Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26494 de 25 de Abril de 2006
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena |
Número de expediente | 26494 |
Fecha | 25 Abril 2006 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Radicación No. 26494
Acta No.27
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006).
Se resuelve el recurso de casación interpuesto por LUIS MANUEL AGUILAR DOMÍNGUEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 27 de abril de 2004, en el proceso que el recurrente promovió contra el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARTAGENA y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.
ANTECEDENTES
El demandante solicitó la nulidad del acta de conciliación celebrada con el Hospital accionado y la declaración de habérsele despedido sin justa causa; en consecuencia, pidió su reintegro al cargo que desempeñaba, más los salarios no percibidos; en subsidio el pago de la indemnización por la terminación injusta del contrato de trabajo y la pensión sanción, entre otras acreencias laborales.
En síntesis, invocó la existencia de un contrato de trabajo celebrado con el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARTAGENA el 30 de abril de 1981, para desempeñar el cargo de operario de servicios generales, el cual ejerció hasta el 11 de febrero de 2000, cuando la empleadora decidió unilateralmente desvincularlo; que celebró conciliación para formalizar las prestaciones sociales a que tenía derecho, una vez que se suprimió la planta de personal y que en esa acta figura que el trabajador “fue sometido a un ‘plan de retiro compensado’”; que se afilió al Fondo PROTECCIÓN S.A. Invocó la sentencia, no identificada, del 12 de marzo de 1999, acerca del artículo 37 de la Ley 50 de 1990 y la falta de aportes totales a la seguridad social del trabajador despedido sin justa causa.
PROTECCIÓN S.A. respondió la demanda a folios 51 a 54; en general expuso que los hechos no le constaban; que la pensión sanción por despido injusto no está a su cargo y que las normas invocadas por el accionante no se aplican al sector oficial. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones y prescripción.
En la primera audiencia de trámite el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARTAGENA formuló las excepciones de falta de derecho para pedir, cobro de lo no debido y pago (folio 67).
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, con sentencia del 23 de enero de 2004, absolvió a los demandados, con imposición de costas al actor (folios 253 a 261).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
La apelación formulada por la parte demandante, contra la decisión de primera instancia, se definió en la sentencia acusada, mediante la cual la confirmó, con fijación de costas al impugnante (folios 12 a 22 cuaderno del Tribunal). El ad quem estableció que el actor laboró para el Hospital demandado, como operario de servicios generales, y lo calificó como trabajador oficial, según las documentales de folios 109 a 115 y 118...
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