Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27795 de 25 de Abril de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552524894

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27795 de 25 de Abril de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Fecha25 Abril 2006
Número de expediente27795
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER

ACTA No. 27

RADICACIÓN No. 27795

Bogotá D.C., Veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006)

Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el apoderado de CECILIA DEL CARMEN RUIZ SICILIANO contra la sentencia del 29 de octubre de 2004, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro del proceso ordinario seguido por la recurrente a AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA “AVIANCA S.A.”

  1. ANTECEDENTES

1. La demandante promovió el proceso con el fin de obtener que se condene a la accionada a reintegrarla al cargo que desempeñaba al momento de la terminación del contrato de trabajo con el consiguiente pago de salarios y prestaciones sociales causados desde que se produjo la desvinculación hasta que sea reincorporada al empleo; o en subsidio, el pago de la indemnización convencional por despido y la pensión sanción.

2. Fundamentó sus pretensiones en los siguientes hechos y omisiones, extraídos del libelo: 1) Prestó sus servicios a la sociedad demandada desde el 20 de agosto de 1973 hasta el 4 de agosto de 1998, cuando fue despedida unilateralmente y sin justa causa; 2) El cargo que desempeñaba era el de auxiliar de vuelo internacional con un salario mensual de $1.538.681.oo; 3) Al momento de terminar el contrato de trabajo no estaba afiliada al Instituto de Seguros Sociales.

3. Al dar contestación a la demanda, Avianca se opuso a las pretensiones impetradas, aceptó con algunas aclaraciones los extremos temporales del contrato, aclaró que el contrato terminó con justa causa y que la trabajadora fue afiliada al ISS en 1994; negó el monto del último salario. Propuso las excepciones de pago, falta de causa para pedir, inexistencia del derecho, terminación del contrato con justa causa, subrogación por parte del ISS, prescripción y compensación.

4. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla mediante sentencia del 25 de marzo de 2003 ordenó el reintegro deprecado con el consecuente pago de salarios y prestaciones sociales.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al resolver el recurso de apelación propuesto por la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la sentencia ahora impugnada, revocó la del juzgado y en su lugar absolvió a la empresa.

El Tribunal luego de relacionar apartes de la carta de despido, del reglamento interno de trabajo y de la investigación administrativa interna que se adelantó contra la actora, razonó en los siguientes términos:

“Lo anterior, corrobora los siguientes hechos que fueron indicados en la carta de despido: a) Que la actora hacía parte de la tripulación del vuelo AV 021 programado para el día 1 de Mayo de 1.998 en la ciudad de New York, b) que...se le encontró por parte de la Aduana Norteamericana una cantidad de 13.000 dólares en la maleta de dotación oficial de Avianca, c) Que se esta (sic) adelantando un proceso ante las autoridades de Estados Unidos al respecto d) Que por virtud de la requisa efectuada en la maleta de la actora, no pudo abordar la aeronave porque el vuelo regular de itinerario ya había partido de la Ciudad de Nueva York. No obstante que la trabajadora en las diligencias administrativas da explicaciones de su accionar, no aparecen elementos probatorios que acrediten sus exculpaciones.

“Estima la Sala que el hecho de habérsele descubierto por parte de las autoridades aduaneras de Estados Unidos a la trabajadora en su valija personal dotada por Avianca, una cantidad considerable de dólares, sin un soporte válido que justifique el porte de esta divisa norteamericana, y que a su vez conllevó al incumplimiento del itinerario que debía cumplir la trabajadora previamente establecido por la demandada, ponen en evidencia la falta grave en que incurrió la demandante en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, violando de esta manera normas del Reglamento interno de trabajo y de carácter legal. Además, no existe justificación que frente a la experiencia que debe tener una trabajadora con tantos años de servicio en una aerolínea de gran prestigio a nivel nacional como internacional, no tenga el cuidado y la diligencia de no permitir y mucho menos prestar su valija personal para transportar divisa extranjera, que no ser reportada ante las autoridades de inmigración, consiente directa o indirectamente en la evasión de impuestos o un hecho ilícito de mayor reproche social, aunado al desprestigio que estos hechos generan para la Compañía de la cual hace parte.

“Así las cosas, se encuentra probado el hecho cometido por la actora, el cual configura unas de las causas calificada como grave en el reglamento interno de trabajo, y que revelan la justedad del despido.”

III. RECURSO DE CASACIÓN

Inconforme con la decisión del Tribunal, el apoderado de la demandante interpuso el recurso extraordinario a través del cual persigue la casación de la sentencia del tribunal, para que en sede de instancia confirme la decisión del juzgado.

Con dicho objetivo formula un cargo, oportunamente replicado, en el que acusa al fallo de ser violatorio por la vía indirecta y aplicación indebida de los artículos 58, 60 y 64 del Código Sustantivo del Trabajo en relación con los artículos 140, 115 y 122 de la misma obra; 8º de la Ley 171 de 1961; 51, 61 y 145 del Código Procesal del Trabajo; 8 de la Ley 153 de 1887; 175, 181 y 183 del C. de P.C.; 133 de la Ley 100 de 1993 y 53 de la Constitución Nacional.

Atribuye al fallo los siguientes errores evidentes de hecho:

”Dar por demostrado, sin estarlo, que la demandante atentó contra la confianza que la empresa ha delegado en ella al momento de contratar sus servicios.

“Dar por demostrado, sin estarlo, que la demandante incurrió en graves actos de indisciplina dentro de la empresa.

“Dar por demostrada, sin estarlo, una justa causa del despido de la demandante.

“Dar por demostrado sin estarlo, que la demandante cometió una falta grave en el cumplimiento de sus obligaciones, señalada en el Reglamento Interno de Trabajo de la empleadora.”

Y. derivados de la apreciación equivocada de la carta de terminación del contrato, de la carta de folio 32, del acta de audiencia especial, del acta del comité de revisión, del reglamento interno de trabajo y de la resolución del Ministerio de Trabajo.

Para demostrar la acusación el recurrente empieza transcribiendo la carta de despido y segmentos del fallo acusado, para luego afirmar que el error de apreciación de la citada pieza probatoria consiste en que la decisión de terminar el contrato de trabajo la adoptó la empresa tomando como punto de referencia un informe del supervisor de la empresa en Nueva York, sin reparar que esta persona es un tercero en la litis que tuvo la calidad de testigo en el proceso, por tanto su declaración no reviste la certeza necesaria para ser tenida como prueba fundamental para absolver a la empresa.

Explica que el tribunal no advirtió que en el proceso no aparece la constancia de publicación y vigencia del reglamento interno de trabajo como lo exige el artículo 122 del C. S. del T. y por ende dio validez a los motivos invocados por la empresa para dar por terminado el contrato de trabajo y que se sustentan en la violación de prohibiciones establecidas en tal reglamento pasando por alto que éste, por la razón antes expuesta, no podía tenerse como prueba.

Aduce que en el llamado de atención a la demandante, en la audiencia de descargos y en el acta de revisión no se desprende una conclusión de autoría, confesión o participación en hechos delictivos ni graves como lo insinuó el sentenciador.

El opositor recuerda que en el expediente aparece la constancia de que la demandante recibió de la empresa un ejemplar del reglamento interno de trabajo (folio 60), lo cual suple la prueba de su publicación conforme lo estatuye el artículo 122 numeral 2º del C.S.d.T., sin perjuicio de anotar que dicho reglamento fue aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como puede verificarse a folios 118 a 128 y 127, de suerte que la trabajadora estaba compelida a someterse a lo establecido en dicho estatuto.

Seguidamente trascribe los artículos...

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