Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5867 de 4 de Junio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552523742

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5867 de 4 de Junio de 2001

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Fecha04 Junio 2001
Número de sentencia5867
Número de expediente5867
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente:

Jorge Antonio Castillo Rugeles


Bogotá, Distrito Capital, cuatro (4) de junio de dos mil uno (2001)


Ref. Expediente No. 5867


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 29 de agosto de 1995, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del proceso ordinario seguido por la señora BLANCA INES GIRALDO DE OCAMPO, frente a la señora ESTELA M.C..


ANTECEDENTES:


1. Según las pretensiones de la demanda introductoria del proceso, pide la demandante que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1a.)Que es absolutamente nulo (sic), inoponible a la demandante y carece de valor porque peca contar la moral y la buena fe que debió presidirlo (sic) y ser generador (sic) de enriquecimiento ilícito, la solicitud número 4260 del 23 de octubre de 1992 presentada por la señora E.M. de O. ante el Instituto Departamental de Transito de Armenia Quindio el 4 de septiembre de 1992 y por medio de la cual autoriza el traspaso a nombre de Estela Maldonado de O., identificada con C.E.#.25´711.585 de Perú y regravación del ohasís, del campero CJ9, MODELO 1979, color amarillo y blanco, placas HU4998, servicio particular de propiedad de la señora L.G. de B..” 2a.) Consecuentemente, se oficie el Director de Tránsito Departamental de Armenia para que haga la anotación correspondiente de la mencionada nulidad, se ordene cancelar el registro citado y restablecer el título a nombre de Blanca Inés Giraldo de O., de acuerdo con el contrato de compraventa que ésta suscribiera con L.G. de B.; se ordene a la demandada restituir a la demandante la posesión material del vehículo, y pagarle a ésta el valor de los frutos que haya podido percibir desde el 24 de agosto de 1993, o desde la fecha que determine la sentencia, sin derecho a reclamar mejoras; se declare que dicha restitución comprenderá las cosas que forman parte del mismo y que la demandante no estará obligada a indemnizar las expensas necesarias, por ser la demandada poseedora de mala fe; se ordene la inscripción de la sentencia y se profiera condenación en costas.


2. La causa petendi se expone en la demanda separadamente en dos materias: los hechos relativos a la deprecada nulidad y los concernientes a la consecuente reivindicación; se compendian los primeros, que son los pertinentes para resolver el recurso de casación, así:


a) El 30 de septiembre de 1991, L.G. de B. le vendió a B.I.G. de O. el vehículo objeto de litigio, por medio de contrato escrito; en tal virtud, la vendedora firmó y autenticó la correspondiente nota de traspaso el 23 de octubre de 1991, entregándola a la compradora, quien, por asuntos económicos, no firmó ni autenticó su propia firma, “dejando en blanco el documento”; el campero había sido entregado antes por la vendedora a C.O.G., para su venta, quien conservó la tenencia después de que lo adquirió su mamá B.I.G. de O.; posteriormente, el 23 de agosto de 1991, fue asesinado C.O.G., quedando el campero y los documentos de propiedad de B.I.G. de O. en la finca “Brasilia”, circunstancia que aprovechó E.M. para cerrar a su favor la nota de traspaso, lo que hizo el 4 de septiembre de 1992 sin mediar ningún título a su favor, tanto que Ligia Gallego de B. ni siquiera conoce a la usurpadora. (Hechos 1o. a 5o. de la demanda, C.P., fl. 6).


b) En esas circunstancias el registro del dominio del automotor a nombre de la demandada fue un acto irregular e ilegal dado que la presunta compradora no presentó acto o contrato que implicara la constitución de un nuevo propietario; los documentos anexos a la solicitud de traspaso no fueron debidamente autenticados ante notario, y la usurpadora, como ciudadana peruana, no fue identificada legalmente - D. 666, art. 43 sobre expedición de visas -. Tampoco la propietaria del vehículo, L.G., ni la compradora B.I.G., dieron su consentimiento para que se efectuara el traspaso cuestionado. (Hechos 6o. y 8o. de la demanda).


c) Igualmente el registro comentado fue un acto irregular por objeto ilícito ya que se hizo el 28 de septiembre de 1992, cuando “ya se había registrado el embargo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago V., por oficio #048 del 15 de septiembre de 1992 y confirmado por oficio #DI117992 del 17 de septiembre de 1992”. (Hecho 7o. de la demanda)


3. Enterada del auto admisorio de la demanda, la demandada dio contestación a la misma negando los hechos y manifestando su oposición a las pretensiones de la demandante. Adujo, en síntesis, que su esposo, el fallecido C.O.G., adquirió el carro para regalárselo, razón por la cual ella registró los documentos relativos al mismo. Finalmente, propuso las excepciones de falta de legitimación de la demandante y la de cosa juzgada.


4. Rituada la primera instancia, el Juez de conocimiento dictó sentencia por medio de la cual negó las pretensiones, absolvió a la demandada, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y condenó en costas y perjuicios a la parte actora; ésta interpuso sin éxito el recurso de apelación, pues el Tribunal confirmó el fallo impugnado; el mismo que ahora es objeto del recurso de casación.


FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA ACUSADA


1. Después de transcribir los hechos de la demanda y de dar por sentada la concurrencia de los presupuestos procesales, comienza el Tribunal por señalar que la acción ejercida en la demanda es la de nulidad del acto jurídico consistente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR