Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37451 de 14 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552524262

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37451 de 14 de Marzo de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenVenezuela.
Fecha14 Marzo 2012
Número de expediente37451
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

xtradición 37451

LUIS ALBERTO CARTAGENA DAVID


Proceso nº 37451

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 91



Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012).



VISTOS


Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano L.A.C.D., presentada a través de vía diplomática por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.



ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal II.2.C6.E3 número 001601 de 7 de julio de 2011, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia, solicitó la detención provisional de LUIS ALBERTO CARTAGENA DAVID, la cual fue ordenada por la señora F. General de la Nación en la misma fecha.


Atendiendo a que el referido había sido capturado en la ciudad de Medellín el 5 de julio de 2011 por efectivos de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, en virtud de la circular roja solicitada por Venezuela, se le notificaron sus derechos, realizándole cotejo dactiloscópico.



2. El 11 de agosto siguiente, el Gobierno de Venezuela remitió la Nota Verbal Protocolo/II.2.C6.E3 número 001828 de 4 de agosto, anexando “copia certificada del Auto dictado por el Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Mérida, de fecha 06/07/2011, donde se acordó el inicio del procedimiento de extradición activa del mencionado ciudadano…”


3. Mediante Nota Verbal II.2.C6.E3 002041 de 2 de septiembre de 2011, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición del mencionado, allegando para el efecto la documentación que soporta la petición, debidamente legalizada, a saber:


3.1. Auto proferido por el Tribunal Penal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado de Mérida el 12 de noviembre de 2010, a través del cual se decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra de J.Á.C.O., J.A.M.A. y L.A.C.D. por estar incurso en el delito de homicidio calificado, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Jraige Semmon Riad Georges.


3.2. F. auténtica del expediente que cursa en el Tribunal Penal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado de Mérida en contra de LUIS ALBERTO CARTAGENA DAVID y otros, en el cual se ordena remitir al Tribunal Supremo de Justicia copia certificada de todas las actuaciones que conforman la causa.


4. El Ministerio de Justicia y de Derecho, a través comunicado de 13 de septiembre de 2011, envió a esta Corporación el expediente relacionado con el trámite de extradición, señalando que el tratado aplicable al caso, es el “Acuerdo sobre Extradición suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911...”.

5. El 25 de octubre siguiente, se reconoció personería para actuar a la defensora pública asignada por la Defensoría del Pueblo y corrió el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes solicitaran las pruebas, pronunciándose el señor Agente del Ministerio Público.


6. El 7 de diciembre del mismo año, se reconoció al apoderado de confianza designado por el requerido y se negaron las pruebas pretendidas por el señor representante de la sociedad, ordenando correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos, haciéndose las siguientes postulaciones:

6.1. La defensa solicitó que se emita concepto desfavorable por cuanto no se cumple con el requisito de la plena identidad, toda vez que de acuerdo a la entrevista realizada a la ciudadana Yaritza Valle Díaz Carmona, concubina del occiso y que fuera allegada al trámite, identifica a los autores materiales del hecho como “Alberto José” y J., sin que de manera somera se pueda considerar que uno de ellos sea su representado.


Adicionalmente, por cuanto la orden de aprehensión de 12 de noviembre de 2010, en su numeral 37 sostiene que el oficio 0334-122 emanado del servicio administrativo de identificación, migración y extranjería del Estado de Mérida, informa que L.A.C.D. “no registra por ese archivo”, significando ello que la plena identidad no está demostrada.


6.2. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, solicita emitir concepto favorable para la extradición, dado que se colman los requisitos legales, así:


6.2.1. Validez formal de los documentos aportados.

Lo encontró acreditado, pues la documentación aportada se allegó en copia auténtica y por vía diplomática, tal como lo exige el artículo 6º del Acuerdo Bolivariano.


6.2.2. Demostración plena de la identidad del solicitado.



Las confrontaciones dactiloscópicas que obran en el expediente y el informe de la Dirección de Investigación Criminal Interpol, en el que se indica que LUIS ALBERTO CARTAGENA DAVID nació el 11 de octubre de 1989 en el municipio de Cañas Gordas, es hijo de H.C. y M.D. y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.046.953.145 de Uramita, datos que coinciden con los incorporados en la Resolución de 7 de julio de 2011, a través de la cual la señora F. General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición, le permitieron concluir que dicho presupuesto se encontraba acreditado.


6.2.3. Principio de la doble incriminación.


El delito de homicidio calificado, del cual se acusa a L.A.C.D., conforme al artículo 406 de la Ley de reforma parcial del Código Penal venezolano, se encuentra también sancionado en la legislación colombiana, en los artículos 103 y 104.


Además, la sanción impuesta por dichos delitos supera los seis (6) meses que exige el Acuerdo Bolivariano sobre extradición.


6.2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.



Se cumplió con dicho requisito, pues a la solicitud de extradición se le anexó copia de la orden de aprehensión No. 14F1-0495-2010 expedida por la F.ía Primera del Estado de Mérida, contra LUIS ALBERTO CARTAGENA DAVID, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de homicidio calificado.

6.2.5. Cumplimiento de lo previsto en el artículo 1º del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición.


Tales...

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