Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38141 de 14 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552524242

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38141 de 14 de Marzo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expediente38141
Fecha14 Marzo 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS

CASACIÓN 38141

JESÚS ANTONIO IBARRA CASTRO y

JAIRO ALEXANDER CARVAJAL CASTRO

Proceso nº 38141 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 093.


B.D., marzo catorce (14) de dos mil doce (2012)


VISTOS


Emprende esta Colegiatura la verificación de los requisitos de crítica lógica y suficiente demostración en el libelo casacional presentado por el defensor de JESÚS ANTONIO IBARRA CASTRO y J.A.C.C. contra el fallo de segundo grado dictado por el Tribunal Superior de Ibagué el 1º de septiembre de 2011, confirmatorio del proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad el 30 de noviembre de 2009, por medio del cual los condenó como coautores penalmente responsables del delito de constreñimiento ilegal.


HECHOS


Los sucesos que motivaron este diligenciamiento fueron sintetizados en el fallo de primer grado, así:

Tuvieron ocurrencia en la ciudad de Ibagué el día 5 de julio de 2006 aproximadamente a las diez de la mañana, cuando hicieron presencia en la residencia de la señora F. ESPERANZA MESA CASTILLO, cinco personas, pertenecientes a la empresa MICROCREDITO, donde esta había realizado un préstamo personal el cual estaba en mora en dos cuotas, lográndose identificar entre los asistentes a los señores J.A.I.C. y J.A.C.O., manifestando que iban de parte de MICROCREDITO, por lo que ella les permitió el ingreso hasta la sala de su residencia, pero en forma tumultuaria le exigieron el pago de las cuotas vencidas so pena de quitarle los equipos electrodomésticos. Uno de los sujetos arbitrariamente se dirigió a su habitación y extrajo un televisor marca Goldstar de 20”, como no encontraba el control remoto requisó las gavetas del chiffonnier, obligándola a firmar un documento en el que constaba que no la habían ultrajado y que había autorizado el retiro del televisor, cosas que no son ciertas”.


ACTUACIÓN PROCESAL


Con base en la denuncia formulada por Fanny Esperanza Mesa Castillo, la Fiscalía Seccional del Tolima dispuso la correspondiente indagación preliminar, y luego profirió decisión inhibitoria el 13 de octubre de 2006, la cual fue revocada por la Unidad de Fiscalía ante el Tribunal Superior de Ibagué al conocer de la impugnación presentada por el apoderado de la perjudicada. Una vez se declaró abierta la instrucción, fueron vinculados mediante indagatoria J.A.I.C. y J.A.C.C..


Culminada la instrucción, el mérito del sumario fue calificado el 13 de julio de 2007 con resolución de acusación en contra de los mencionados ciudadanos, como presuntos coautores del delito de constreñimiento ilegal.


El juicio correspondió adelantarlo al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, despacho que una vez surtido el rito dispuesto por el legislador para este ciclo profirió fallo el 30 de noviembre de 2009, a través del cual condenó a los procesados a la pena principal de un (1) año de prisión, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como coautores penalmente responsables del delito objeto de acusación.


En la misma decisión condenó a los procesados al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios y les concedió el subrogado penal de la condena de ejecución condicional.


Impugnada la sentencia por el defensor de JESÚS ANTONIO IBARRA y J.A.C., el Tribunal Superior de Ibagué la confirmó mediante proveído del 1º de septiembre de 2011, contra el cual el mismo sujeto procesal interpuso recurso de casación y allegó oportunamente el respectivo libelo, cuya admisión se examina en esta providencia.


LA DEMANDA


Advera el recurrente que interpone casación excepcional de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del artículo 205 de la Ley 600 de 2000 a fin de garantizar los derechos fundamentales de sus asistidos, en particular el derecho a su libertad personal, y para que jurisprudencialmente se establezca “el límite entre el cobro de cuotas de ventas a plazos por parte de los establecimientos de comercio, en uso de los mecanismos...

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