayo de 1991, comparecieron al proceso de divorcio –iniciado por B.- ante el juzgado municipal de Munich y allí declararon que el matrimonio fracasó y que de común acuerdo ambas partes consienten en el divorcio, por lo que el juez mencionado, mediante sentencia del 10 de mayo de 1994, ejecutoriada el 16 de mayo de 1994, declaró el divorcio de las partes y además declaró que la patria potestad del hijo común, A., se le concedía a R., que no había lugar a compensación por manutención y que el pago de las costas se asumían por partes iguales.

Agrega que esa decisión (la de divorcio) no se opone a las leyes colombianas sobre la materia, versa sobre derechos personalísimos, no se opone al orden público colombiano que permite el divorcio por mutuo acuerdo; además, el asunto no es de competencia exclusiva de los jueces colombianos tomando en consideración la residencia de las partes (Munich) ni existe trámite pendiente en el Estado Colombiano por la misma causa; y finalmente, en el proceso se garantizó a ambas partes ejercer su derecho de defensa.

Añade que si bien no existe tratado público o convenio entre los gobiernos de Colombia y Alemania sobre reciprocidad con relación a asuntos como el presente, la ley interna del estado alemán permite la reciprocidad legislativa, según se comprueba con certificado del ministerio de justicia de Baviera, cuya copia auténtica debidamente legalizada y traducida aporta con la demanda.

En el acápite de las pretensiones, en la demanda se pide en primer lugar que “se declare eficacia dentro del territorio Colombiano, a la sentencia de DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL…”. Y en segundo lugar se pide que “se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil la correspondiente inscripción del fallo en el Registro Civil de Nacimiento de la señora R.L.W. y en el respectivo folio de matrimonio”.

Admitida la demanda, noticiado y oído el Ministerio Público e, igualmente, notificado en forma personal el señor B.V.S. -a través del juzgado municipal de Ebersberg (fl 134 y 145) despacho que actuó por carta rogatoria tramitada por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores-, quien al respecto guardó silencio, se abrió a pruebas el asunto por el término legal, vencido el cual se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión. Cumplido el trámite procesal, se impone resolver lo pertinente, a lo cual se procede previas las siguientes

CONSIDERACIONES

Del ejercicio de la soberanía del Estado fluye principalmente el de la imposición del Derecho Objetivo dentro del territorio sobre el cual el Estado ejerce esa soberanía. Pero es un hecho que la cada vez más creciente interrelación entre los Estados y sus nacionales exige que la rigidez de ese principio se vea morigerada con el reconocimiento excepcional de efectividad a fallos extranjeros al interior de un país. En el caso de Colombia, tal principio y su excepción son plenamente aplicables a condición de que en el país de procedencia de la sentencia foránea, se le otorgue igual fuerza a las sentencias judiciales dictadas por los jueces nacionales, bien sea en virtud de tratados internacionales suscritos entre Colombia y el país de origen del acto jurisdiccional para el que se demanda el reconocimiento u homologación, método conocido como de reciprocidad diplomática, o ya, en defecto de aquél, mediante la verificación de que la ley del país del que proviene el acto sí le otorga a...

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