Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39217 de 14 de Febrero de 2012
| Sentido del fallo | NO CASA |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pasto |
| Fecha | 14 Febrero 2012 |
| Número de expediente | 39217 |
| Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
| Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
C República de Colombia
Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
Radicación No. 39217
Acta No.004
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia del 18 de noviembre de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Pasto, en el proceso ordinario promovido por FÉLIX HERNÁN IBARRA LEYTON contra la entidad recurrente.
I. ANTECEDENTES
Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, Félix Hernán Ibarra Leyton demandó a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación), para que se le reliquidara el valor inicial de la pensión de jubilación reconocida a su favor por la Caja Agraria, mediante la actualización del salario promedio devengado durante el último año de servicios, el pago de los rendimientos financieros y las condenas que se estimen legales y reglamentarias.
En sustento de sus pretensiones afirmó que trabajó para la demandada entre el 5 de noviembre de 1976 y el 27 de junio de 1999, fecha esta última en la que se retiró voluntariamente acogiéndose al artículo 41 de la Convención Colectiva de Trabajo de 1998 - 1999; que mediante Resolución 02467 del 12 de mayo de 2003 la Caja le reconoció la pensión de jubilación a partir del 30 de abril de ese año, fecha en la que cumplió 55 años de edad; que la referida prestación fue liquidada sobre un promedio de sueldos y primas devengados durante el último año de servicios, el cual arrojó un valor mensual de $928.299.oo, por lo que el 75% de dicha suma equivale a $696.224.oo, el cual es inferior al que se debía pagar, puesto que la mesada asignada solo representa 2.10 salarios mínimos legales mensuales cuando ha debido ser de 2.94; que efectuó la reclamación administrativa obteniendo como respuesta que dicha petición era improcedente.
II. RESPUESTA A LA DEMANDA
La Caja Agraria en Liquidación se opuso a las pretensiones de la demanda; adujo que no había lugar a la reliquidación pretendida por cuanto el actor se retiró voluntariamente con la finalidad de beneficiarse del artículo 41 de la convención colectiva de trabajo vigente, la cual le permitía jubilarse a los 55 años de edad, lo cual ocurrió el 30 de abril de 2003, sin que el demandante impugnara el acto administrativo de reconocimiento de la prestación; respecto de los hechos, admitió los relativos a la relación laboral y sus extremos temporales, el reconocimiento de la pensión de jubilación, la forma como se liquidó la prestación y los términos en los que se respondió la reclamación administrativa. Propuso las excepciones de buena fe...
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