Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34615 de 17 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552522666

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34615 de 17 de Marzo de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Fecha17 Marzo 2009
Número de expediente34615
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No.34615 Acta No. 10

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por la ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. E.S.P. –ELECTROCOSTA S.A.- contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 18 de julio de 2007, en el proceso ordinario laboral promovido, contra de la recurrente, por A.J.A.G..

ANTECEDENTES

El demandante solicitó el reintegro al cargo de Almacenista, Distrito de Magangué con los salarios y aumentos legales y convencionales, así como las prestaciones dejadas de percibir, desde el despido hasta el reintegro; subsidiariamente la indemnización integral de perjuicios.

Adujo que prestó sus servicios a la demandada desde el 14 de mayo de 1997, en el cargo de Ayudante del Departamento de Distriventas en la Empresa de Energía Eléctrica de Magangué; con esta última se produjo una sustitución patronal, el 16 de agosto de 1998, y su nuevo cargo fue el de A.d.D.M.; se le dio por terminado el contrato de trabajo de manera injusta el 9 de marzo de 2001, como consecuencia de la declaración que rendiría en el Juzgado 12 Civil Municipal de Cartagena, en la acción de tutela instaurada por varios trabajadores, por persecución sindical; así, se le efectuó un “montaje” en el que la empresa lo presentó como participe de un robo de materiales del almacén; levantó una inspección sobre el cumplimiento de los procedimientos de manejo de inventarios, sin su presencia; los supuestos supervisores señalaron unas irregularidades, de las que demostró, en diligencia de descargos, haber obrado en cumplimiento de expresas órdenes de sus superiores; para el despido no se observó el procedimiento establecido en la convención colectiva; procede la nulidad, y el reintegro; era socio de SINTRAELECOL.

En su respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones; negó los hechos y propuso las excepciones de buena fe, prescripción, e inexistencia de la obligación y adujo que la empresa realizó todos los procedimientos previos para el despido, el cual obedeció, al detectar la empresa que el trabajador estaba incumpliendo con las obligaciones laborales.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena en sentencia del 29 de marzo de 2005, declaró injusto el despido y ordenó el reintegro del actor al cargo, con el pago de salarios dejados de percibir.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal confirmó la sentencia del a quo; estableció la condición de beneficiario de la convención, del demandante, y la previsión en tal convenio, de un procedimiento para el despido, y explicó:

“Tal como lo puntualizó el a- quo, uno de los pasos que, según el art. 11 de la convención colectiva vigente para los años 1998-1999, debía agotarse para proceder al despido era la citación a audiencia, de los testigos que la empresa estimara oportuno escuchar, o que el sindicato o el trabajador solicitaran.

A folios 44 a 52 obra copia del acta de los descargos rendidos por el actor y dentro de esa diligencia, tanto él mismo como el sindicato solicitaron la citación de testigos para demostrar sus aseveraciones y no fueron citados sino que, de inmediato, se procedió al despido, lo cual revela que no se acató lo dispuesto en la citada norma convencional.

En lo que tiene que ver con la prueba de los hechos imputados al trabajador para ponerle fin al vínculo, le asiste razón al juzgado cuando asegura que las pruebas aportadas no proporcionan certeza acerca de los mismos, pues, los testimonios arrimados por la accionada (Fol. 92 a 96, 112 a 118) se limitan a afirmar que el actor incumplió los procedimientos establecidos para el manejo del almacén a su cargo, pero no precisan cuáles fueron los hechos concretos ejecutados y procedimientos o reglas que se inobservaron. Aseguran que la decisión también obedeció al faltante descubierto al mismo en su condición de Almacenista, pero este hecho no se invocó como causal del despido.”.

Agregó que con base en los documentos de folios 31 a 33, el actor justificó su omisión en el cumplimiento estricto de los procedimientos de ingreso de material reintegrado, con correos electrónicos enviados a él, por su jefe inmediato, de quien recibió órdenes para no hacer los registros; precisó que aquellos no fueron impugnados; aludió al artículo 200 del CPC, sobre indivisibilidad de la confesión, y expuso que lo manifestado en el acta de descargos, debe aceptarse con la mencionada justificación, hecho que no fue desvirtuado y así opera la aludida indivisibilidad.

RECURSO DE CASACIÓN

Solicita la demandada que se case la sentencia acusada con la que se confirmó la de primer grado y en sede de instancia se revoque la decisión del a quo y se le absuelva; en subsidio, se acceda a la indemnización por despido, para ello presenta un solo cargo debidamente replicado.

CARGO ÚNICO

La violación normativa se produce por vía indirecta, por aplicación indebida de los artículos 7 del Decreto 2351 de 1965; 6 de la Ley 50 de 1990; 55, 56, 58, 60 y 467 del CST y 200 del CPC, por los siguientes errores de hecho:

“1. No dar por demostrado, estándolo, que el sindicato solicitó la comparecencia de testigos luego de la diligencia de descargos y lo hizo en forma condicionada a lo que se consideraba necesario por la empresa....

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