Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37479 de 14 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552524266

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37479 de 14 de Marzo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha14 Marzo 2012
Número de expediente37479
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

C
ASACIÓN
No. 37479

FABIO A.Á. MORALES

GILBERTO ENRIQUE PÉREZ ARTETA

ARTURO FIDEL SÁNCHEZ ZABALETA

VICTOR MANUEL GALLARDO ROSILLLO



Corte Suprema de Justicia

Proceso nº 37479 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 093



Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012).



VISTOS


De conformidad con la preceptiva del artículo 213 de la Ley 600 de 2000, procede la Sala a calificar las demandas de casación presentadas por los defensores de VÍCTOR MANUEL GALLARDO ROSILLO, F.A.Á.M., G.E.P.A. y A.F.S.Z., contra el fallo de segundo grado dictado por el Tribunal Superior de Bogotá el 3 de junio de 2011, por cuyo medio confirmó parcialmente el proferido por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de esta ciudad el 7 de septiembre de 2010, que los condenó a ochenta y cuatro (84) meses de prisión como determinadores del delito de peculado por apropiación del artículo 133 del decreto 100 de 1980.



HECHOS


Los sucesos que dieron lugar a este averiguatorio fueron expuestos en el fallo de segundo grado en los siguientes términos:


ARTURO FIDEL SÁNCHEZ ZABALETA laboró en la empresa “Puertos de Colombia Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla” entre el 1º de septiembre de 1977 y el 30 de junio de 1993; durante su vinculación se presentó una cesación del servicio con motivo de una huelga promovida por los trabajadores de esa época, la cual persistió por un lapso de 29 días, por lo que entonces, la relación laboral duró 15 años, 9 meses y 1 día.

Mediante resolución No. 048485 del 2 de agosto de 1993, la mencionada empresa reconoció a SÁNCHEZ ZABALETA, pensión de jubilación especial proporcional de $448.605,08, luego de incluir todos los factores salariales devengados a los que tenía derecho, de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo para los años 1992-1993, y de descontársele correctamente los 29 días por huelga, lo que incidió en la liquidación de prestaciones definitivas y en el monto que se reconoció por el beneficio pensional, el cual se hizo efectivo partir (sic) del 1º de julio de ese año.

No obstante lo anterior, el ex portuario agotó la vía gubernativa en la que mostró inconformidad con la liquidación de las cesantías definitivas, prima de antigüedad proporcional, prima de servicios proporcional, vacaciones y prima de vacaciones proporcional, reajuste de la pensión de jubilación y salarios moratorios o indemnización moratoria, y como sus pretensiones fueron resueltas de manera negativa promovió varios proceso laborales ordinarios.

Así, confirió poder al abogado G.E.P.A. quien el 15 de junio de 1994, presentó demanda en la que solicitó al juez laboral reliquidar los siguientes conceptos….El Juez Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla a quien correspondió el conocimiento de la misma, mediante sentencia emitida el 24 de agosto de 1995 condenó a “Puertos de Colombia Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla” a pagar los conceptos referidos. Así mismo, reajustó la pensión de jubilación reconocida a $453.680,24 mensuales a partir del 1º de julio de 1993. El fallo fue apelado por el abogado JORGE A. GONZÁLEZ MOSCARELA, quien adujo ser el apoderado de la entidad demandada, sin embargo, la Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla declaró indamisible el recurso.

El Director General del “Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia”, mediante Resolución No. 592 del 15 de mayo de 1997, ordenó la cancelación de mandamientos de pagos proferidos por varios Juzgados Laborales del Circuito de Barranquilla, entre ellos, por el Quinto de dicha especialidad, a favor de ARTURO SÁNCHEZ ZABALETA por $31.841.592,80. En el ordinal 3º del mencionado acto administrativo se dispuso que el pago se efectuaría en Bogotá por intermedio del abogado GILBERTO PÉREZ ARTETA, quien igualmente representaba a otros dieciséis ex trabajadores; en la parte motiva se hizo referencia que el citado profesional del derecho mediante oficio dirigido a la entidad, en su condición de apoderado, renunciaba al 50% de los intereses y/o salarios moratorios que se causaron desde la fecha de la sentencia o del mandamiento de pago hasta el día de la cancelación. Dicho pago según el Ministerio de Protección Social se efectuó según la Nota Débito en oficio del 15 de mayo de 1997, dirigido al Banco de Bogotá mediante la cual la Dirección de “Foncolpuertos” autorizó girar cheques de gerencia por $615.217.958,84.

El 26 de noviembre de 2001, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, revocó en todas sus partes este fallo al resolver el grado jurisdiccional de consulta, y en su lugar, absolvió a la demandada de las reclamaciones incoadas en su contra”.


