Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34026 de 9 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552524710

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34026 de 9 de Junio de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Fecha09 Junio 2009
Número de expediente34026
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No. 34026

Acta No. 22

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por R.C.R. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 2 de noviembre de 2006, en el juicio promovido por el recurrente contra CODENSA S. A. E.S.P.

l-. AUTO

Se acepta el impedimento manifestado por el doctor G.J.G.M..

II-. ANTECEDENTES

Persigue el demandante, de manera principal y entre otras pretensiones, se declare para todos los efectos legales que la relación laboral que existió entre la sociedad CODENSA S.A.E.S.P. y el actor fue a término indefinido, iniciada el 9 de octubre de 1995; de manera subsidiaria se condene a la Sociedad accionada a reconocer y pagar al actor el valor de las indemnizaciones legales y convencionales por el despido sin justa causa incrementadas en el mismo porcentaje de aumento del índice de precios al consumidor IPC entre 5 de septiembre de 1998 hasta cuando se cancele efectivamente.

En apoyo a sus reclamaciones afirma que ingresó a trabajar al servicio de la EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BOGOTÁ, a partir del 9 de octubre de 1995, afiliándose a SINTRAELECOL de manera inmediata, sindicato con el cual la empresa suscribió convención colectiva con vigencia de dos años a partir del 8 de mayo de 1998; que en dicha convención colectiva, el artículo 20 reproduce el 63 de la convención anterior, y establece que todos los contratos suscritos con la empresa serán a término indefinido; que entre la hoy demandada y la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ se suscribió acuerdo de sustitución patronal, el 23 de octubre de 1997, en el que el nuevo empleador se comprometía a respetar y honrar los derechos y beneficios existentes de los empleados; que la relación laboral que existió entre las partes estuvo regida por un contrato de trabajo a término fijo para desempeñar el cargo de técnico contable; que en el tiempo en que transcurrió el contrato de trabajo el actor realizó labores que se enmarcan dentro del objetivo final de la entidad que se demanda de carácter permanente y continuo; que CODENSA terminó unilateralmente el nexo contractual a partir del 5 de septiembre de 1998; que el último salario del actor fue de $494.408.

La entidad, al responder la demanda, señala que el demandante se vinculó por períodos sucesivos como supernumerario, mediante resoluciones de la empresa y a través de contratos de trabajo a término fijo desde el 9 de julio de 1996, por lapsos de cuatro y cinco meses, hasta el 19 de diciembre de 1997; se opone a las pretensiones y, frente a ellas, plantea las excepciones de legalidad de la contratación a término indefinido, inexistencia de la obligación, modo de terminación legal del contrato de trabajo, pago, efecto relativo de las sentencias judiciales en juicios ordinarios y prescripción.

El juez que conoce del proceso, en sentencia del 7 de junio de 2004, absuelve a CODENSA de las pretensiones del demandante.

III-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Confirma el juez de la segunda instancia la decisión del a quo y dirime de esta manera el recurso de apelación que interpusiera el demandante.

La resolución anterior concluye la siguiente disertación:

Para iniciar su argumentación parte de establecer que el apelante se muestra inconforme con la conclusión a la que se llegó de que (sic) los contratos de trabajo habidos entre las partes fueron a término fijo, estimando que se trató de uno solo de duración indefinida y que en consecuencia deben salir avante las pretensiones de la demanda.

Luego del examen jurídico respecto a la aplicación de normas asume el superior el correspondiente análisis probatorio el que inicia desde la constancia del jefe de administración de personal de Codensa, en la que se indica que prestó sus servicios a dicha empresa como supernumerario durante los siguientes períodos: 9 de octubre de 1995 al 8 de enero de 1996; 9 de enero a 8 de abril, 9 de abril a 8 de julio y 9 de julio a 9 de diciembre del mismo 1996; del 20 de diciembre de esta última anualidad al 19 de abril de 1997, del 20 de abril al 19 de agosto y del 20 de agosto al 19 de noviembre siguientes, advirtiendo que a partir de ese 9 de julio las vinculaciones se dieron por contratos de trabajo a término definido.

Encuentra respaldo de la anterior constancia en las Resoluciones 7016 del 3 de octubre de 1995, 27 del 2 de enero de 1996 y 919 del 19 de abril de 1997, por las cuales se vinculó al trabajador como personal supernumerario por períodos de tres (3) meses en cada una de ellas; …correspondientes a contratos de trabajo a término fijo de 5 meses el primero y de 4 meses los restantes; …comunicaciones de la designación como técnico contable calendadas 4 de octubre de 1995, 2 de enero de 1996 y 8 de abril siguiente; …misivas de fechas 8 de noviembre de 1996 y 5 de noviembre de 1997, notificando el empleador al operario su intención de no renovar la relación contractual…; …liquidación final de prestaciones sociales por el período 20 de agosto -19 de diciembre de 1997.

De lo visto deduce la vinculación del actor al servicio de la demandada de manera ininterrumpida en dos períodos: 9 de octubre de 1995 al 9 de diciembre de 1996 y del 20 de diciembre de esta última anualidad a igual fecha de 1997, habiéndose presentado entre uno y otro un intervalo de 10 días…

Al analizar el primer período trabajado, esto es, el comprendido entre el 9 de octubre de 1995 y el 8 de julio de 1996, señala que éste debe tomarse como verbal y de plazo indefinido puesto que si la intención de las partes hubiese sido regirse por contrato a termino fijo lo habrían hecho por escrito como lo exige el canon 46 del C.S.T. subrogado por el artículo 3 de la ley 50 de 1990.

Luego, del contrato de trabajo celebrado el 9 de julio de 1996, desprende que las partes cambiaron la modalidad y duración de la contratación proceder admitido por la jurisprudencia, la que tiene definido que variaciones como esas no cambian la relación laboral o el vínculo jurídico ni constituyen un contrato nuevo...

Distingue la situación anterior de la presentada en un segundo contrato dentro del tiempo pactado de cuatro meses entre el 20 de diciembre de 1996 el que se prorrogó en virtud de la ley no una sino dos veces por términos iguales al inicialmente acordado, resultando entonces aparentes y carentes de objeto los suscritos los días 20 de abril y 20 de agosto de 1997.

Del análisis antepuesto resta toda importancia al examen en torno carácter permanente o transitorio de las labores para las que fue contratado el trabajador y agrega: El que los contratos de trabajo como los habidos en el caso concreto, algunos hayan sido a término fijo, no quiere decir que aquéllas fueran ocasionales sino que esta es una manera de vinculación con límite en el tiempo y con posibilidades de prorrogarse permitida por nuestra legislación.

Se ocupa entonces de la pretensión subsidiaria de indemnización por despido sin justa causa respecto a la cual emplea el siguiente razonamiento:

En cuanto a la denominada primera vinculación (9 de octubre de 1995 a 9 de diciembre de 1996) concluye el colegiado en que su extinción ocurrió por una de las causales contempladas en el artículo 61 …ibidem , es decir, por expiración del plazo.

Explica su aserto así: Al haberse modificado la contratación inicial …esto es de duración indefinida a término fijo de cinco (5) meses …para efectos de establecer si la determinación del empleador se ajustó a la ley o por el contrario devino en injusta, se debe estar a lo pactado en este último documento.

Documento éste que, según la segunda instancia, al pactar su duración por 5 meses y la demandada anunciar con anticipación su deseo de no prorrogar el contrato (carta obrante a folio 106) se procede así a su terminación por expiración del plazo.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR