Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22102 de 19 de Febrero de 2004
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Fecha | 19 Febrero 2004 |
Número de expediente | 22102 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Acta No.10
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil cuatro (2.004).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de SANTA FE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2.003 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso seguido por MARCO AURELIO MONTES contra el recurrente.
I-. ANTECEDENTES
El actor mencionado demandó a la citada entidad territorial con el fin de que se declarara que entre ellas existió un contrato de trabajo a término indefinido, al igual que no se le pagó sus prestaciones sociales y demás emolumentos salariales, tales como los días compensatorios por laborar en domingos o festivos, prima de antigüedad, prima de vacaciones, vacaciones, primas de navidad, prima semestral, indemnización por despido injustificado, horas extras, festivos, recargos diurnos, nocturnos y dominicales, quinquenio, indemnización moratoria, indexación, extra y ultra petita.
Como fundamento de sus pretensiones manifestó que laboró para la Secretaría de Obras Públicas de Santa Fe de Bogotá desde el 4 de mayo de 1.987 hasta el 1 de noviembre de 1.996. Su último cargo fue el de Operario II con un salario mensual promedio devengado de $581.706,27. Siempre estuvo afiliado al Sindicato de Trabajadores de Obras Públicas y por ello fue beneficiario de las convenciones colectivas suscritas entre la Secretaría y dicho sindicato. Fue despedido en forma unilateral por supresión del cargo. No se le pagaron de manera legal y completa los derechos laborales relacionados en las peticiones. Todo lo anterior le ha ocasionado graves perjuicios morales, económicos y sicológicos. Agotó la vía gubernativa.
La entidad demandada no contestó la demanda oportunamente y en primera audiencia de trámite propuso las excepciones de improcedencia de las reliquidaciones solicitadas, inexistencia de la obligación, pago, prescripción y compensación.
Mediante sentencia del 16 de agosto del 2.002 el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra. Le impuso las costas a la parte demandante.
II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 29 de noviembre del 2.002, revocó el fallo apelado y en su lugar condenó a la demandada a pagar:
“a) $26.592.00, por reliquidación prima de vacaciones proporcional.
b) $21.043,oo reliquidación auxilio de cesantía definitiva.
$19.464,10 por indemnización moratoria, a partir del 24 de febrero de 1997 y...
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