Así mismo, en el fallo se relacionaron otros procesos ordinarios laborales promovidos por ARTURO FIDEL SÁNCHEZ ZABALETA, así:


Ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, por intermedio del doctor VICTOR MANUEL GALLARDO ROSILLO, donde obtuvo sentencia a su favor el 8 de noviembre de 1996 y mandamiento ejecutivo de pago el 25 de noviembre siguiente por la suma de $32’862.348,45, cuyo pago se ordenó por Foncolpuertos Mediante Resolución No. 1616 del 7 de noviembre de 1997 a favor del apoderado del demandante, siendo cancelada en esa misma fecha. Dicha sentencia fue revocada por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá el 26 de octubre de 2001, al surtirse el grado jurisdiccional de consulta.


En el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, por intermedio del abogado RAFAEL PÉREZ GONZÁLEZ, donde obtuvo fallo favorable el 26 de abril de 1996 en el cual se ordenó el pago de $268.000,oo por reajuste de cesantías, $23.121 diarios por salarios moratorio y se reajustó la pensión a $506.827,55.


Ante esa misma autoridad judicial demandó, por conducto de igual togado, junto con otros dieciséis ex trabajadores, la reliquidación del mandamiento de pago anteriormente referido, siendo aceptada su pretensión mediante nuevo mandamiento ejecutivo de fecha 14 de febrero de 1997. Por Resolución No. 2371 del 10 de diciembre se ordenó el pago a FABIO A.Á. MORALES, como apoderado sustituto de ARTURO SÁNCHEZ ZABALETA, de la suma de $32.959.314.


El 20 de mayo de 1998 Foncolpuertos, previa audiencia de conciliación ante la Inspección Octava de Trabajo de Bogotá, expidió la Resolución No. 2070 por cuyo medio se dispuso cancelar la obligación contenida en el mandamiento de pago del 14 de febrero de 1997 del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla en cuantía de $8.423.382,18. Así mismo, por Resolución No. 1404 del 8 de mayo de 1998 ordenó cancelar la suma de $127.000.000 prevista en providencia del 26 de junio de 1996 proferida por ese mismo despacho judicial.


Finalmente, el Grupo de Trabajo Interno del Ministerio de la Protección Social, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Descongestión Laboral, a través de la Resolución No. 000693 del 6 de julio de 2004, revocó parcialmente los actos administrativos Nos. 592 y 1616 de mayo 15 y noviembre 7 de 1997, relacionados con ARTURO SÁNCHEZ ZABALETA y ordenó descontar por nómina 70 cuotas de $967.991,40 y una de $393.944,96 hasta completar $68.153.342,61 que le habían sido canceladas en cumplimiento de las sentencias del 24 de agosto de 1995 y 8 de noviembre de 1996 proferidas por los Juzgados Quinto y Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, respectivamente.



ACTUACIÓN PROCESAL


Con fundamento en los anteriores hechos, la Fiscalía Segunda Delegada de la Unidad Nacional de Administración Pública abrió investigación previa y, posteriormente, el 15 de agosto de 2006, decretó la apertura de la investigación vinculando mediante indagatoria a VÍCTOR MANUEL GALLARDO ROSILLO, F.A.Á.M., G.E.P.A. y ARTURO FIDEL SÁNCHEZ ZABALETA. Clausurada la fase instructiva, el sumario se calificó el 24 de abril de 2008 con resolución de acusación en contra de los mencionados ciudadanos, como presuntos autores del delito de peculado por apropiación.


Al ser impugnada la acusación por la defensa, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá confirmó íntegramente tal decisión mediante proveído del 17 de junio de 2009.


El juzgamiento se adelantó por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá, donde una vez agotadas las fases dispuestas por el legislador, fue proferido fallo el 7 de septiembre de 2010, a través del cual condenó a los procesados por los cargos formulados.


Impugnada la sentencia por los defensores, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó, aclarando que la duración de la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas será por un periodo igual al de la pena privativa de la libertad. Así mismo, modificó el fallo en cuanto a la pena de multa impuesta a cada uno de los procesados.


Contra el fallo de segundo grado, la defensa de cada uno de los condenados interpone recurso extraordinario de casación, allegando en tiempo las respectivas demandas.



LOS LIBELOS


El defensor de V.M.G.R. postula tres cargos con fundamento en el numeral primero del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 relativos a la violación indirecta de la ley sustancial -artículos 30 y 397 de la Ley 599 de 2000- por falso juicio de identidad, falso juicio de raciocinio y falso juicio de existencia por suposición, con base en los cuales pide casar la sentencia de segundo grado y, en su lugar, absolver a su prohijado.


Por su parte, el representante de ABSALÓN Á. MORALES formula dos cargos, el primero de ellos fundado en la causal tercera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, relativa a sentencia viciada de nulidad por grave vulneración del debido proceso por falta de motivación en tanto no explica ni desarrolla la doctrina y jurisprudencia relacionadas con la calidad de determinador y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR