Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26031 de 28 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552524114

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26031 de 28 de Marzo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente26031
Fecha28 Marzo 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ

Radicación No. 26031

Acta No. 22

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por M.J.R.S., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 17 de septiembre de 2004, en el proceso instaurado contra el BANCO ANDINO COLOMBIA S.A. EN LIQUIDACION.

I. ANTECEDENTES

Ante el Juez Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, M.J.R.S., interpuso demanda contra el BANCO ANDINO S.A. EN LIQUIDACION, con el fin de obtener el reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría; el pago de los salarios dejados de percibir junto con los incrementos legales y convencionales, las prestaciones sociales, auxilios "a excepción del auxilio de cesantía" (folio 2, cuaderno principal), hasta cuando se produzca el reintegro; y la declaratoria de no solución de continuidad.

Como fundamento de sus pretensiones sostuvo que prestó sus servicios personales desde el 4 de julio de 1974 hasta el 22 de febrero de 2001, siendo su último cargo de auxiliar, su último salario básico de $534.527,oo y promedio de $871.176,oo; que estuvo asociado a la Unión Nacional de Empleados Bancarios, que fue despedido el 22 de febrero sin justa causa y que al momento del despido, "se hallaba en trámite conflicto colectivo de trabajo, generado por pliego de peticiones presentado por la Unión Nacional de Empleados Bancarios" (folio 2, cuaderno principal).

El Banco demandado al responder, aun cuando aceptó la relación laboral dentro de los términos de la demanda, afirmó que el último salario promedio con el cual se liquidaron las prestaciones del demandante "ascendió a la suma de $871.170,oo" (folio 17, cuaderno principal).

Adujo en su defensa, que la terminación del contrato de trabajo fue unilateral y obedeció a la liquidación forzosa de la entidad bancaria, pero que pagó la indemnización "la cual fue liquidada conforme a los parámetros establecidos en la convención colectiva" (folio 19, cuaderno principal); y en cuanto a la afirmación del actor de que al momento de su desvinculación, la entidad se encontraba en proceso de discusión de pliego de peticiones, aseveró que no era cierto, toda vez que el banco se encontraba, "en proceso de liquidación forzosa" (folio 20, ibídem). Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción, "sin que ello implique reconocimiento alguno de derechos" (ibídem).

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, que fue el de conocimiento, mediante sentencia del 4 de mayo de 2004, absolvió al Banco Andino S.A., en liquidación, "de todas y cada una de las pretensiones de la demanda" (folio 94, cuaderno principal); y condenó en costas a la parte demandante.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal al desatar el recurso de alzada interpuesto por el demandante, mediante la sentencia del 17 de septiembre de 2004 acusada en casación, confirmó la del Juzgado, y no condenó en costas.

En lo que concierne al recurso extraordinario cabe decir que el Tribunal con base en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo y en la sentencia de 11 de julio de 1995 de esta Sala de Casación al referirse a la terminación del contrato, asentó textualmente:

"(...) se debe entender que cuando la demandada dio por terminado el contrato de trabajo, lo hizo con base en una disposición legal que en todo caso no constituye justa causa, pues tanto la doctrina como la jurisprudencia lo tienen aceptado, que es un modo de terminación del contrato que no exime al empleador de la obligación de reparar los daños que el hecho ocasione.

"Siendo evidente que así lo entendió el empleador y pagó la correspondiente indemnización por despido" (folio 90, cuaderno principal). Dijo, que para todos los casos se tendría, que la terminación del contrato de trabajo fue sin justa causa.

Respecto del reintegro, sostuvo el Tribunal que la reiterada jurisprudencia de la Corte, "ha determinado la improcedencia del reintegro por supresión del cargo" (folio 90, cuaderno principal) y citó en su apoyo dos sentencias de esta Sala de Casación, para asentar que, "teniendo en cuenta que el contrato de trabajo del actor terminó como consecuencia de la reestructuración de la demandada y la consecuente supresión de cargos y que además al actor se le reconoció la indemnización correspondiente (folio 31), por no existir razones que permitan su reintegro en el presente caso, se debe absolver de esta petición y confirmar la decisión de primera instancia" (folios 91 y 92, ibídem).

III. EL RECURSO DE CASACION

Inconforme la parte demandante, interpuso el recurso de casación (folios 8 a 12, cuaderno de la Corte), que no fue replicado, en el que le pide a la Corte casar la sentencia impugnada, en instancia revocar la de primer grado y en su lugar condenar al Banco demandado en los términos de la demanda inicial.

Con tal propósito le formula dos cargos que la Corte estudiará conjuntamente, tal y como lo permite el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, atendiendo los fines propuestos, la similitud de su objeto, de algunas normas acusadas y de la argumentación de los mismos.

PRIMER CARGO

Acusa la sentencia de violación directa por aplicación indebida de los artículos 25 del Decreto 2351 de 1965; 36 del Decreto 1469 de 1978; 6o y 67 de la Ley 50 de 1990; 14, 20, 21,...

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