Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32144 de 4 de Marzo de 2008
Sentido del fallo | CASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Popayán |
Fecha | 04 Marzo 2008 |
Número de expediente | 32144 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Republica de Colombia
Corte suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE E.L.V
Referencia: Expediente No. 32144
Acta No. 10
Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008)
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 12 de octubre de 2006, en el proceso instaurado contra el recurrente por CESAR EDUARDO ESTRADA RODAS.
I .- ANTECEDENTES.-
1.- CESAR EDUARDO ESTRADA RODAS instauró demanda contra el Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener la reliquidación de la pensión de vejez, teniendo en cuenta la totalidad de los aportes efectuados durante los dos últimos años, más una mesada pensional diaria a título de indemnización, perjuicios morales e indexación.
Como fundamento de sus pretensiones señaló que fue afiliado al ISS por los riesgos de Invalidez, V. y Muerte, como trabajador subordinado y durante el último año cotizó sobre un salario base promedio de $1’000.000,oo. El ISS le reconoció la pensión de vejez pero en un monto inferior al que le correspondía y bajo la calidad de trabajador independiente, lo cual es ilegal.
2.- En la contestación de la demanda el Instituto convocado a proceso se opuso a las pretensiones y adujo en su defensa que entre el actor y su compañera permanente que fue quien lo afilió como empleadora, no existió relación laboral. Que en declaración juramentada el actor manifestó que su compañera dependía económicamente de él, algo ilógico para una relación laboral. Añadió que en la afiliación al ISS el demandante aparece como trabajador dependiente de su compañera y a su vez ésta se vinculó al Instituto como trabajadora dependiente de él, lo cual confirma lo fraudulento de la afiliación. Además las cotizaciones durante el periodo que se debía tener en cuenta para la liquidación de la pensión tuvo incrementos bruscos e injustificados. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y prescripción.
3.- El Juzgado de conocimiento que lo fue el Segundo Laboral del Circuito de Popayán, mediante fallo de 11 de junio de 2004, condenó al ISS a la reliquidación pensional deprecada y le reconoció la calidad de trabajador dependiente.
En virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que por sentencia de 12 de octubre de 2006, confirmó la de primer grado en su integridad.
En lo que interesa al recurso extraordinario el sentenciador Ad quem señaló que la actuación del ISS al liquidar la pensión del actor como trabajador independiente y sin tener en cuenta para calcular el IBL, el total del ingreso base de cotización de los dos últimos años, “es contraria a derecho porque se basa en supuestos sin soporte probatorio y normativo alguno”.
Añadió que en el sub lite no aplica la calificación del ingreso como “desmesurado e irreal”, porque no se cumplen los presupuestos de los antecedentes jurisprudenciales (sentencia de 29 de junio de 2005, rad. N° 23699 de la cual transcribe varios apartes), ni de las normas sobre el tema.
Adujo que el IBL en este caso, debe ser el realmente devengado, pues “no basta con simplemente afirmar, sin probarlo, que se trata de incrementos desmesurados, que se pretende defraudar al sistema, para proceder a liquidar la pensión de vejez sin incluir el IBL que el demandante reportó en los dos últimos años; los principios de la buena fe y derecho de defensa, exigen investigación o actuación de la entidad respaldada en pruebas que den certeza sobre el fraude.
“Dado que tales pruebas o actuaciones brillan por su ausencia, se concluye entonces que el ISS actuó de forma arbitraria al liquidar la pensión de vejez del demandante...
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