Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 1 de Marzo de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552522766

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 1 de Marzo de 1993

Fecha01 Marzo 1993
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrado ponente: EDUARDO GARCIA SARMIENTO

Santafé de Bogotá, primero de marzo de mil novecientos noventa y tres. (01/03/1993)



D. el recurso de casación interpuesto por la demandante REBECA RAQUEL KNORPEL contra la sentencia de 28 de febrero de 1991, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en este proceso ordina^ rio que promovió la recurrente frente a la Compañía de SEGUROS FENIX DE COLOMBIA S.A., "SEGUROS FENIX".



I ANTECEDENTES

1. Mediante libelo que por repartimiento correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá .REBECA RAQUEL KNORPEL, por medio de procurador judicial, demandó a la Compañía de SEGUROS FENIX DE COLOMBIA, para que por los trámites de un proceso ordinario de mayor cuantía se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

"PRIMERO: Que la COMPAÑIA DE SEGUROS FENIX DE (COLOMBIA S. A. "'SEGUROS FENIX" de esta ciudad, con fecha dos (2) de marzo de mil novecientos setenta y ocho (1978) expidió la POLIZA DE SEGUROS DE INCENDIO Y RAYO No. 0113046, a favor de la señora REBECA RAQUEL KNORPEL, cuya vigencia, previas sus continuas renovaciones y pago de las respectivas primas de seguros, operó para los días treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983) y primero (1o.) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), esto es, los amparos allí cobijados existían para las fechas antes señaladas.

"SEGUNDO: Que entre los riesgos asegurados por ' la Póliza de Seguros de Incendio y Rayo No. 0113046 antes citada, dicho seguro cubría de manera especial y concreta, "las pérdidas y daños a los bienes descritos en ella causados por agua, únicamente á consecuencias de rotura de tuberías, desbordamiento de tanques y abertura accidental de llaves dentro del edificio", según anexo a la misma póliza, expedido por la COMPAÑIA DE SEGUROS FENIX DE COLOMBIA "SEGUROS FENIX".

"TERCERO. Que por haberse sucedido el riesgo asegurado en la noche del treinta y uno ("31) de ^diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983) y primero (1o.) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) , al sufrir inundaciones el apartamento 302 del Edificio Duex, de la Carrera 3a. No. 9292 de esta ciudad y haber recibido daños directamente, no solamente dicho apartamento sino los bienes muebles allí existentes, todo lo cual estaba amparado por el seguro de Incendio y Rayo No.0113046 de la COMPAÑIA DE SEGUROS FENIX DE COLOMBIA "SEGUROS FENIX " , en cuantía estimada pericialmente en la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE (7'407.682, 25) M/cte, la referida Compañía de Seguros está obligada a reconocer y pagar a la beneficiaría y tomadora del referido seguro, señora R.R.K., directamente o por mi conducto, por tener facultades para recibir, la expresada cantidad de dinero, así como sus intereses de mora al DIECIOCHO POR CIENTO (18%) ANUAL, desde cuando se le formuló en forma debida la reclamación pertinente sin que hasta la fecha la Aseguradora .haya cumplido con la referida obligación.

"CUARTO Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene a la demandada COMPAÑIA DE SEGUROS FENIX DE COLOMBIA S.A. "SEGUROS FENIX", de este domicilio social, a pagar la expresada suma de dinero de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE (7'407. 682,25) M/cte, valor de los perjuicios MATERIALES (daño emergente y lucro cesante), más el valor de los perjuicios MORALES DOS MIL QUINIENTOS GRAMOS ORO (2. 500), (Dictamen Pe ricial), a la Aseguradora y Beneficiaría de la Póliza de Seguro de Incendio y Rayo No. 0113046 expedida por la citada Compañía de Seguros, según tasación de peritos, así como sus intereses de mora del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) ANUAL computados SESENTA DIAS (60) después de sucedido el riesgo asegurado y hasta cuando el pago se verifique.

"QUINTO. Que la demandada está obligada y debe ser condenada a ello, a pagar los gastos y costas de este proceso, por haber dado deliberadamente lugar a ellas".

2. Las súplicas referidas se hicieron descansar en los hechos sintetizados a continuación:

2.1. La demandante contrató con la demandada "sendos seguro en los ramos de sustracción, inundación y amparos de daños por agua, explosión y coverage (daños por huracán, granizo, aeronaves, vehículos, humo) que tuviera su vivienda como a los bienes muebles que allí existieran". La ASEGURADORA SEGUROS FENIX expidió la póliza de seguros deincendio y Rayo No. 0113046, el 2 de marzo de 1978, donde figura como tomadora y beneficiarla la demandante.

2.2. Mediante el pago de las primas anuales, la póliza ha venido renovándose año por año aumentándose el valor asegurado y modificándose en cuanto a ubicación de los bienes asegurados. Por ello inicialmente figuró en la póliza como dirección de los bienes asegurados la carrera 7a. No. 3326, apartamento 1702 de Bogotá, pero posteriormente la demandante adquirió por compra el apartamento No.302 del Edificio Duex de la carrera 3a. No. 9292 de la ciudad y allí residía y tenía sus haberes personales y muebles de uso personal y decorativo, específicamente para la tarde del 31 de diciembre de 1983 y noche ; "para amanecer el primero (1o.) de enero de 1984" los seguros amparaban:

I. Edificio Apartamento No. 302..... $10'000.000.oo

II. Muebles, enseres y efectos de uso personal................... $ 958.000.oo

$10'958.000.oo

Entre los muebles figuran "los de comedor, sala de recibo, cocina y dormitorios, así como joyas y objetos de oro, equipos de sonido con radio tocadiscos, y cassette, tele visor a color, betamax, una (1) pintura valiosa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR