Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54012 de 14 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552523154

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54012 de 14 de Febrero de 2012

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha14 Febrero 2012
Número de expediente54012
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




Recurso de Queja

Radicación No. 54012

Acta No. 04

Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012).



Decide la Corte el recurso de queja presentado por la apoderada de la parte demandante M.B.B.P., contra el auto del 20 de octubre de 2011, por medio del cual la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esa misma Corporación el 31 de agosto de 2011, en el juicio que adelantó en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


ANTECEDENTES


La sentencia dictada por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que se pretende recurrir en casación, modificó el numeral primero “de la parte resolutiva de la sentencia apelada, en el sentido de tener como fecha en que se generaron los intereses moratorios, el día 4 de octubre de 2007, (…)”. (F. 114 vto)


Interpuesto por la parte actora el recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, el Tribunal lo negó, fundado en la falta de interés jurídico, precisando que:


Se circunscribe entonces, el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio reconocidas en primera instancia, dejadas de reconocer por esta corporación; relacionadas con el pago de los intereses moratorios causados a partir del 4 de agosto de 2007, que liquidados de conformidad con lo indicado por el A- quo, arroja una diferencia con lo reconocido en el fallo de segunda instancia de $387.498, cifra que no supera la señalada en la norma”. (F. 117 vto).


La anterior decisión fue recurrida en reposición por la demandante, pero el Ad quem mantuvo lo resuelto, al considerar que en el fallo de primera instancia la condena consistía únicamente en el reconocimiento y pago de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el 4 de agosto de 2007, hasta el mes de diciembre de 2008, dado que ya se le había reconocido la pensión a la demandante a partir del 3 de abril de 2007, decisión frente a la cual la accionante no mostró inconformidad, por lo tanto el interés...

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