Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 76834-31-10-001-2009-00466-01 de 17 de Octubre de 2013
Sentido del fallo | ORDENA EL PAGO DE COPIAS |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 17 Octubre 2013 |
Número de expediente | 76834-31-10-001-2009-00466-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá D.C., diecisiete de octubre de dos mil trece
La Corte procede a resolver lo que corresponda sobre la admisión del recurso de casación formulado por la parte demandada en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. L.C.G.H. acudió a la jurisdicción para que se declarara que entre Ramiro Cuadros Robayo y ella existió una unión marital de hecho, de la cual surgió una sociedad patrimonial, de la que pidió declarar su disolución y estado de liquidación. [Folio 72, c. 1]
2. La demanda se dirigió contra R. y M.C.Á., los menores X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X, representado por su señora madre M M M M M M M M M M M M M y P P P P P P P P P P P P P , a quien pidió designar curador ad litem, en su condición de herederos determinados y frente a los sucesores indeterminados. [Folio 2, c. 1]
3. Agotado el trámite de rigor, el Juzgado Primero de Familia de Tulúa, Valle, declaró la existencia de la unión marital de la demandante y el fallecido Ramiro Cuadros Robayo en el período comprendido entre el 1° de abril de 2000 al 24 de marzo de 2009. Asimismo, declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad patrimonial, y ordenó que ésta se liquidarla por los medios legales. [Folio 322, c. 1]
4. Inconformes, los demandados apelaron la anterior decisión. [Folio 324, c. 1]
5. Mediante fallo dictado el 23 de julio de 2013, el Tribunal modificó la providencia del a quo en lo relativo a la fecha de inicio de la unión de los compañeros permanentes; en lo demás, confirmó lo decidido. [Folio 57, c. 6]
6. La parte convocada al litigio interpuso el recurso de casación a través de memorial en el que además solicitó se autorizara “la expedición de copias integrales del expediente… a mi costa”. [Folio 62, c. 6]
7. En auto de 13 de agosto de 2013, se concedió el mencionado medio de impugnación extraordinario, ordenándose expedir las reproducciones pedidas. [Folio 65, c. 6]
8. El 29 de agosto último, se dejó constancia secretarial de la entrega de “copias integras del presente proceso en forma simple”. [Folio 69, c. 6]
II. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, en los procesos en los cuales ha de verificarse el cumplimiento del fallo se debe ordenar “que el recurrente suministre, en el término de tres...
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