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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38190 de 14 de Marzo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Número de expediente38190
Fecha14 Marzo 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38190

Proceso nº 38190

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta N.093

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012).

VISTOS

Se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por apoderado de la defensa contra el fallo del 27 de septiembre de 2011, emitido por el Tribunal Superior de Buga, a través del cual confirmó la sentencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad que condenó a D.F.C., como autor de las conductas punibles de fraude procesal y falsedad material en documento público.

HECHOS

Fueron consignados en la sentencia así:

“ Tiene su génesis la presente investigación, en la denuncia instaurada por el señor A.A.M., en las dependencias de la URI de de la ciudad de Cali, calendada el 7 de febrero de 2006, en contra del señor D.F.C.L., en la cual indica que le hizo entrega a su denunciado de una camioneta modelo 2002, marca K.C., afiliada a la empresa Expreso Trejos, para que se la vendiera y dándole un mes de plazo para la cancelación del dinero, la cual se estipuló en $50.000.000.

Refiere que trascurrido ese tiempo, no tuvo ninguna información del señor D.F.C.L., por lo que salió en su búsqueda con resultados negativos, siendo informado que el citado había abandonado la ciudad junto con su familia, razón por la cual se dirigió el día 20 de febrero del mismo año a las dependencias de la Secretaria de Tránsito del municipio de Florida Valle, lugar donde se encontraba matriculada la camioneta de placas VOV 570, con el fin de solicitar un certificado de tradición del referido automotor, advirtiendo que D.F.C.L. había falsificado el traspaso, al tiempo que pignorado el automotor con la comercializadora S., allegándose copia del aludido certificado de tradición, en el cual figura como propietario D.F.C.L..

ACTUACION PROCESAL

1. Por los hechos antes narrados, el 30 de abril de 2007, la Fiscalía General, calificó el sumario con resolución de acusación contra D.F.C.L., como presunto autor de los delitos de fraude procesal, estafa y falsedad material en documento público, pliego acusatorio que cobró firmeza el 9 de mayo de 2007.

2. La etapa de juicio fue adelantada por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Buga, que en fallo del 19 de agosto de 2010, condenó al procesado a la pena principal de 54 meses de prisión y multa de 200 SMLMV, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 5 años, como autor de los delitos de fraude procesal y uso de documento público falso, mientras que fue absuelto por el punible de estafa.

3. La sentencia de primera instancia fue impugnada por la defensa, motivo por el que el Tribunal Superior de Buga en decisión del 27 de septiembre de 2011, la confirmó en su integridad.

4. Contra el fallo de segundo grado, la defensa del acusado presentó demanda de casación, cuya admisibilidad es el objeto del actual pronunciamiento.

LA DEMANDA

La recurrente presenta cuatro cargos contra la sentencia de segunda instancia así:

  1. Causal 3ª: Nulidad por violacion al principio de investigación integral

Indica que durante la instrucción se dejaron de practicar importantes pruebas que habrían mostrado lo realmente acontecido, por lo que demanda la declaratoria de nulidad desde el cierre de la investigación, inclusive.

Concreta el error de actividad en la falta de diligencia por parte de la fiscalía para lograr la comparecencia de A.A.M., pero luego señala que hubo falta de técnica en su interrogatorio, en orden a “escrutar el verdadero sentido de la negociación que realizó con D.F.C.L. y agrega: “Pero cuando las cosas se realizan sin técnica, con desgreño, puede ir un testigo mil veces a un estrado judicial y no se logra extraer de su versión aquello que conviene saber en el proceso. Al desaprovecharse estas oportunidades es claro determinar y lo decimos con firmeza, que en verdad su testimonio se echa de menos”.

Entra a criticar el testimonio de A.A.M., en la medida en que en sus varias declaraciones alude a tres negociaciones diferentes y no es capaz de especificar si el traspaso que le entregó al procesado, fue abierto o cerrado, ni los pormenores de la transacción.

Echa de menos la toma de muestras manuscritulares a este individuo, con el objeto de establecer si tuvo incidencia en la confección de los traspasos, al igual que respecto al acusado. Sobre este punto, trae a colación el experticio grafológico realizado al formulario único de traspaso en el que no habiéndose podido determinar su autoría, se estableció que la firma de D.C.E., sí había sido falsificada, de allí que no se hubiera podido condenar por el delito de falsedad documental, sino por el de uso de documento público falso.

La libelista equipara las falencias en el testimonio de A.A., a su falta de práctica, por no esclarecer importantes circunstancias para el conocimiento de la verdad como por ejemplo si el traspaso fue falsificado por el sindicado o si este utilizó uno ya alterado por un extraño.

  1. Causal 3ª: Nulidad por falta de motivación de la resolucion de acusación

Señala que la resolución de acusación carece de motivación por haber omitido dar respuesta a las alegaciones del procesado “y la sustentación del elemento engaño del punible de estafa”, al tiempo que su motivación es falsa “respecto a la imputación subjetiva de la conducta de falsedad material en documento público”, lo cual cercena el derecho de defensa por la vaguedad e imprecisión de los cargos que se lanzan.

En consecuencia, solicita que se anule lo actuado a partir de la resolución de acusación, incluyendo esa pieza procesal.

Inicia su argumentación, haciendo una exposición sobre el derecho de defensa, afirmando que una de sus manifestaciones es el derecho a ser escuchado, lo que a su vez impone el deber de las autoridades judiciales de tener en cuenta las alegaciones del procesado y pronunciarse sobre las mismas, en las que el acusado propone que el conflicto es de naturaleza puramente civil, al tratarse del incumplimiento de un contrato, el cual fue superado a través de la entrega de otro bien de igual valor a la esposa del denunciante, pero que no fueron acogidas por el ente fiscal quien consideró que éste había falsificado el formulario de traspaso.

Al referirse a la falsa motivación frente a la imputación subjetiva de la conducta de falsedad material en documento público, pone de presente que el acusador dio por sentado que el sindicado había concurrido a la falsificación del formulario único de traspaso, pero sin especificar a qué título, esto es, si fue autor material, determinador o cómplice, para de esta forma darle la posibilidad a la defensa de controvertir dicha imputación.

Por último, dentro de este cargo por falsa motivación, en lo que la censora denomina “carencia de motivación respecto a la sustentación del engaño de la estafa”, señala que el denunciante “tenía plenipotencia para realizar las negociaciones que a bien tuviese con el fin de vender el rodante en su reconocida calidad de comerciante…”.

Añade que es la propia viuda del ofendido, quien confirma haber recibido del procesado un inmueble para cumplir el negocio, por lo que no es posible hablar de que existió un engaño, sino simplemente el incumplimiento de un contrato de naturaleza civil.

  1. Causal 2ª: Incongruencia entre la Acusación y la Sentencia

La citada incongruencia consiste en que D.F.C.L., fue acusado como autor del delito de falsedad material en documento público, pero fue condenado por el punible de uso de documento público falso.

Arguye que se ignoran los motivos por los cuales concluyó el acusador que el procesado falsificó el documento de traspaso, en contravía de lo que se dijo en el dictamen grafológico sobre que se ignoraba quién había elaborado el referido instrumento.

Manifiesta que fue justamente con base en esto último que se cambió de un delito de falsedad material en documento público, al de uso de documento público falso, sin que el procesado pudiera encaminar su defensa a controvertir este último, de allí la...

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