Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38039 de 14 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552524278

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38039 de 14 de Marzo de 2012

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha14 Marzo 2012
Número de expediente38039
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS

REVISIÓN 38039

JAIRO SANTAMARÍA HERNÁNDEZ


Proceso nº 38039 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 093.


Bogotá D.C., marzo catorce (14) de dos mil doce (2012)


VISTOS


Procede la Colegiatura a resolver el recurso de reposición presentado por la apoderada especial del sentenciado JAIRO SANTAMARÍA HERNÁNDEZ, contra la providencia por cuyo medio esta Sala inadmitió la demanda de revisión.


FALLO DEMANDADO


Mediante sentencia del 30 de julio de 2010, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá condenó a JAIRO SANTAMARÍA HERNÁNDEZ a la pena principal de quince (15) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple en F.N.C.Y., providencia confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad a través de sentencia del 12 de enero de 2011.


LA DEMANDA


Sin indicar su aspiración, con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, la defensora adujo que hay pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates. Específicamente se refirió a la epicrisis (historia clínica) expedida por la Secretaría de Salud del Guaviare el 6 de enero de 2006, en la cual consta que el sentenciado ingresó por episodio psicótico agudo, inducido por sustancias y tratamiento de estrés postraumático agudo, con riesgo para su vida, amén de antecedentes familiares de padre y hermano con enfermedad mental.


Allegó copia de la citada historia clínica, así como de la expedida por el Hospital de San José del Guaviare, y los fallos de primera y segunda instancia.



PROVIDENCIA IMPUGNADA


A través de auto del pasado 15 de febrero, esta Sala inadmitió la referida demanda de revisión por considerar que la demandante no dijo, ni la Colegiatura advierte, de qué manera las pruebas nuevas aportadas sirven para demostrar la inocencia del condenado o su inimputabilidad.



FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACIÓN


Sin indicar el objetivo del recurso de reposición interpuesto, la apoderada del sentenciado allega nuevamente copia de los fallos de primera y segunda instancia, del oficio por medio del cual se remitió la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y de la historia clínica de su representado.


Acto seguido invoca la causal tercera de...

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