Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26206 de 25 de Abril de 2006
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal de Bogotá |
Número de expediente | 26206 |
Fecha | 25 Abril 2006 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
Radicación No. 26206
Acta No. 27
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006).
Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia del Tribunal de Bogotá, dictada el 15 de octubre de 2004 en el proceso ordinario laboral que promovió GLORIA MARINA OSPINA TORRES contra la empresa SULZER COLOMBIA S.A.
I. ANTECEDENTES
Gloria Marina Ospina Torres demandó a la empresa Sulzer Colombia S.A. para que se declare que entre las partes existió un solo contrato de trabajo entre el 10 de enero de 1977 y el 15 de octubre de 1991 y para que la sociedad demandada sea condenada a pagarle la cesantía de todo el tiempo de servicios, indemnización por despido indexada, pensión especial de jubilación e indemnización moratoria.
Para fundamentar las pretensiones afirmó que trabajó desde el 10 de enero de 1977 hasta el 15 de octubre de 1991 para la empresa demandada, la cual el 30 de agosto de 1986 pretendió terminar su contrato so pretexto de existir un acuerdo de voluntades que realmente no se dio, pues no se desvinculó de su cargo y funciones y continuó afiliada a la Caja de Compensación Familiar Cafam y al Seguro Social por cuenta de esa empresa, que el 15 de octubre de 1991 utilizó presiones indebidas para que renunciara y le pagó el auxilio de cesantía por el tiempo transcurrido entre el 7 de octubre de 1986 y el 15 de octubre de 1991 pero le desconoció la totalidad del que efectivamente laboró.
La sociedad demandada se opuso a las pretensiones y propuso excepciones.
El Juzgado Sexto Laboral de Bogotá, mediante sentencia del 20 de agosto de 2002, absolvió de la solicitud de la pensión especial de jubilación y declaró probada la excepción de cosa juzgada respecto de las restantes pretensiones.
II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
La parte demandante interpuso el recurso de apelación en contra de la anterior providencia y el Tribunal de Bogotá la confirmó.
Después de referirse al escrito de apelación, para decir que en él la recurrente cuestionó la sentencia del Juzgado por no haber tenido en cuenta que hubo continuidad del servicio ya que siguió afiliada al Seguro Social y a una Caja de Compensación Familiar, dijo el Tribunal:
“En el acta de transacción de folios 67 a 68 del informativo las partes ratificaron la terminación del contrato de trabajo en sus dos períodos, esto es, los desarrollados entre el 10 de enero de 1977 a agosto 30 de 1986 y el 7 de octubre de 1986 al 15 de octubre de 1991, por mutuo acuerdo y por ende debe entenderse que le fueron reconocidas las sumas de dinero correspondientes por concepto de salarios y prestaciones sociales en la forma como allí se anota, es decir, para el último período de servicios laborado como quiera que el correspondiente al 10 de enero de 1977 y el 30 de agosto de 1986 le fue cancelado al momento de que la demandante presentó su renuncia al cargo que venía desempeñando, en la forma consignada en la correspondiente liquidación de prestaciones sociales legible a folio 84 del informativo.
“Sea lo primero...
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