Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33506 de 9 de Septiembre de 2008
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. |
Fecha | 09 Septiembre 2008 |
Número de expediente | 33506 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Rad. No. 33506
Acta No.56
Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil ocho (2008).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por L.F. MAZ NIÑO contra la sentencia del 19 de julio de 2007 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., dentro del proceso ordinario seguido por el recurrente a la UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO.
ANTECEDENTES
El demandante solicitó el reconocimiento de las prestaciones sociales legales, tales como cesantía y sus intereses, las primas de servicios, y de vacaciones, más la sanción moratoria.
Señaló que prestó sus servicios a la demandada desde el 3 de agosto de 1998 hasta el 30 de diciembre de 2002; desempeñó los cargos de Coordinador de Postgrados de Administración de Empresas, Docente de tiempo completo y Director Nacional de Planeación; el salario que devengó durante los años 2000, 2001 y 2002 fue de $3.575.000, “como salario integral”; la demandada no le ha pagado las prestaciones sociales de los años 2001 y 2002, “pues supuestamente devengaba un salario mínimo integral” inferior al legal.
Al contestar la demanda, la Universidad aceptó la prestación de servicios pero adujo que estuvo regida por contratos a término fijo; en cuanto a las prestaciones sociales, explicó que las del año 2001 no se cancelaron por tener salario integral, las del año 2002 y 2003 le fueron canceladas en su totalidad. Se opuso a las pretensiones del libelo y propuso las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación y de causa, pago, prescripción y compensación.
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B.D.C., mediante sentencia de 9 de febrero de 2007, condenó a la accionada a pagar $1.895.000.oo por compensación de vacaciones del año 2002.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la sentencia ahora impugnada, revocó la de primera instancia y en su lugar absolvió de las pretensiones del libelo.
En cuanto a los extremos temporales de la relación, el Tribunal señaló que existieron varios contratos a término fijo, el último de los cuales tuvo desarrollo entre el 3 de febrero y el 30 de diciembre de 2003 con una dedicación de medio tiempo y salario mensual de $780.000.oo, cuya decisión de no renovación fue comunicada al trabajador (folio 57), y a la terminación le fueron canceladas las prestaciones sociales (folio 58).
Con respecto al reclamo de que el salario integral cancelado en el año 2001, por $3.575.000.oo, era inferior al que ha debido pagarse, equivalente a 10 salarios mínimos legales, el juzgador consideró que la estipulación legal de salario integral mínimo en la cuantía señalada en el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 supone una dedicación laboral de tiempo completo, pues si esta es inferior a la jornada máxima legal nada impide que el salario integral sea proporcional a la jornada pactada, pues “no existe disposición alguna que prohíba que quienes laboren la mitad de la jornada perciban la mitad del salario que le correspondería en caso de laborar la jornada completa, aún si se...
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