Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 6327 de 27 de Julio de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 552522970

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 6327 de 27 de Julio de 1998

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expedienteEXP. 6327
Número de sentencia057
Fecha27 Julio 1998
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Jorge Antonio Castillo Rugeles

S. de Bogotá Distrito Capital, veintisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho. (27/07/1998)

Ref: Expediente No. 6327



Decídese por la Corte el recurso extraordinario de revisión propuesto por JUVENAL y R.L., en su calidad de herederos de uno de los demandados, contra la sentencia proferida el 19 de junio de 1996, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S. de Bogotá, dentro del proceso ordinario adelantado por ALVARO SARMIENTO BUITRAGO frente a VICTOR JULIO L. SEGURA Y HERMENCIA GONZALEZ DE L..

ANTECEDENTES:

1. Al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, le correspondió diligenciar la demanda por medio de la cual el mencionado SARMIENTO BUITRAGO deprecó, de manera principal, que se le declarase propietario por accesión de las construcciones plantadas y existentes en el inmueble de su propiedad ubicado en la transversal 49 No. 7-97, antes 7-96, de esta capital, mejoras que hizo consistir en una casa de dos plantas, compuesta de local, patio y baño en el primer piso, y tres piezas terminadas, con pisos en madera, cocina y escaleras, en el segundo piso, cuya restitución impetró junto con los frutos producidos desde 1971. S. reclamó la aludida restitución a cambio del pago del precio de los derechos de cada demandado, equivalentes al 50%.

2. Fundamentó sus pedimentos en que R.G.P. adquirió de V.J.L.S., mediante escritura pública No. 2335 del 25 de mayo de 1971, otorgada en la notaría 9a. del círculo de esta dudad, el lote ubicado en la dirección anotada, junto con las mejoras en él existentes, pero como el vendedor no entregó real y materialmente el inmueble adquirido, la compradora le promovió proceso abreviado de entrega del tradente al adquirente.

El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá, al cual correspondió conocer de ese asunto, dispuso, mediante sentencia del 13 de julio de 1973, la entrega material en favor de la demandante del inmueble relacionado, decisión que, impugnada, fue confirmado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 30 de noviembre de 1973.

Iniciada la entrega, por comisionado, los señores H.G. de L. y V.J.L.S. se opusieron a la misma en lo concerniente a la construcción existente en el predio, argumentando que se encontraba secuestrada y que fue realizada a sus expensas. El comisionado rechazó la oposición presentada, aduciendo que no provenía de un tercero; decisión que fue revocada por el Superior quién, por el contrario, ordenó admitirla, "limitando los derechos que cada opositor alegó, teniéndose (sic) como equivalente a un cincuenta por ciento (50%) para cada uno". Tramitado el incidente previsto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, el juzgado no encontró pruebas que desvirtuara la posesión de los opositores respecto de las mejoras alegadas, quedando, en consecuencia, en firme la oposición.

3. El juzgador a-quo puso fin a la primera instancia, mediante sentencia desestimatoria dé las pretensiones, decisión que, apelada, fue revocada por la providencia ahora recurrida en revisión, mediante la cual se condenó a los demandados a restituir al demandante el terreno de que se trata junto con las mejoras en él levantadas, concediéndoles el derecho a retenerlas hasta cuando se les pague la suma de $15.940.000, en que fueron avaluadas.

4. El recurso extraordinario de revisión, de cuyos fundamentos más adelante se hablará, fue propuesto, como se dijo, por los herederos de H.G. de L., y de él fue enterado de manera personal, el codemandado en aquel proceso, V.J.L., quien adhirió a sus pedimentos, al paso que el opositor A.S. fue emplazado y representado...

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