Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27442 de 28 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552524102

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27442 de 28 de Marzo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha28 Marzo 2006
Número de expediente27442
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia CERVECERÍA UNIÓN S.A.- CERVUNIÓN S.A.-

Vs.

H. de J.B.M.



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE CARLOS ISAAC NADER


ACTA Nº 22 RADICACIÓN Nº 27442


Bogotá, D.C., V. (28) de Marzo del dos mil seis (2006)



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la sociedad CERVECERÍA UNIÓN S.A. -CERVUNIÓN S.A.-, contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2005 y la complementaria de la misma fecha, proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que en contra de la empresa recurrente promoviera el señor HÉCTOR DE JESÚS BENJUMEA MARÍN.


ANTECEDENTES

El actor inició el proceso para que la sociedad convocada al proceso fuera condenada a reintegrarlo al cargo de operario de rotuladora que desempañaba al momento en que fue desvinculado injustamente, junto con los salarios y prestaciones legales dejados de percibir desde el momento de su despido y hasta cuando tenga lugar la reanudación de su contrato de trabajo. Además solicitó que se condenara a la empresa demandada a sufragar las cotizaciones a la seguridad industrial durante el período transcurrido entre su despido y la fecha en que se produzca su reintegro y, también, el pago de los perjuicios morales causados.



En subsidio reclamó el pago de la indemnización por despido sin justa causa prevista en la convención colectiva de trabajo indexada, teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor, más los intereses corrientes moratorios desde la fecha de su actualización hasta el momento del pago. Igualmente solicitó el pago de la indemnización moratoria por la cancelación tardía de sus prestaciones sociales y los perjuicios morales padecidos.


En los hechos que sustentan las pretensiones enunciadas, afir-

ma el actor que prestó sus servicios para la empresa cervecera demandada del 13 de Enero de 1977 hasta el 27 de Junio de 2003; que 3 días antes de ser despedido se presentó a unos descargos para iniciar un trámite convencional que culminó el 4 de Julio con la decisión de la empresa, al resolver el recurso de apelación convencional presentado por él, de cancelar su contrato de trabajo.



En torno al despido aducido anota que el 20 de Junio de 2003 se le hizo una audiencia de descargos en la que se le acusó injustamente de abandonar el lugar de trabajo, cuando en realidad se trataba de continuar la destrucción del Sindicato Sinaltrainbec y, además como retaliación por no haberse acogido a los planes de “retiro voluntario”. Resalta sobre el particular que en la empresa se ha presentado una encarnizada persecución sindical en contra de los sindicatos que guardan autonomía respecto del patrono, como Sinaltrainbec, del cual es socio.




En síntesis, se señala en el capítulo de los hechos que la des-

vinculación del accionante fue injusta, por cuanto le fue imputada una falta que no cometió; además que no se realizó el proceso disciplinario en los términos convencionales.




RESPUESTA A LA DEMANDA


La empresa se opuso a la prosperidad de las pretensiones del actor expresando que la terminación de su contrato obedeció a justas causas legales contractuales y reglamentarias conforme quedó establecido en los respectivos informes de su superior y en los descargos rendidos, como en las demás pruebas escritas, según lo manda la convención colectiva de trabajo. Agregó que no existió ninguna violación al debido proceso, toda vez que antes de poner fin a la relación laboral del actor llenó suficientemente los procedimientos previos que están consagrados, tanto en la ley, como en el reglamento interno de trabajo y las normas convencionales vigentes. Así mismo, propuso las excepciones de prescripción, carencia de derecho sustantivo, inexistencia del derecho pretendido, pago, buena fe y compensación.


DECISIONES DE INSTANCIA


En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 24 de septiembre de 2004, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí condenó a la CERVECERÍA UNIÓN S.A. a pagar al señor H.D.J.B.M. la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($74.400.750,oo) por indemnización por despido injusto, CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($4.411.946,oo) de indexación y absolvió en lo demás a la empresa convocada al proceso.



En segunda instancia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó la decisión de primer grado, en cuanto absolvió del reintegro, para en su lugar condenar a la empresa cervecera demandada a reintegrar al actor al cargo de operario de la Rotuladora del Departamento de Embotellado en Itagüí y consecuencialmente al pago de los salarios dejados de percibir, incluidos los aumentos entre el momento del despido y la fecha del reintegro efectivo, así como al pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social integral.



En la decisión recurrida se estableció que la empleadora fundó el despido en los hechos sucedidos el 20 de junio de 2003, de acuerdo con los cuales el actor abandonó el puesto de trabajo en la Rotuladora B del Tren Nº 7 a las 12.50 p.m. cuando cumplía el turno de 5:00 a.m. a 1:00 p.m., para dedicarse a otras actividades diferentes a las propias del oficio, sin que solicitara autorización a los Jefes inmediatos, como se tiene estipulado por política de la empresa.



Igualmente se determinó por el sentenciador de segundo grado que en la carta de despido se destacó que los hechos aducidos son reiterativos, por cuanto se encuentra registrado en su hoja de vida un proceso disciplinario por una falta similar, esto es, el abandono del puesto de trabajo; además de otro proceso relacionado con el grave descuido en el cumplimiento de sus funciones al permitir que de 97.200 botellas salieron 355 con rótulos torcidos.

En lo concerniente a los antecedentes mencionados estableció el Tribunal que no tiene ningún asidero jurídico la empresa para invocar estas dos faltas, que conforme a los anexos de la contestación de la demanda se remontan al 5 de septiembre de 2001 (fl. 81) y al 5 de agosto de 1998 (fl. 71) respectivamente...

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