Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40513 de 14 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552523122

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40513 de 14 de Febrero de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha14 Febrero 2012
Número de expediente40513
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.



Referencia: Expediente No. 40513


Acta No. 04


Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero dos mil doce (2012).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de FREY ANTONIO VEGA CAJAMARCA - contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de noviembre de 2008, en el juicio promovido por el recurrente contra la SOCIEDAD DE OPERACIONES SÍSMICAS PETROLERAS S.A.- OPSIS S. A.-LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS. O.E.I.- y la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL. S.A. ECOPETROL S.A.

I.- ANTECEDENTES



Compete al recurso indicar que el demandante procura se declare que entre él y la demandada OPSIS – S.A. se trabó relación contractual de trabajo, sin solución de continuidad; que por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura .- O.E.I.- y la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol, el día 4 de septiembre de 2000 se suscribió Convenio Especial de Cooperación en virtud del cual se derivó el contrato de prestación de servicios celebrado por estas dos entidades en relación de causa a efecto entre el contrato de trabajo celebrado por el actor con OPSIS y el referido de prestación de servicios; que Ecopetrol es beneficiaria del trabajo contratado en razón a lo cual es solidariamente responsable con la codemandada por el no pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, incluida la moratoria, que se le adeudan en los términos señalados.


Descansan sus reclamaciones en la narración de los hechos que dan cuenta de su vinculación como T. con OPSIS S.A., desde el 2 de enero de 2001, en razón a la sugerencia y orden que diera Ecopetrol a la Organización de Estados Iberoamericanos, con quien había suscrito convenio especial de cooperación, para celebrar con esta sociedad contrato de prestación de servicios para la adquisición de información sísmica y gravimétrica ; hasta el 30 de marzo de 2001, fecha en la cual es despedido sin justa causa por parte del empleador sin que hasta el momento de la demanda se le hubieran cancelado las sumas de dinero relacionadas con la respectiva indemnización causada por despido injusto, salarios comprendidos entre el 1º de febrero de 2001 y el 30 de marzo de 2001 y en el mismo período las prestaciones sociales correspondientes, razón por la cual se le adeuda la sanción moratoria que la ley prevé.


Ecopetrol, al responder la demanda, enfatiza en que el actor no ha trabajado a su servicio, relación laboral que si sostuvo con la empresa OPSIS S.A. contratista de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura. A los propósitos de cubrir el riesgo del no pago de salarios y prestaciones sociales suscribió póliza de cumplimiento con la Compañía de Seguros Cóndor S. A a quien llama en garantía; propone las excepciones de inexistencia de solidaridad, carencia de acción; falta de título y causa para demandar; inexistencia de obligaciones a su cargo y buena fe.


En respuesta a la demanda la O.E.I. rechaza todo vínculo laboral con el demandante y formula las excepciones de falta de jurisdicción, indebida notificación y cobro de lo no debido. Llama en garantía a SEGUROS DEL ESTADO S.A.



OPSIS- S.A.- representada por curador ad littem desconoce el derecho pretendido oponiéndose a la totalidad de las pretensiones.


Al responder el llamamiento en garantía que le hiciera Ecopetrol, SEGUROS EL CONDOR- subraya que la póliza sólo ampara el cumplimiento del convenio especial de cooperación…que tienen por objeto la OEI y ECOPETROL no las prestaciones sociales reclamadas en el proceso. Plantea las excepciones de inexistencia de la obligación a cargo de la aseguradora, extinción de la acción generada del contrato de seguros y genérica.


SEGUROS DEL ESTADO. S.A.- en respuesta al llamamiento en garantía niega haber expedido póliza de cumplimiento respecto al contrato de prestación de servicios suscrito entre la OEI y OPSIS S.A. Opone a las pretensiones las excepciones de inexistencia de las obligaciones e inexistencia del contrato de seguro.



La juez del conocimiento condena de manera solidaria a Ecopetrol y a la sociedad OPSIS S.A. al pago por concepto de salarios, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, moratoria a partir del 31 de marzo de 2001…; condena a Cóndor S. A…a restituirle a Ecopetrol las condenas a ella impuestas…

II-. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Para decidir revocar, de manera parcial, la sentencia del a quo exonerando a ECOPETROL de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra, en razón al recurso que impetrara esta entidad; el tribunal plantea el debate, para iniciar su discernimiento, a partir de la solidaridad declarada por el juez.


La solidaridad, afirma, deviene de su formulación en el mismo ordenamiento jurídico esto es en los supuestos expresamente previstos en los artículos 34, 35, 36 y 69 del CST; la responsabilidad del dueño la obra con los beneficiarios, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR